CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D.,E., nueve (9) de septiembre de dos mil cinco (2005). Ref.: Exp. No. 05000-22-17-000-2005-00007-01 Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo adiado el 21 de julio de 2005 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó la tutela promovida por María Margarita Iral contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Guarne y Segundo Civil del Circuito de Rionegro.
ANTECEDENTES 1. María Margarita Iral suplicó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, defensa y vivienda digna presuntamente quebrantado con ocasión del juicio ejecutivo con título hipotecario instaurado en su contra por Justo Pastor Noreña Valencia. Pidió que en sede de tutela se declare la nulidad de lo irregularmente actuado ordenando que se rehaga la actuación conforme a la ley, en especial lo atinente al trámite incidental de nulidad constitucional que planteara sin éxito ante los jueces acusados. 2.
La solicitud de amparo se fundó en los supuestos fácticos que se compendian así: a. Que el día 15 de febrero del año que corre, mediando derecho de postulación, presentó incidente de nulidad constitucional dentro del proceso hipotecario que instaurara el señor Justo Pastor Noreña en su contra debido a que en dicho trámite se incurrió en las violaciones que expone a través de la tutela; como los jueces de instancia no le dieron curso al referido trámite incidental, se vio obligada a acudir a la presente acción de tutela. b. Sostuvo la gestora de la presente acción que el juzgado primero Promiscuo Municipal de Guarne, por medio de auto, rechazó de plano el incidente de nulidad constitucional alegando razones y fundamentos puramente procedimentales, decisión que siendo apelada mereció la confirmación del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro.
EL FALLO DEL TRIBUNAL 1. La sentencia objeto de la acción de tutela denegó por improcedente el amparo constitucional con apoyo en que la nulidad alegada por la accionante no se encuentra enunciada en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, razón suficiente para que los jueces que conocieron del trámite incidental hubieran adoptado la decisión que ahora se controvierte. 2.
Para el Tribunal “lo que hoy reclama la tutelante no son más que mecanismos ordinarios de defensa que no utilizó en su debido momento. Todo lo actuado se ajustó a las disposiciones legales vigentes”. LA IMPUGNACION La señora Iral de Gallego impugnó el fallo con los mismos argumentos en que fundó la acción de tutela. Reiteró que se le vulneraron los derechos al debido proceso, defensa y vivienda digna en cuanto no se le dio trámite al incidente de nulidad constitucional que presentó en las instancias correspondientes.
CONSIDERACIONES 1. Resulta clara la improcedencia de la presente acción, pues su promotora, quien como demandada estuvo representada por apoderada en el proceso ejecutivo, concurrió al mismo y allí planteó un incidente de nulidad, con idénticos argumentos a los que ahora esgrime para obtener similar propósito, cuando la denegación de dicho trámite incidental por los jueces de instancia no merece censura en tanto que tuvo apoyo en lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C., que al consagrar las nulidades procesales no admite que se puedan configurar otras diferentes, y al juez no le es dable extender su alcance a otras situaciones no contenidas en su texto. 2.
Como si lo anterior no bastase para denegar el amparo, cabe señalar que los múltiples cuestionamientos que la accionante esbozó frente a la actuación de los juzgados accionados, como lo dijo el tribunal, resultaron inéditos en el proceso ya que insistentemente aludió a que la nulidad que ella propuso era de estirpe constitucional y no procesal, postura que se advierte en el escrito de reposición del auto que rechazó de plano el incidente. 3.
Por las razones expuestas, el fallo del Tribunal debe recibir confirmación. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de tutela a que se ha hecho referencia. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE PÁGINA 5 S.F.T.B. Exp. 05000-22-17-000-2005-00007-01