SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. 0500122030002004-00372-01 Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo de 30 de noviembre de 2004, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela implorada por NIDIA YANET URIBE CAÑAS frente al Ministerio de Educación Nacional y la Alcaldía de esa ciudad.
ANTECEDENTES Reclama la accionante la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la participación, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y a la carrera administrativa que considera vulnerados, como quiera que el municipio de Medellín expidió los decretos 1625 y 1626 de 2004 mediante los cuales convocó a concurso público de méritos para docentes y directivos docentes, acorde con el decreto 3238 de 2004 del Gobierno Nacional, convocatoria en la cual se incurrió en varias omisiones e irregularidades, entre otras, no haber dado la posibilidad de corregir la información de quien se inscribiera, no establecer ningún tipo de vigilancia ni control para la etapa de la inscripción, no permitir la segunda instancia frente a reclamaciones por violación a las normas de carrera, amén de establecer un sistema de desempate bastante inequitativo al no tener en cuenta la experiencia de los vinculados en provisionalidad.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Ministerio de Educación Nacional arguyó que la reglamentación que expidió está acorde con los preceptos constitucionales y legales. La Alcaldía de Medellín encontró entendible que la accionante no se haya informado bien, por cuanto no está inscrita en el concurso; y que la tutela no procede para controvertir las reglas del mismo.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó el amparo solicitado, por ser los actos atacados generales, impersonales y abstractos. LA IMPUGNACION La accionante expresó su inconformidad con el fallo, pero no planteó las razones para ello. CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo creado por el constituyente primario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando arbitrariamente sean vulnerados o seriamente amenazados por cualquier autoridad pública y en casos excepcionales por los particulares, siempre que el interesado carezca de medios efectivos de defensa judicial. 2.
Ha de verse que por tratarse en este evento de un acto general, impersonal y abstracto, toda vez que la convocatoria al concurso de docentes y directivos docentes no está dirigido a ciertas personas en particular, concurre la causal de improcedencia prevista en el numeral 5° del artículo 6° del decreto 2591 de 1991 y, por tanto, se imponía el fracaso de la acción de tutela, como así lo resolvió el Tribunal, con mayor razón si se tiene en cuenta que la accionante ni siquiera se inscribió para participar en el mismo. 3.
En suma, puesto que en este caso la accionante dispone de las acciones contencioso administrativas para atacar la determinación del Ministerio de Educación Nacional y del municipio de Medellín de convocar al aludido concurso de méritos, mayormente cuando dentro de ese proceso puede solicitar la suspensión provisional de aquellos actos administrativos, para así quitarles los efectos vinculantes que actualmente ostentan, si se dan las circunstancias establecidas constitucional y legalmente para ello, no podía concederse la tutela pretendida.
En este sentido se pronunció la Sala en fallo de 19 de octubre de 20004 (exp. 000203-01), criterio que reiteró en los de 9 de noviembre último (exp. 2004-00017-01) y (exp. 2004-00256-01) en relación con el concurso de méritos para proveer los cargos de jueces y magistrados; entonces, por razón de la similitud que conserva este evento puesto a consideración de la Corte, resulta imperioso aplicarle la misma solución jurídica.
Consecuente con lo expuesto, no prospera la impugnación. DECISION En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la procedencia y fecha preanotadas. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PAGE 6 C.J.V.C. Exp. 0500122030002004-00372-01