CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200400009 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil cuatro (2004). Ref.: expediente 050012203000200400009 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Francisco Javier Zapata Calderón dentro de la acción de tutela promovida por él contra el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.
Fiduciaria La Previsora S.A. y Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social Ltda., si no fuese porque en la primera instancia, surtida por el tribunal superior de distrito judicial de Medellín, sala civil, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse. I. Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos a la vida digna, a la igualdad y a la seguridad social, el accionante solicita que se ordene suministrarle los medicamentos formulados en su presentación comercial y no genérica, en las dosis y durante el tiempo que dure el tratamiento. 2.
Para sustentar su solicitud anota, en resumen, que es educador al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el departamento de Antioquia, y que el Fondo Nacional del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora con contratistas, veedores y garantes de los servicios de salud de los educadores y ostenta la calidad de afiliado en la Fundación Médico Preventiva con la que aquellos contrataron; desde hace aproximadamente dos años le diagnosticaron herpes genital recurrente, dermatitis seborréica crónica, amiloidosis mucular y fotodaño mascu activa, siendo tratado con virex 400, diproxone crema de 40 grs., diprosalic loción y umbrella gel, los cuales fueron suministrados normalmente hasta agosto de 2003; en la actualidad recibe el diprosalic loción en presentación comercial y los otros fueron cambiados por medicamentos genéricos y éstos no le han dado los resultados propios del tratamiento que venía empleando y que la Fundación Médica Preventiva le entregó. II.
Consideraciones 1. Obsérvase que la acción de tutela fue presentada el 4 de agosto de 2003 (fls. 9 al 11 del cuaderno del tribunal), ante el tribunal accionado que produjo el fallo materia de impugnación. Es así, entonces, que se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 140 Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de competencia, toda vez que habiendo establecido el decreto 1382 en su art. 1º numeral 1º inciso 3º, entre otras cosas, que las acciones de tutela contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia a los jueces municipales, es evidente que esta acción debió ser tramitada ante ellos, y no en el tribunal superior de distrito judicial de Medellín, sala civil, pues va dirigida realmente contra la Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social Ltda., que es una entidad de la naturaleza antes aludida.
No ocurre lo mismo con el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria La Previsora S.A., a quienes no se les atribuye un hecho u omisión concreto que soporte la vinculación como accionados, y que en últimas se constituya en factor determinante de la competencia, como se infiere del parágrafo del numeral 2º del decreto 1382 de 2000; si los hechos no dicen relación directa de la violación de un derecho fundamental por parte de las entidades antes nombradas frente al accionante, debe concluirse que la vinculación es aparente y por ende el simple señalamiento como accionados, no puede tener la entidad de variar la competencia para conocer de la misma.
Amén de que con ello se frustrarían los propósitos de racionalización y desconcentración en el conocimiento de las acciones de tutela que justificaron tales reglas. 2. Así las cosas, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que imprimió trámite a la tutela, y se ordenará remitir el expediente a los juzgados competentes para conocer de la presente acción. III.
Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a los jueces municipales de Medellín (reparto) para que se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo resuelto al tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Manuel Isidro Ardila Velásquez