CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil doce (2012).- (discutido y aprobado en Sala de 11 de julio de 2012). Ref.: 05000-22-13-000-2012-00102-01 Decide la Corte la impugnación formulada por la interviniente L. M. M. B. respecto de la sentencia proferida el 17 de mayo de 2012 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, con la que se concedió la petición de amparo instaurada contra el Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja, trámite al que se vinculó a la mencionada impugnante.
ANTECEDENTES 1. La señora M. B. L. D., obrando a través de apoderado judicial, solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. 2. Para dar apoyo a la solicitud de amparo señaló que la señora L. M. M. B., madre de los menores XXX y YYY, instauró en su contra un proceso de fijación de cuota alimentaria sin agotar el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial.
Indicó que el Juzgado accionado profirió el fallo sin pronunciarse sobre la prueba testimonial, y omitió resolver la tacha del testigo, amén de abstenerse de valorar las pruebas aportadas por el señor F. A. B. L., padre de los niños. Reseñó que la directora del proceso no sustentó su decisión en ninguno de los medios de convicción que reposan en el expediente, ni expuso las razones jurídicas de la determinación que adoptó, en cuanto la condenó a pagar alimentos a favor de sus nietos. 3.
Como consecuencia de lo anteriormente relatado, pidió que se revoque la sentencia de 7 de diciembre de 2011. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal a-quo concedió la tutela reclamada, porque el Juez en su sentencia no efectuó una adecuada valoración de las pruebas recaudadas. LA IMPUGNACIÓN La interviniente L. M. M. B. alega que varios de los testigos señalaron que el padre de los niños no trabaja.
Asegura que éste sólo comenzó a pagar $200.000 cuando se enteró de la demanda de alimentos contra su progenitora. En lo demás, realiza un extenso análisis de las pruebas, a las que les da su propio alcance para concluir que el padre de los niños no tiene capacidad económica, la que sí tiene la abuela paterna. CONSIDERACIONES 1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de principio, la acción instaurada no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.
No obstante lo anterior, en los precisos casos en los que el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de protección judicial. 2. En el asunto sometido a consideración de la Corte no es necesario profundizar en motivaciones para confirmar el fallo del Tribunal pues, evidentemente, el señor Juez Promiscuo de Familia de La Ceja incurrió en la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la accionante, como quiera que no motivó suficientemente la sentencia que emitió el 7 de diciembre de 2011, a través de la cual condenó a la abuela paterna de los menores a pagar alimentos a favor de éstos, sin detenerse en el estudio de la capacidad económica del padre de los niños.
Obsérvese que en el fallo, el director del proceso se limitó a mencionar unas pocas normas del Código Civil, y a destacar la capacidad económica de la demandada, soslayando, por completo, las pruebas testimoniales y los interrogatorios rendidos por las partes, elementos de juicio de los que se desprende que el señor F. B. L. recibe ingresos mensuales, al punto que en la declaración que rindió ante el Juez manifestó su compromiso de brindar alimentos a sus hijos. 3.
Desde esta perspectiva, el director del proceso debe volver a dictar sentencia, pero esta vez evaluando en conjunto todas y cada una de las pruebas recaudadas, a la luz de la sana crítica. 4. En este orden de ideas, la Sala confirmará en su integridad la decisión impugnada, pues se imponía conceder la protección constitucional solicitada, como en efecto se hizo.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela referenciada. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, al a-quo y a los intervinientes, y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ MARGARITA CABELLO BLANCO RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ 10 4 ASR Exp. 2012-00102-01