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T 050002213000201200165-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012).- (discutido y aprobado en Sala de 19 de septiembre de 2012) Ref.: 05000-22-13-000-2012-00165-01 Decide la Corte la impugnación formulada por las sociedades accionantes MULTIMARCAS AURI S.A.S. y TECNICENTRO EHRLLANTAS, respecto de la sentencia proferida el 30 de julio de 2012 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, con la que se denegó la petición de amparo que éstas presentaron contra el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso a que alude la demanda de tutela.

ANTECEDENTES 1. Las sociedades MULTIMARCAS AURI S.A.S., TECNICENTRO EHRLLANTAS, NUTRISER COLOMBIA E.U., URABÁ LIMPIO S.A. E.S.P. -FUTURASEO S.A. E.S.P.- y TODOBEBIDAS S.A.S., obrando por intermedio de apoderado judicial, solicitaron la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada. 2.

Como fundamentos de hecho de la solicitud de amparo manifestaron que en el Juzgado accionado cursa un proceso de liquidación en el que se embargó y secuestró un inmueble del que son subarrendatarias, y cuya entrega ordenó el Juez de conocimiento en providencia de 9 de abril de 2012. Cuestionan que no se les hubiera notificado la existencia del aludido tramite judicial. 3.

Solicitan, en concreto, que se revoque el auto de 9 de abril de 2012, y que se les conceda un plazo de seis (6) meses para la entrega del inmueble subarrendado. EL FALLO IMPUGNADO El sentenciador de primera instancia negó la tutela solicitada con fundamento en que las accionantes no son parte en el proceso de liquidación. Advirtió que la providencia de 9 de abril de 2012 fue cuestionada en sede constitucional por el subarrendador de éstas y precisó que en realidad la orden de entrega del inmueble no derivó del juicio liquidatorio, sino del proceso abreviado de restitución que promovió el liquidador designado, trámite éste en el que las promotoras del amparo tampoco son parte, razones por las cuales tienen otras vías para reclamar los presuntos perjuicios derivados del incumplimiento por parte del subarrendador, en su caso.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de las sociedades accionantes MULTIMARCAS AURI S.A.S. y TECNICENTRO EHRLLANTAS, reitera algunos de los argumentos de su escrito inicial y añade que tanto el Juez acusado, como el liquidador, sabían de la existencia del subarriendo, en virtud de lo cual debieron notificarle a sus representadas la existencia del proceso.

CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un instrumento de carácter preferente y sumario previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública y, excepcionalmente, de los particulares. Por su naturaleza residual, sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a no ser que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por regla general, la solicitud de amparo no resulta viable para censurar providencias judiciales, salvo que se estructure el evento excepcional y extremo, que de tiempo atrás se ha considerado idóneo para abrirle paso a la acción de tutela frente a decisiones judiciales, esto es “cuando se detecta una desviación arbitraria, caprichosa o absurda del fallador” (sent. del 16 de julio de 1999, exp. 6621). 2.

Efectuado por la Sala el estudio correspondiente, se concluye que la pretensión de amparo no tiene vocación de prosperidad, como quiera que las sociedades accionantes carecen de legitimación para reclamar la revocatoria de la providencia emitida por el Juzgado acusado el 9 de abril de 2012, teniendo en consideración que no son parte en el proceso liquidatorio a que alude la demanda constitucional.

Por otra parte, de la revisión de las pruebas documentales que reposan en el expediente de tutela, observa la Corte que las sociedades accionantes conocían desde el mes de noviembre de 2011 la existencia del proceso liquidatorio, pues en la diligencia de inspección judicial practicada por el Juez el día dos de ese mes y año (fls. 197 y 198, cdno. 1), la autoridad judicial accionada les advirtió que debían hacer entrega del inmueble al liquidador, y como éstas no cumplieron lo ordenado, dicho liquidador promovió el respectivo proceso de restitución en el que se dictó sentencia que dispuso la correspondiente entrega. 3.

Como corolario de lo anterior y por las razones antes anotadas, se impone confirmar el fallo del Tribunal que denegó la protección constitucional reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela referenciada.

Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a quo y a los intervinientes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Ausencia justificada MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 10 6 ASR Exp. 2012-00165-01