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T 0500022160002005-00098-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D., C, dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006). Ref: Exp. N°. 05000-22-16-000-2005-00098-01 Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo adiado el 31 de enero de 2006, proferido por la Sala Civil-Familia-Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por medio del cual denegó el amparo constitucional impetrado por Bernardo Abel Hoyos Martínez contra el Juzgado Segundo de Familia de Rionegro (Antioquia) en relación con el permiso de salida del país que concedió a sus menores hijos.

I.

ANTECEDENTES I. El accionante pide que para restablecer sus derechos fundamentales al debido proceso, y el de sus hijos a tener una familia y no ser separados de ella, se deje sin efectos la sentencia de permiso de salida del país proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Rionegro, (Ant.). II. Adujo que la demanda en mención fue presentada por la madre de los menores para poder llevar a sus hijos a vivir permanentemente fuera del país, pretensión que fue acogida por la funcionaria judicial ya citada, lo cual va en contravía del propio interés de sus hijos al verse separados del padre.

Señaló que dicho fallo constituye una verdadera vía de hecho porque carece de defecto sustantivo, orgánico y procedimental en la interpretación de las normas que rigen el asunto y de la supremacía del interés superior de los menores, a más de que la carencia de motivación hace que la decisión sea a todas luces vulneratoria de derechos procesales y fundamentales.

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Negó la protección constitucional reclamada porque no encontró configuradas las vías de hecho que denuncia el accionante; que habiendo sido definido en contra del padre el proceso de privación de la patria potestad con anterioridad a la presente solicitud de amparo constitucional, hace pensar que incluso carece de legitimación para instaurarla.

Señala que “la sentencia que otorgó permiso para salir al exterior estuvo fundamentada en pruebas allegadas oportunamente al proceso, y fueron valoradas las de ambas partes, otra cosa es que el criterio sea diferente al que tiene el padre de los menores. El razonamiento jurídico fue amplio y ajustado a la normatividad, la decisión no responde al mero arbitrio o capricho del Juez”.

III. LA IMPUGNACIÓN El solicitante insistió en la protección constitucional que reclama, con idénticos argumentos a los planteados en la solicitud inicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La presente acción se concreta a la denuncia que gira en torno al debido proceso, porque tiene que ver con la actuación de la funcionaria judicial demandada, punto respecto del cual se dice que ésta profirió fallo por el cual se concedió la salida del país de los menores hijos del accionante porque apreció indebidamente las pruebas aportadas por el demandado, e interpretó erróneamente el principio del interés superior del menor. 2.

Para deshacer dicho argumento, baste mencionar en primer término que la Juez de la presente causa hizo una valoración en conjunto de todas las pruebas aportadas por ambas partes, concluyendo que esa era la determinación que era útil al bienestar de los niños involucrados en ese proceso, decisión que no luce caprichosa o antojadiza en cuanto que en ejercicio de su competencia analizó las pruebas, y dedujo de ellas conclusiones lógicas y razonables. 3.

A lo anterior cabe añadir que cuando el accionante instauró la tutela ya había sido privado del ejercicio de la patria potestad, luego ningún derecho de estirpe constitucional le ha sido vulnerado, todo lo contrario, tuvo una oportunidad adicional para demostrar el porqué no deberían ser llevados los niños fuera del país; ello si se tiene en cuenta que la sentencia de privación de la patria potestad trae como consecuencia que no haya necesidad de permiso o autorización judicial o administrativa para los efectos mencionados. 4.

Lo anterior para concluir que el fallo impugnado, denegatorio del amparo constitucional, admite sin más su confirmación, como se dispondrá enseguida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a los interesados y vinculado, y, en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 S.F.T.B. Exp. 05000-22-16-000-2005-00098-01