CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010) Discutido y aprobado en sesión de veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010) REF.: 05000-22-13-000-2010-00069-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de febrero de 2010 por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en la acción de tutela promovida por Vianney Aguilar Mosquera contra el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior – ICFES, la Comisión Nacional del Servicio Civil, proceso al que se vinculó al Ministerio de Educación Nacional y a la Universidad San Buenaventura.
ANTECEDENTES 1. La actora demandó la protección a sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad y al trabajo, así como el principio constitucional de la confianza legítima, presuntamente vulnerados con ocasión de la resolución 000517 de 29 de octubre de 2009 del ICFES. 2. Manifestó haber participado en el concurso de méritos de docentes y directivos docentes de acuerdo con las convocatorias 056 a 122 de 2009 del ICFES y la Comisión Nacional del Servicio Civil, y realizó las pruebas correspondientes sin que se presentara ninguna irregularidad.
Afirmó que los resultados se publicaron el 14 de agosto de 2009 con la advertencia de que su validez dependía de una investigación administrativa que realizaría el ICFES. El 30 de agosto la accionante presentó una reclamación ante dicha Entidad por la inclusión de esta salvedad. Expresó que el 22 de octubre de 2009 el ICFES publicó la resolución 000517, invalidando los resultados de las pruebas por una supuesta copia o intento de copia.
Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de reposición. Solicitó que el juez de tutela ordene validar sus pruebas y que sea incluida dentro de la lista de elegibles para una plaza docente vacante del nivel básico, en el área de primaria, del área de Antioquia. 3. La Sala Unitaria de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia admitió la acción de tutela, ordenó comunicar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, al ICFES, y vinculó al Ministerio de Educación Nacional y a la Universidad San Buenaventura como encargado de la organización de las pruebas. 4.
La Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Educación Nacional solicitaron en sendos escritos su desvinculación del proceso pues de acuerdo con la regulación aplicable a este tipo de concursos, es el ICFES quien debe resolver las reclamaciones derivadas del concurso. 5. El ICFES presentó un escrito recurriendo el auto admisorio de esta tutela, y de otras 170 acciones presentadas por otras personas con base en los mismos hechos, pues consideró que se debió acudir a las acciones populares.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Unitaria de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia denegó el amparo solicitado, pues consideró que la actora contaba con otros medios de defensa judicial como las acciones contencioso-administrativas de nulidad y restablecimiento del derecho. LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó el fallo, alegando que las acciones contencioso-administrativas no tienen la suficiente eficacia para resolver su situación. CONSIDERACIONES 1.
Por tratarse de un mecanismo excepcional para proteger derechos constitucionales fundamentales, la tutela se caracteriza por ser un remedio residual. En consecuencia, sólo se puede acudir a ella cuando se carezca de otros medios de defensa, y no cuando éstos estén pendientes de ser resueltos, a menos que se trate de evitar un perjuicio irremediable. 2.
En el caso en estudio, la actora solicita que se ordene validar las pruebas presentadas en un concurso de méritos docente, que habían sido dejadas sin efectos por una resolución del ICFES. 3. Sin embargo, analizados los documentos que obran en el expediente, se encuentra que la demandante en tutela presentó recurso de reposición contra la resolución 000517 de 22 de octubre de 2009, que aún no ha sido resuelto.
En este caso, la situación de la actora será objeto de decisión en sede de vía gubernativa, y contra el acto administrativo que allí se profiera caben las acciones contencioso-administrativas de nulidad y restablecimiento del derecho, con lo cual se hace improcedente la protección por vía de tutela. 4. Tampoco se demostró que ninguna de las actuaciones haya ocasionado un perjuicio irremediable a la actora, que permita acudir a la tutela como mecanismo transitorio. 5.
En consecuencia, y con fundamento en los argumentos expuestos, la acción es improcedente y esta Sala procederá a confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia impugnada.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Sentencias de tutela de 10 de mayo de 2000, exp. 1030, de 24 de enero de 2007, Exp. 1300122130002006-00227-01, de 14 de febrero de 2007, Exp.
No 1100122100002006-00336-01 y de 30 de abril de 2009, Exp. 68001-22-13-000-2009-00112-01 PAGE 5 WNV. Exp. 05000-22-13-000-2010-00069-01