CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de trece (13) de octubre de dos mil diez (2010) REF.: 05000-22-13-000-2010-00362-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo de 8 de septiembre de 2010, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en la acción de tutela de Erica Patricia Ocampo Castro contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ANTECEDENTES 1. La actora busca protección para sus derechos fudamentales a la igualdad y al debido proceso, que considera vulnerados con ocasión de las actuaciones que siguieron a la convocatoria No. 001 de 2005. 2. La solicitante se inscribió en el mencionado concurso para obtener el empleo de auxiliar administrativo supervisor del centro de acopio en el municipio de La Unión (Antioquia).
Manifiesta que de acuerdo con los resultados del concurso publicados en el pasado mes de junio, ella no cumplía con una serie de requisitos de formación y experiencia. Expresa que lo anterior es equivocado, y aporta copia de títulos y certificaciones para desvirtuar dicha aseveración. Sin embargo, afirma que no pudo controvertir en tiempo la mencionada resolcuión porque el vínculo de la página web no estuvo habilitado, y como consecuencia de lo anterior se archivó su caso y se rechazó una solicitud que ella presentó con posterioridad, por extemporánea.
Pide al juez de tutela que ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil que evalúe y valore su experiencia profesional y formación, o que en subsidio de lo anterior le vuelva a notificar los resultados. 3. El Tribunal Superior de Antioquia ordenó dar trámite a la acción, notificar a la autoridad requerida y vincular a todos los participantes de la Convocatoria No. 001 de 2005 por medio de su página web. 4.
La Comisión Nacional del Servicio Civil se opuso al amparo por considerar que el reclamo de la actora había sido extemporáneo y por ello no se habían vulnerado sus derechos fundamentales. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Antioquia negó la tutela por considerar que no cumplía con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, pues la peticionaria no había controvertido en tiempo los resultados publicados.
LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó la providencia alegando que las razones por las que no había recurrido los resultados no se debió a su culpa, sino a fallas del sistema. CONSIDERACIONES 1. Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual. En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando no se haya acudido a ellos. 2.
En el presente caso, la demandante se duele de que no se tuvieron en cuenta sus argumentos para controvertir un acto administrativo de la Comisión Nacional del Servicio Civil, como consecuencia de una falla en la página de Internet de la entidad. 3. Sin embargo, la Sala considera que en este caso el amparo no está llamado a prosperar por varias razones.
En primer lugar, no se encuentra demostrado en el expediente la falla técnica que alega la solicitante. En segundo lugar, la peticionaria no desplegó una conducta diligente para controvertir los resultados a través de un mecanismo distinto del vínculo roto en la página web; no se encuentran señales de que haya intentado otro mecanismo, como el correo electrónico o el fax, para informar la falla o recurrir el acto.
En fin, tampoco se observa que la gestora haya acudido a las acciones judiciales ordinarias, en este caso a las acciones contencioso administrativas. 4. Con base en lo anterior, se confirmará el fallo de primera instancia. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Ver entre muchas otras, las sentencias de 22 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00429-01 y 11001-22-03-000-2009-01902-01; y de 18 de febrero de 2010, Exp. 76001-22-03-000-2009-00430-01.
PAGE 4 WNV. Exp. 05000-22-13-000-2010-00362-01