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T 0500022170002005-00083-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2005

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D., C., dos (2) de septiembre de dos mil cinco (2005). Ref: Exp. N° 0500022170002005-00083-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 14 de Julio de 2005, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, sala civil-agraria-familia, por el que negó la acción de tutela instaurada por Alirio de Jesús Parra Velásquez contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, trámite al que fue vinculado Deogracias Ochoa.

ANTECEDENTES I. El accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y el derecho de propiedad, y como consecuencia, que se ordene tomar las acciones pertinentes para garantizarlos. II. Aduce, que ante el despacho accionado demandó en reivindicación un lote de su propiedad contra el señor Deogracias Ochoa, aportando el folio de matrícula que lo identificaba.

El demandado reconvino en pertenencia otro lote que no quedó identificado y para el cual no allegó el folio de matrícula, como requisito legal para dicho proceso. Que se profirió la correspondiente sentencia en contra de sus intereses sin considerar el requisito señalado, como tampoco que el lote solicitado en reivindicación y el reclamado en pertenencia no corresponden en su identificación, desconociendo también el balance que debió hacer de las excepciones propuestas por el demandado en reconvención. Que su apoderado presentó los incidentes de nulidad dados los vicios de la sentencia y fueron resueltos desfavorablemente tanto en primera como en segunda instancia. RESPUESTA DE LA ACCIONADA La accionada guardó silencio.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL En ella se niega la protección constitucional reclamada, por falta de prueba en el expediente para poder analizar y resolver la queja constitucional de que aquí se trata. LA IMPUGNACIÓN El peticionario impugna expresando que no está de acuerdo con la decisión ( folios 41 a 43 ). CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En el caso que ocupa la atención de la Corte basta decir que, como es bien sabido, cuando hay abandono de las partes en el empleo de los medios de protección en el interior de las decisiones judiciales, es vedado para el juez de tutela penetrar en las cuestiones procedimentales que informan los trámites respectivos, pues a la acción constitucional, eminentemente subsidiaria, sólo es dable acudir cuando no se tiene o no se ha tenido otra posibilidad judicial de resguardo; es decir, que no puede utilizarse para sustituir los recursos de que dispone el proceso; además, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, - como aquí ocurrió -, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria. 2.

Un somero análisis de las piezas procesales del expediente que reposan en este trámite permiten encontrar que el despliegue argumentativo de esta queja constitucional se encuentra desprovisto de fundamento; se observa, que el accionante a pesar de haber tenido todas las oportunidades de asumir su defensa y a su alcance mecanismos procesales para hacer valer sus derechos y dar a conocer al juez de conocimiento las quejas que ahora expone por vía de tutela, fue omisiva, y ahora trata de enmendar su propio abandono, lo que resulta inadmisible en la medida en que la acción de tutela no fue instituida para recuperar las oportunidades desaprovechadas o dejadas pasar por alto por la negligencia o descuido de las partes intervinientes o sus apoderados.

En este caso, no apeló la sentencia que le negó la pretensión reivindicatoria. 3. Por lo anterior el fallo impugnado, denegatorio del amparo constitucional, admite sin más su confirmación, como se dispondrá enseguida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada por las razones expuestas en la parte motiva.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculados, y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 5 S.F.T.B. Exp. 0500122170002005-00083-01