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T 0500022160002007-00119-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil siete (2007). REf.- Exp. T. No. 050002216000 2007 00119 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 14 de junio de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil –Agraria -Familia, negó la tutela promovida por Leiderman Ortiz Berrío contra el Fiscal General de la Nación. EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1.

El accionante demandó la protección constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Fiscal General por no responder la solicitud que elevó el 2 de noviembre de 2006, enderezada a obtener que le concediera “ una audiencia en su despacho para tratar temas muy delicados ”. 2. Expuso el peticionario como sustento de su reclamo constitucional, en síntesis, que el 16 de enero de 2007, solicitó nuevamente que el señor fiscal le respondiera dicha petición pero hasta la fecha no le ha sido contestada. 3.

Que se “ siente menospreciado ” con ese silencio porque es un funcionario de una pequeña provincia y, si solicitó una cita es porque siente confianza, por su seguridad, para comentarle al señor fiscal “ las irregularidades que hay en temas delicados ”. La acción fue presentada inicialmente ante el Juzgado Civil del Circuito de Caucasia, quien se declaró incompetente para tramitarla por ser la autoridad acusada una entidad del orden nacional.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Jefe de la Oficina de Divulgación y Prensa de a Fiscalía General de la Nación, manifestó que el “ requerimiento ” del accionante fue respondido mediante oficio ODP-207 de 2007, que fue enviado vía fax a la dirección registrada por aquél. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo constitucional pedido con sustento en que la entidad accionada al contestar la acción de tutela aportó el oficio ODP-0207, de 8 de junio de 2007, mediante el cual respondió la petición del actor, indicándole las razones por las cuales no podía ser recibido por el señor Fiscal General de La Nación e informándole las opciones que tiene para presentar las denuncias a las que alude y de la posibilidad de ser atendido por sus delegados y demás autoridades encargadas de vigilar las fallas de los servidores públicos.

LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de primer grado, sin expresar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Corte que el derecho de petición “ no sólo implica la potestad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades; envuelve además la necesidad de que se brinde una respuesta adecuada y oportuna – que no formal ni necesariamente favorable- dentro del marco de imparcialidad, eficacia y publicidad que caracteriza al Estado Social de Derecho ’ El derecho de petición supone para el Estado la obligación positiva de resolver con prontitud y de manera congruente acerca de la solicitud elevada, lo que no implica que ese pronunciamiento tenga que ser favorable, pues como bien se sabe la garantía constitucional mencionada tiende a asegurar respuestas oportunas y apropiadas en relación con aquello que de las autoridades se pide, no a obtener de estas últimas una resolución que indefectiblemente acceda a las pretensiones del solicitante ” (Ver, entre otras, sents. 31 de octubre de 1997, 8 de mayo de 2000, 28 de septiembre de 2004). 2.

En el presente asunto, el actor acusa al señor Fiscal General de la Nación de vulnerar su derecho de petición, por no haberle respondido su petición, de 2 de noviembre de 2006, enderezada a obtener que le concediera una audiencia, en su condición de Jefe de la Oficina de Prensa del Municipio de Caucasia, “ con el objetivo de ponerle en conocimiento una serie de irregularidades que a bien se presentaron en la administración pública del periodo de 1992 y 1998, como también cuestiones de autodefensas y narcotráfico, además tratar el tema con usted sobre las oficinas locales y seccionales de esta localidad donde creo que veo fallas de algunos funcionarios”. 3.

Empero, el Jefe de la Oficina de Prensa de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio ODP -207 de 8 de junio de 2007, le informó al peticionario que “ ante la imposibilidad, por motivos de agenda, de ser recibido personalmente por el señor Fiscal general de la nación, se le recomienda hacer llegar sus denuncias a su despacho ubicado en la diagonal 22 B Bo. 52 -01 en Bogotá, o a través del correo electrónico denuncias@fiscalia.gov.co, iguáleme se le recuerda que los fiscales en todos sus niveles son delegados del Fiscal general y están en condiciones de recepcionar sus denuncias ”; que en cuanto a las “ fallas que refiere en nuestras sedes tanto local como Seccional ”, la Oficinas de veeduría y Control Interno Disciplinario, es la competente para conocer de tales denuncias (fls. 22 y 23 cuad.

No. 1). 4. Puestas así las cosas, resulta claro que la entidad acusada ya respondió el derecho de petición del actor y le fue comunicado a la dirección registrada en su solicitud; cuestión diferente es que la respuesta no sea satisfactoria para el fin que éste persigue, esto es, que el señor Fiscal General de la Nación le conceda una audiencia para exponerle “ irregularidades ” y los supuestos hechos delictivos de los que tiene conocimiento.

De acuerdo con lo discurrido, la Corte confirmará el fallo objeto de la impugnación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede.

Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 6 POMC Exp.

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