Micelio
T 0500022130002011-00344-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Arturo Solarte Rodríguez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil once (2011).- Ref: 05000-22-13-000-2011-00344-01 Correspondería a la Sala resolver la impugnación propuesta dentro de la solicitud de tutela que promovió el ciudadano ROBERTO DE JESÚS GARCÍA LONDOÑO contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro.

No obstante, se advierte que en el trámite de la primera instancia surtida ante la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se incurrió en causal de nulidad que afecta la actividad desplegada, como a continuación se destaca. En la demanda constitucional el accionante solicitó el amparo de los derechos al debido proceso, a la intimidad y a la propiedad, entre otros.

Para dar sustento a su solicitud manifestó que se promovió en su contra un proceso abreviado de servidumbre, en el que el Juzgado acusado profirió auto de 2 de marzo de 2011 por medio del cual lo requirió para que le permitiera a los demandantes el acceso al predio objeto del litigio. Precisó que el día 5 de septiembre de 2011, la Inspección Municipal de Policía de Guarne (Antioquia), “en acatamiento del comisorio número 050 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, llegó a mi propiedad (…) obligándome a quitar los candados del portón” y ordenó que permitiera el paso de los vehículos de los demandantes, “por el medio de mi propiedad atropellando mis derechos, so pena de derrumbar el portón y dejar abierta de par en par mi propiedad, exponiéndonos así a la desprotección y al desamparo, a estar a merced de todo el que quiera transitar por nuestra propiedad” (fl. 35, cdno. 1).

De lo anterior se desprende, con claridad, que el promotor de la petición de amparo le atribuye la vulneración de sus derechos no sólo al Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, sino también a la Inspección Municipal de Policía de Guarne (Antioquia). Sin embargo, el Tribunal a quo omitió la vinculación de la mencionada autoridad administrativa.

Obsérvese, además, que en la impugnación el accionante manifiesta que “sentí la violación de mis derechos fundamentales, no sólo cuando el Juzgado emite la orden sino cuando el INSPECTOR LA EJECUTA, infringiendo en forma total mis derechos fundamentales” (fl. 84 ibídem ). Pues bien, no obstante que la acción de tutela instituida por el Constituyente como trámite judicial para la defensa de los derechos fundamentales se caracteriza por su brevedad y sumariedad, ella no es ajena a las reglas del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, dentro de las que se contempla la obligación de notificar a las partes o intervinientes las providencias que se profieran, como que así lo disponen los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, mandatos que cobran mayor relevancia cuando se trata de informar a los interesados sobre la iniciación del trámite y desde luego sobre el resultado del proceso, ya que tales son las oportunidades para que dichas personas ejerzan su derecho de defensa o de impugnación. La irregularidad consistente en no vincular en debida forma al trámite especial a los terceros que puedan resultar afectados con la decisión o a quien incluso puede estar dirigida la orden de tutela, está contemplada como causal de nulidad en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, preceptiva que resulta aplicable a la acción de tutela en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.

Así las cosas, como el accionante le atribuye una acción directa vulneradora de sus derechos a la Inspección Municipal de Policía de Guarne (Antioquia), el Tribunal a quo tenía que disponer la vinculación de dicha autoridad, y como no lo hizo, ésta no ha podido manifestar lo que a bien tuviere en relación con el reclamo constitucional, siendo manifiesta, entonces, la vulneración de la citada prerrogativa fundamental, con lo que se genera la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia, vicio que no aparece saneado y que, por ende, se declarará, para que la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia ordene subsanarlo, procurando la vinculación de la mencionada Inspección. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE 1.

Declarar la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela, a partir de la sentencia de primera instancia inclusive. 2. Ordenar la devolución del expediente a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para que se reponga la actuación, procurándose la vinculación de la Inspección Municipal de Policía de Guarne (Antioquia), conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Ofíciese. 3.

Notificar telegráficamente lo aquí decidido a todos los interesados. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Magistrado 1 4 A.S.R. Exp. 2011-00344-01