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T 0500022160002007-00213-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil siete (2007).- Ref: 0500022160002007-00213-01 Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el pasado 2 de agosto por la Sala Civil – Agraria – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por CARLOS EMILIO TRUJILLO ÁNGEL contra el Consejo Superior de la Carrera Notarial.

ANTECEDENTES 1. El peticionario reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, de acuerdo con los relatos que se sintetizan de la siguiente manera: A. Que por reunir los requisitos, el 13 de enero de 2007 se inscribió por vía electrónica en el concurso para ingresar a la carrera notarial, razón por la cual hasta ese momento tendría que cumplir con los requisitos legales.

Que dentro de los correspondientes anexos aportó el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría Departamental de Antioquia contenido en el boletín No. 47 con corte a 30 de septiembre de 2006, publicado el 2 de octubre siguiente con una vigencia hasta el 1° de enero de 2007. B. Que la totalidad de los documentos exigidos para participar en el referido concurso y acreditar el cumplimiento de los requisitos, los envió por Servientrega el 18 de enero de 2007 dentro de los cuales incluyó el original de la búsqueda en el boletín No.048 de 2 de enero de 2007 vigente hasta el mes de abril siguiente, en donde no figura como responsable fiscal.

C. Que mediante el Acuerdo No. 7 de 2007, publicado el 17 de mayo, se le informó que no había sido admitido en el concurso referido por cuanto no reunía los requisitos legales, específicamente el relacionado con los antecedentes fiscales. D. Que presentó recurso de reposición que fue resuelto mediante la Resolución No. 000679 de 2007 la cual sin argumento nuevo confirmó su exclusión del concurso, pues se dijo que el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría Departamental de Antioquia a la fecha de inscripción no se encontraba vigente, y no tuvo en cuenta que ya había enviado la consulta en el nuevo boletín. 2.

Pidió para amparar sus derechos, que se suspendan las decisiones contenidas en el Acuerdo No.7 de 2007 mediante el cual no se le admitió al concurso referido y la Resolución No. 000679 de junio de 2007 que no accedió al recurso de reposición; además, que se decrete como mecanismo transitorio la suspensión del concurso notarial. EL FALLO IMPUGNADO El a quo denegó el amparo suplicado porque no evidenció la vulneración de los derechos invocados.

De la revisión que efectuó de las normas que regían el concurso, verificó que era requisito indispensable para ser admitido que se anexara el original del certificado de antecedentes fiscales, lo cual no hizo el accionante. Además de lo anterior, dijo que el accionante cuenta con la jurisdicción contencioso administrativa para demandar el acto administrativo que lo excluyó del concurso, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual no ha caducado.

LA IMPUGNACIÓN El accionante reiteró los argumentos inicialmente expuestos. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política la procedencia de la acción de tutela está condicionada a la circunstancia de que un derecho constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de violación y no exista en el ordenamiento jurídico otro medio de protección judicial. 2.

En el caso que se analiza con prontitud se advierte que las acusaciones presentadas por el accionante desembocan, sin duda, en la hipótesis de improcedencia de que trata el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Estriba la precedente conclusión, en que la protesta formulada hace relación a las determinaciones adoptadas por el organismo acusado, en las que se incluyen tanto la resolución que determinó el rechazo del actor al concurso de méritos para proveer cargos en la carrera notarial, como la que la confirmó, de lo que se infiere que del pretendido análisis no puede ocuparse el Juez de tutela.

Lo anterior radica en que, como reiteradamente lo ha dicho la Corte, por tratarse de actos administrativos, el debate acerca de su legalidad cumple suscitarlo ante los Jueces especializados competentes, a través de las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo, como son la de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, para generar las determinaciones con las cuales se obtendría la protección jurídica a que hubiere lugar.

Emerge, así, la imposibilidad de acceder a lo pretendido toda vez que el ordenamiento positivo establece otro medio de defensa judicial, las acciones contencioso administrativas aludidas, consideradas un medio eficaz de defensa judicial para discutir, como se dijo, la legalidad de los actos administrativos, situación frente a la cual es inviable el amparo, dado el carácter subsidiario de la acción de tutela.

Finalmente, debe señalarse que tampoco puede dispensarse amparo transitorio, dado que nada se atestó, ni se acreditó, en torno a las circunstancias que abrirían paso a la protección en esa modalidad de amparo, ya que la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa con el fin de lograr la anulación del acto administrativo mediante el cual presuntamente se le vulneran los derechos fundamentales al accionante, permite concluir que no se cumplen los elementos determinantes del perjuicio irremediable, esto es, grave e inminente, no meramente eventual que sólo pueda evitarse con medidas urgentes e impostergables propias de la tutela; además, dentro del referido proceso, el peticionario tiene la posibilidad de solicitar la suspensión provisional del acto acusado, lo que desvirtúa también la inminencia del perjuicio. 3.

De conformidad con lo dicho en precedencia, se confirmará la sentencia materia de impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia preanotadas. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfme. Resolución No. 000679 de 27 de junio de 2007 (fl. 10 a 12, c.1). 7 6 ASR Exp. 00213-01