Micelio
T 0500022170002004-00105-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 1382 de 2000Decreto 216 de 2003Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 432 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil cuatro (2004). REF.- Exp. T. No. 0500022170002004 00105 - 01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta por EDGAR RENEL RAMÍREZ URREGO, dentro de la acción de tutela que promovió contra el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, si no fuera porque se observa que en la primera instancia surtida ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de Civil –Agraria, se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado, como pasa a examinarse.

La querella constitucional se instauró contra la citada entidad, que es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente (art. 1° de la Ley 432 de 1998), vinculada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de conformidad con el decreto 216 de 2003; luego es evidente que conforme a lo estipulado por el artículo 1°, numeral 1°, del Decreto 1382 de 2000, el Tribunal, que conoció de la primera instancia, carecía de competencia para decidirla, teniendo en cuenta que el precepto en cita le asignó esa competencia a los Juzgados del Circuito.

De conformidad con lo ordenado en el numeral 2° del Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al trámite de la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991 que prevé que en la interpretación de las disposiciones que regulan dicho trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no sea contrario al Decreto objeto de la reglamentación. En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la tutela, inclusive, y se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados de Circuito de Puerto Berrío (Antioquia), por ser éstos competentes para conocer de la presente acción, en primera instancia. Por lo expuesto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro de la acción de tutela a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, inclusive. 2. ORDENAR a la Secretaría, remitir el expediente a los Juzgados del Circuito de Puerto Berrío (Antioquia) –reparto-, para lo de su competencia. Ofíciese 3.

NOTIFÍQUESE esta decisión al Tribunal de origen y a las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Magistrado 1 3 POMC. Exp. T. 2004 00105