CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 5 mav. exp. 2004-0095-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá, D. C., primero (1°) de diciembre de dos mil cuatro (2004). Ref: Expediente. No. 00095-01 Pasa a decidirse la impugnación formulada por Gloria Cecilia Carmona Parra contra el fallo de 13 de octubre del año en curso, proferido por la sala civil-agraria del tribunal superior del distrito judicial de Antioquia dentro de la acción de tutela interpuesta por la impugnante contra el juzgado civil del circuito de Fredonia (Ant.).
I.- Antecedentes Aduce la accionante vulneración de los derechos al debido proceso, al buen nombre y al trabajo. Con miras a su protección solicita ordenar al despacho accionado que oficie con destino al Consejo Seccional de la Judicatura y a los demás juzgados de la región, para que le permitan seguir actuando en la lista de auxiliares de la justicia, en condición de secuestre, hasta que se desate el incidente de nulidad que propuso dentro del proceso en cuyo trámite se dispuso su exclusión de la misma.
Como soporte fáctico de su pedido narra en compendio lo siguiente: El juzgado le ordenó entregar el inmueble perseguido dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Conavi contra Héctor de Jesús Patiño Acevedo, del cual es secuestre; mas como no pudo hacerlo, la demandante pidió directamente al despacho que la realizara. Efectuada así la entrega, el juzgado, sin enterarla, le inició un incidente mediante un auto que no fue sustentado, desatendiendo el debido proceso y sin decretar pruebas, el que a la postre decidió en su contra, desvinculándola así de la lista de auxiliares de la justicia. Contra dicha determinación interpuso reposición y, al mismo tiempo, solicitó la nulidad del incidente; el recurso lo decidió en forma desfavorable, sobre la base, además, de que no prestó la caución fijada ni rindió cuentas mensuales de su gestión, sin tener en cuenta que el bien cautelado amenaza ruina, de donde éstas no eran menester.
Es madre cabeza de familia y obtiene su sustento de su trabajo como auxiliar de la justicia, el cual está siendo afectado por una decisión que, sin alcanzar ejecutoria, ya fue comunicada a otras autoridades para que no figure en la lista. Replicóse la tutela por el juzgado accionado, el que a más de hacer ver que en el trámite de exclusión de la auxiliar no se infringieron sus derechos, en lo que toca con el incidente de nulidad propuesto, éste se halla pendiente de resolución. La razón principal del tribunal, para denegar el amparo, finca en que a la accionante no se le han quebrantado sus derechos fundamentales; esto, claro, sin tener en cuenta que, hallándose en trámite la nulidad, no hay motivo que haga procedente la tutela.
Impugnó el fallo la accionante, aunque sin explicitar las razones de su disenso. II.- Consideraciones La tutela, cual se desprende del resumen que antecede, ha sido formulada con el propósito definido de interferir en el trámite de la nulidad que propuso la quejosa dentro del proceso cuestionado; y esa es, justamente, la razón que sin mayores lucubraciones la hace improcedente.
Y, ciertamente, dícese que tiene en la mira propósito de ese tenor, por cuanto que, a pesar de que la queja más saliente radica en que el accionado hizo cumplir efectos al auto que dispuso la exclusión sin que éste alcanzara ejecutoria, pues es de allí de donde deriva el mayor perjuicio proclamado, lo cierto es que esto apenas si resulta ser un argumento marginal frente al alegato central del amparo, consistente en que, cual atrás quedó reseñado, el trámite del incidente fue surtido con merma de los derechos fundamentales de defensa, al buen nombre y al trabajo de la quejosa.
Empero, si, como ha quedado en evidencia, esos vienen a ser aspectos cuya valoración y examen incumben al juez natural, desde luego que haciendo parte de la disputa que en el seno de la nulidad planteada en el proceso está dándose, la tutela no tiene la más mínima posibilidad de éxito, pues de lo contrario resultaría el juez constitucional invadiendo la órbita de competencia del juzgador de la causa, pronunciándose en forma paralela sobre tal controversia, algo que decididamente repulsan los principios de autonomía e independencia que preconiza la Carta en el ejercicio de la función judicial.
El discurrir anterior impone confirmar el fallo impugnado. III.- Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia preanotados. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO (en comisión de servicios) CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24