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T 0500022130002011-00342-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de siete (07) de diciembre de dos mil once (2011) Ref.: 05000-22-13-000-2011-00342-01 Se decide la impugnación contra el fallo de 19 de octubre de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, decisorio de la acción de tutela de León Darío Cano Patiño contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi (Antioquia), a cuyo trámite fue vinculado Orlando de Jesús Bran Ochoa.

ANTECEDENTES 1. El actor depreca protección de sus garantías superiores al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad, que estima vulnerados con ocasión de la sentencia proferida por el Juzgado requerido en el proceso de pertenencia promovido por Orlando de Jesús Bran Ochoa (rad. 2008-00116). 2. Manifiesta que el mencionado proceso se encuentra viciado porque a pesar de que el actor tenía derechos reales sobre el bien objeto de la pretensión de pertenencia, y no obstante habérsele citado desde un principio, luego se ordenó su desvinculación del proceso.

Asimismo, se duele de la falta de citación a los demás titulares de derechos reales, pues se demandó a personas que ya habían fallecido, y no se citó a los herederos. Expresa que el demandante tenía pleno conocimiento de la existencia de las referidas personas, así como de los procesos de sucesión por los que éstos llegaron a participar en el codominio sobre el bien, y a pesar de ello no los vinculó al proceso.

Como consecuencia de lo anterior, solicita al juez de tutela amparar sus derechos fundamentales y declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso para que se rehaga la actuación previa vinculación de las referidas personas. 3. El Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda de amparo, y notificó de ello tanto al Despacho demandado como a la parte demandante dentro del proceso de pertenencia. 4.

En términos se recibió memorial proveniente del Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi. LA SENTENCIA RECURRIDA El juez constitucional de primera instancia no accedió a lo pretendido en tutela, por estar ausente el presupuesto de la inmediatez. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó la decisión sin expresar argumentos adicionales. CONSIDERACIONES La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política busca la protección de los derechos fundamentales, cuando éstos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares; cuya procedencia, a más de la relevancia del asunto, exige, en tratándose de providencias judiciales, un actuar absurdo, caprichoso o subjetivo del funcionario de conocimiento, siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa judicial, o que a pesar de existir éstas se interponga la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable; y, claro está, se observe el requisito de la inmediatez en su ejercicio.

Los hechos que motivan la presente tutela se refieren a un juicio de pertenencia que culminó en diciembre de 2009, hace cerca de dos años (folios 114 a 122 cdno. 1) y del cual el actor tenía conocimiento, según el mismo refiere, pues fue vinculado desde un principio, así luego el juzgado haya decidido tenerlo al margen del proceso; entonces, no resulta justificable que el peticionario haya dejado transcurrir un término tan extenso para acudir al juez constitucional a denunciar la vulneración de sus derechos fundamentales.

En fin, la tardanza en activar el amparo torna inviable la protección rogada y releva a la Sala de auscultar el contenido de la queja, especialmente cuando no se alegó ni mucho menos demostró motivo que justifique tal demora. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia recurrida.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Sentencia de 2 de agosto de 2007, Expediente 05001-22-03-000-2007-00188-01. PAGE 4 WNV.

Exp. 05000-22-13-000-2011-00342-01