Micelio
T 0500022130002011-00302-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 1382 de 2000Decreto 216 de 2003Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011) Discutido y aprobado en sesión de dos (2) de noviembre de dos mil once (2011) REF.: 05000-22-13-000-2011-00302-01 Se resuelve la impugnación al fallo de 12 de septiembre de 2011, proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia, decisorio la acción de tutela de Erasmo Ortega Atencia contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama.

ANTECEDENTES 1. El peticionario acusa a las autoridades demandadas de haber vulnerado sus derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso, con ocasión de su postulación para ser beneficiario del subsidio de vivienda ofrecido por la entidad demandada. 2. Manifiesta en sustento de su petición que se ha postulado en varias oportunidades, en los meses de enero, marzo y mayo de 2011, aspirando a que se le asignara el subsidio mencionado, sin que se le hubiere aceptado como asignatario del mismo.

En una primera oportunidad se le negó el acceso al subsidio porque no aportó capacidad de endeudamiento; corregido el error, en una segunda ocasión (oficio 155-219528-24106 de 12 de julio de 2011) se le volvió a negar el beneficio porque estaba acreditado que una de las personas que vivía con él poseía un predio en otro municipio. Finalmente, a pesar de que la última de las postulaciones fue radicada por el peticionario el 6 de mayo de 2011, fue denegada por Comfama, quien estimó que era extemporánea, a pesar de que el término para postularse vencía el 21 de mayo de 2011.

Considera el peticionario que lo anterior vulnera sus derechos fundamentales, que él siempre ha cumplido con los requisitos exigidos por el Ministerio para acceder al subsidio, y por ello solicita al juez de tutela que se le reconozca el mencionado beneficio o en su lugar se le permita participar en el siguiente sorteo. 3. El Tribunal Superior de Antioquia avocó conocimiento y ordenó notificar a las entidades requeridas en la demanda. 4.

Dentro del término respectivo, la Caja de Compensación Comfama presentó escrito de oposición al amparo, alegando que en la actualidad existían diversas convocatorias pendientes de ser decididas, el 17 de septiembre y el 19 de noviembre de 2011, en las cuales podía participar el peticionario. LA SENTENCIA RECURRIDA El juez constitucional de primera instancia no encontró vulnerado el derecho a la vivienda del actor, que no considera que tenga la calidad de fundamental ni está acreditado que en el presente caso tuviera conexidad alguna con alguna otra garantía constitucional.

Asimismo, consideró que lo anterior estaba reforzado por el hecho de que el peticionario podía participar de otras convocatorias pendientes de ser resueltas en lo que resta del año. En fin, estimó que si bien inicialmente había existido un error en la verificación de la oportunidad de la presentación de la solicitud de 6 de mayo, éste fue enmendado con posterioridad y se le permitió participar en la siguiente asignación del subsidio.

LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el anterior fallo sin expresar nuevos argumentos. CONSIDERACIONES Correspondería a la Sala decidir la impugnación formulada frente al fallo de 12 de septiembre de 2011, dictado por Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia, decisorio de la acción de tutela de Erasmo Ortega Atencia contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama.

Sin embargo, advierte la Sala que el Ministerio demandado no debió ser vinculado. Tal como lo expresó esta misma Corporación en otras oportunidad, cuando “ el reclamo constitucional se centra en conductas atribuibles a las entidades encargadas de coordinar, otorgar y asignar los subsidios de vivienda ”, dichas actuaciones “ no involucran al Ministerio del ramo, pues éste sólo formula las políticas a seguir, sin siquiera ejercer funciones de policía administrativa en esa materia (Decreto 216 de 2003) ”, derivando lo anterior en “ una vinculación aparente en cuanto a la autoridad nacional del sector central ”.

Por su parte, siendo la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama un particular, el conocimiento de la presente acción le correspondía en primera instancia al Juzgado Civil Municipal de Don Matías (Antioquia), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. En consecuencia, el presente proceso de tutela adolece de nulidad por falta de competencia funcional, vicio insaneable según lo dispuesto en el inciso final del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.

En esas condiciones, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó su trámite, y se ordenará remitir el expediente al al Juzgado Civil Municipal de Don Matías (Antioquia). DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al al Juzgado Civil Municipal de Don Matías (Antioquia) para que conozca del proceso en primera instancia. 3.

Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Auto de 24 de mayo de 2011, Exp. 05001-22-10-000-2011-00102-01. � En sentido similar, ver el auto de 13 de mayo de 2009, Exp. 11001-22-03-000-2009-00436-01.

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