República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil W. N. V. Exp. 05000-22-13-000-2009-00224-01 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente WILLIAM NAMÉN VARGAS Bogotá, D.C,, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009) Discutido y aprobado en Sala de veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009).
Referencia: 05000-22-13-000-2009-00224-01 Se resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 24 de agosto de 2009, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante la cual se negó el amparo solicitado por Maribel Carmona Arango, en representación de su menor hija María Paula Gómez Carmona, frente al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó (Antioquia).
ANTECEDENTES 1. La Juez Promiscuo de Familia de Apartadó, obrando en el proceso de disminución de cuota alimentaria promovido por Joaquín Emilio Gómez Gómez contra Liliana Patricia Gallo Cortés, profirió sentenciadesestimando pretensiones del demandante y decidió mantener la asignación mensual alimentaria, a favor de los menores Leidy Tatiana y Alejandro Gómez Gallo. 2.
Frente a lo anterior, Maribel Carmona Arango, compañera permanente del demandante, acude a la acción de tutela en procura de los derechos fundamentales de su menor hija María Paula Gómez Carmona, pues considera que la autoridad judicial accionada cometió una vía de hecho, ya que no tuvo en cuenta las pruebas que demostraban la falta de capacidad económica de Joaquín Emilio Gómez Gómez, para continuar cumpliendo con la obligación alimentaria de sus hijos.
Asegura la accionante, que el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartado desechó los documentos y los testimonios indicativos de la disminución considerable de la capacidad económica del demandante, pues la juez accionada no reparó que Joaquín Emilio Gómez Gómez devenga un salario mensual de $534.000, además, que de su labor de abogado litigante, no obtiene los suficientes ingresos económicos para sufragar las necesidades de todos sus hijos, dada la falta de experiencia en el ejercicio de la abogacía. Refiere, además, que su menor hija y el que está por nacer, también tienen derecho a los alimentos, desde luego, en igualdad de condiciones frente a los otros hijos del alimentante.
En consecuencia, la gestora del amparo invoca la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, a una alimentación equilibrada, a la vida digna y a la salud, para que se ordene "al Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó a dictar un fallo justo" (fl, 17 Cuaderno Principal). 3. El Juzgado Promiscuo de Familia de Apartado, solicitó, se negara el amparo de tutela, con apoyo en que las pruebas aportadas al trámite del proceso de disminución de cuota alimentaria, demuestran que el demandante posee una buena situación económica, pues es propietario de una buseta y su cuenta bancaria de ahorros registra ingresos mensuales superiores a $1'800.000.
Por su parte, Joaquín Emilio Gómez Gómez -vinculado al trámite de tutela- manifestó que si bien es cierto en el proceso "no aportó] suficientes pruebas" (fl. 40 Cuaderno Principal), quedó demostrada la insuficiencia económica que padece, tanto es así, que devenga un salario mensual paupérrimo y en su labor de litigante no le va del todo bien, por la falta de experiencia laboral.
Finalmente, Liliana Patricia Gallo Garcés -demandada en el proceso de disminución de cuota alimentaria y vinculada al trámite de tutela-expresó que pudo acreditar con testimonios y documentos la solvencia económica del demandante, por el contrario, -dice- es ella quien soporta los gastos adicionales de sus hijos con el bajo sueldo mensual que devenga. 4.
El Tribunal negó la solicitud de amparo porque encontró que dentro del proceso de disminución de cuota alimentaria, el demandante "se limitó a afirmar que su capacidad económica había disminuido pero no fue acucioso en la presentación de las pruebas que así lo demostraran, mientras que la parte demandada recopiló un cúmulo de documentos y declaraciones que hizo valer como pruebas y que daban cuenta de una actividad económica bastante favorable al demandante que le permitieron al juez desestimar las pretensiones de disminución de cuota alimentaria" (fl. 215 Cuaderno Principal). 5.
La gestora del amparo recurrió el fallo que viene de memorarse sin sustentar las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES 1. Hay que advertir, inicialmente, que la accionante pretende trasladar a este escenario excepcional una discusión que ya fue dilucidada en la respectiva instancia por el juez natural. En efecto, el criterio del juzgado accionado carece de arbitrariedad, pues partió del análisis de los testimonios y los documentos aportados al proceso de disminución de cuota alimentaria, de cuyo contenido estimó, que el demandante tiene la suficiente capacidad económica para seguir cumpliendo con la obligación alimentaria que viene aportando a favor de sus hijos; de esta manera, la Juez Promiscuo de Familia de Apartadó valoró que Joaquín Emilio Gómez Gómez es propietario de un autobús, asesor jurídico de varias empresas y durante los años 2008 y 2009 obtuvo.ngresos superiores a $1'800.000, entonces, a otra conclusión no podía llegar la autoridad judicial accionada cuando decidió mantener la cuota alimentaria a favor de los menores Leidy Tatiana y Alejandro Gómez Gallo.
Amén de ello, ha de tenerse en cuenta el principio general del derecho, según el cual "siempre la necesidad de probar incumbe al que ejercita una acción MANS PUIGARNAU, Jaime, "Los Principios Generales del Derecho", Ed Bosch, Barcelona 1979, Pág. 419. 1 y en el proceso acusado ello no ocurrió, pues el demandante dejó de allegar los medios probatorios que demostraban su precaria condición económica, por lo que, iterase, el fallo emitido no podía ser otro.
Por lo demás, como los razonamientos del juzgado accionado no lucen antojadizos, pues fueron debidamente soportados y son resultado de una ponderación probatoria amparada por el principio de la autonomía e independencia judicial, no cabe más que concluir que en este caso no se estructuró la vía de hecho alegada por la accionante, aunado a que su compañero permanente puede intentar nuevamente demandar la disminución de la cuota alimentaria de sus otros hijos, si es que logra demostrar la falta de capacidad económica que le impide seguir cumpliendo con la obligación alimentaria.
En ese orden de ideas, como no se advierte la comisión de una vía de hecho por parte del juzgado accionado que derive en la transgresión de los derechos fundamentales de la accionante, se confirmará el fallo de tutela de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia preanotadas.
Comuníquese telegráficamente esta decisión a los interesados y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA