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T 0500022160002007-00166-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007). Ref: Exp. N° 05000-22-16-000-2007-00166-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 29 de junio de 2007, proferido por la Sala Civil-Agraria-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, que negó la acción de tutela instaurada por Francisco Luís Montoya Ruiz contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Caja Promotora de Vivienda Militar y Sanidad Militar.

I.

ANTECEDENTES 1. Reclamó el accionante la protección de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social e igualdad, y con fundamento en ello, el reconocimiento y pago de las cesantías que se le adeudan, los aportes a la seguridad social, los ahorros para vivienda, la indemnización por pérdidas anatómicas funcionales y la incapacidad por los 20 años y 3 meses al servicio del ejército nacional.

Señaló, como soporte de sus pretensiones, que sirvió a la institución castrense por el tiempo mencionado anteriormente, cotizando por ello a seguridad social y aportando a la caja de vivienda militar y de policía, la que debe proceder al reintegro de las sumas, bien cuando se necesiten para el fin propio del fondo o al momento del retiro.

Agregó, que sanidad no le ha cubierto lo correspondiente a indemnización por la pérdida funcional de algunos miembros, no obstante realizársele junta médica; y en lo tocante a prestaciones, que sólo ha recibido la suma de $6.160.520.oo., a pesar de los diferentes requerimientos, los cuales le son contestados negativamente. 2. La caja de vivienda militar y de policía se opuso a lo pretendido con la tutela, aduciendo que no ha incurrido en actos vulneradores de los derechos fundamentales del actor, para lo cual, hizo relación de los movimientos que por aportes efectuó, discriminando tiempos y cantidades. 3.

Principalmente consideró el tribunal, para denegar el amparo, que no se ve que al tutelante se le esté violando algún derecho que pueda calificarse de fundamental, pues, “si la caja promotora de vivienda militar no le hizo devolución de todos los aportes que realizó, ni de todas las cesantías a que tenía derecho, debe acudir a la vía judicial ordinaria que tenía prevista para el efecto, como también lo debe hacer con respecto a la indemnización por los perjuicios que, según él, le han ocasionado las secuelas por la prestación del servicio, pues existen vías judiciales aptas, diferentes de la acción de tutela, para demandar esas pretensiones, máxime que en esta acción nada se probó al respecto y que la caja promotora niega tener en su poder dineros del actor”. 4.

Inconforme con lo resuelto en primera instancia, impugno el actor el fallo anterior. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Las circunstancias expuestas por el reclamante en tutela, no sirven para desatentar el sentido de la jurisprudencia constitucional consolidada a lo largo de los más de quince años de vigencia de la norma fundamental, bajo cuyo manto resulta claro que por este camino, en línea de principio, no pueden transitar prestaciones de contenido meramente prestacional o económico, para las cuales el legislador ha previsto otros senderos litigiosos.

Así expuestas las cosas, como la tutela se encamina a la devolución de aportes, pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por incapacidad, se imponía denegar la queja constitucional, máxime cuando los actos administrativos que hicieron germinar el descontento del accionante datan de hace más de doce años (fl. 39) y se advierte que el mínimo vital está garantizado con el pago de la mesada pensional en cuantía de $992.000.oo netos (f. 27).

Sin necesidad de consideraciones adicionales, se confirmará la sentencia sometida a alzada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados; y, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 R.M.D.R. Exp. 05000-22-16-000-2007-00166-01