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T 0500022160002007-00210-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA WNV- exp. 050002216000200700210-01 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007). Ref.: expediente No. 050002216000200700210-01 Decídese la impugnación formulada por Rocío de Jesús Echeverri Trujillo contra el fallo de 3 de agosto de 2007, proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil-Agraria-Familia, en el trámite de la tutela promovida por la impugnante contra la Policía Nacional.

ANTECEDENTES 1. Aduciendo vulneración de los derechos a la vida, igualdad y trabajo, la accionante solicita ordenar a la entidad accionada el reconocimiento del 20% de la pensión que le corresponde a su esposo y que sea pagada a su nombre, pues éste cedió su derecho en acto extra-proceso en la Notaría 16 del Círculo de Medellín desde el 21 de noviembre de 2005 y que hasta la fecha no ha querido pagarle, además que se incluya la indexación por mora desde el 2005.

Expone que es beneficiaria de la parte de una pensión que dejó su hijo Jhon Fredy Gómez Echeverri quien era patrullero de esa institución y falleció el 15 de junio de 2004 en el Municipio de Fredonia (Antioquia); la pensión a la que tiene derecho asciende al 20% y su esposo debía recibir el otro 20%, pero éste lo cedió a su nombre, acto que se llevó a cabo en la Notaría 16 del Círculo de Medellín; por lo que ha solicitado que le sea cancelado ese 20% que le cedió su esposo pero ha sido imposible, desconociendo los accionados que es una persona sola, enferma, sin ningún tipo de apoyo, y con ese dinero puede solventar un poco su difícil situación económica. 3.

La Policía Nacional Oficina Secretaría General Área de Prestaciones Sociales dijo que Orlando de Jesús Gómez López no ha acreditado el derecho a percibir pensión de sobreviviente, como quiera que no ha presentado documento alguno que demuestre la dependencia económica hacia su hijo el extinto patrullero Jhon Fredy Gómez Echeverri, ni la certificación de estar devengando pensión, en tanto que la señora Rocío de Jesús Echeverri Trujillo, se presentó dentro del proceso de apertura con la respectiva declaración extra-juicio donde se indicaba depender de su hijo, no devengar salario alguno, no estar afiliada a ninguna EPS y no tener pensión. De otra parte, se tiene que las prestaciones sociales resultan ser irrenunciables, ni pueden ser cedidas por quien tenga el derecho (artículos 330 y 343 del C. S. T.).

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL El tribunal, para denegar el amparo, estima que el derecho al 20% que le pudiera corresponder al señor Orlando de Jesús Gómez López en calidad de padre del extinto patrullero Jhon Fredy Gómez Echeverri, está en suspenso de conformidad con la Resolución 00623 de 2005. El Código Sustantivo del Trabajo expresamente consagra que las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley art. 14).

Además la cesión está expresamente prohibida en el art. 343 de la mencionada normatividad. LA IMPUGNACIÓN La accionante sin expresar los motivos de disensión con el fallo lo impugnó oportunamente. CONSIDERACIONES 1. La jurisprudencia ha sido prolija en decantar que la acción de tutela, debido a su carácter excepcional y subsidiario, no resulta apta para debatir reclamaciones de índole laboral, salvo en las eventualidades en que se configuren circunstancias de verdadera excepción, esto es, de afectación o peligro para los atributos básicos, ya que en condiciones normales ese tipo de pretensiones deben ser ventilados a través de los instrumentos ordinarios de resguardo judicial.

De ahí que si en el caso bajo análisis no está acreditada la ubicación de la accionante en una de esas condiciones extraordinarias, no puede ser próspera esta acción para ordenar el reconocimiento y pago efectivo de la prestación social reclamada (entre muchos, fallos de 8 de noviembre de 1999 -exp. 7463- y 28 de enero de 2000 -exp. 8137-).

Máxime si en este caso se pretende utilizar la tutela para soslayar el cumplimiento de requisitos legales echados de menos en la Resolución 00623 de 7 de septiembre de 2005, motivo por el cual quedó en suspenso el reconocimiento de la parte de la mesada pensional que pudiera corresponderle a Orlando de Jesús Gómez López, hasta tanto los acredite.

Luego lo relacionado con el reconocimiento de la parte de la citada mesada y la cesión de la misma corresponde dilucidarlo a la entidad administrativa correspondiente de la Policía Nacional por los procedimientos propios de estos trámites, lo que descarta la intervención del juez constitucional para estos fines. 2. Por las anteriores razones deviene la confirmación del fallo impugnado.

DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo de fecha y procedencia anotadas. Notifíquese telegráficamente lo resuelto a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉM VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 5