Micelio
T 0500022160002006-00239-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., dos de febrero de dos mil siete. Ref: Exp. T-No.05000-22-16-000-2006-00239-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por Samuel Darío Castrillón Aldana, promotor del amparo, contra el fallo que dictó la Sala Civil – Agraria – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 29 de noviembre de 2006, dentro de la acción de tutela contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, si no fuera porque se advierte la configuración de una nulidad dado que no se notificó el inicio de ésta a Fabio Argemiro Ospina Arbeláez y Ana del Carmen González Arbeláez, partes dentro del proceso de liquidación obligatoria que dio origen al presente trámite, así como a los acreedores que se han hecho presentes en el mismo, cuando es claro que la decisión que se tome en sede constitucional atañe con sus intereses.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, norma que indica que las actuaciones que se surtan dentro del amparo constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, a fin de garantizar a los terceros la protección de sus derechos que pueden verse afectados con la decisión que se tome y que quien tenga algún interés en el resultado de la acción pueda intervenir como coadyuvante del demandante o de la autoridad contra la que se impetró la tutela, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la presente acción y se ordenará devolver el expediente a la Sala Civil – Agraria – Familia del Tribunal Superior de Antioquia para efectos de enterar a las referidas partes, sobre la existencia de esta acción. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. C.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la Sala Civil – Agraria – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, para que se reponga la actuación, notificando el auto admisorio a Fabio Argemiro Ospina Arbeláez y Ana del Carmen González Arbeláez, partes dentro del proceso de liquidación obligatoria que dio origen al presente trámite, así como a los acreedores que se han hecho parte en el mismo, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese.

TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 3