Micelio
T 0500122030002005-00100-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 1382 de 2000Ley 546 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D., C., primero (1°) de junio de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N° 05001-22-03-000-2005-00100 -01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por el señor Guillermo Eduardo Posada Calle contra el fallo de 27 de abril de 2005, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil (folios 52 a 55) en la acción de tutela promovida por el impugnante contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, si no fuera porque se advierte que esa Corporación no tiene competencia para conocer de ella en primera instancia, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad de lo actuado, como pasa a examinarse: De la actuación cumplida se encuentra que el accionante reclama entre otros asuntos, porque el proceso ejecutivo hipotecario que el Banco Conavi adelanta en su contra debió haberse terminado por mandato expreso de la ley 546 de 1999 y de las sentencias emanadas de la Corte Constitucional, pretensión sobre la que se pronunció dicho Tribunal Superior al conocer en alzada de la sentencia dictada por el a quo, como así lo manifiesta a folio 54.

Subsecuentemente, la acción de tutela presentada contra el juzgado accionado alcanza a comprender al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, por haberse pronunciado en el proceso ejecutivo en el que el impugnante reclama las presuntas irregularidades cometidas en su trámite, y que aduce como causa de la violación de sus derechos fundamentales.

En esas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el accionante y por supuesto, esta Corporación tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, a quien se hace extensiva la tutela.

Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.

Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Magistrado PÁGINA 3 S.F.T.B. Exp.05001-22-03-000-2005-00100-01