OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil ocho (2008). Ref.: 05000-22-13-000-2008-00142-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta contra el fallo de 7 de julio de 2008, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, si no fuese porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: De toda la actuación cumplida en este asunto, surge con caracteres incontestables que el referido Tribunal conoció del proceso en el que se profirió la determinación atacada por esta vía constitucional, encontrando que emitió los autos de 21 de noviembre de 2006 y 23 de julio de 2007; mediante los cuales, por el primero, confirmó el rechazo de la demanda declarada por el a quo, en el segundo, decretó la ilegalidad de la precitada decisión y dispuso el envió el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, en cumplimiento de la orden de tutela dada por la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio del año pasado.
Subsecuentemente, la acción pública presentada contra el Despacho accionado alcanza a comprender al Tribunal Superior de Medellín, por haberse pronunciado en los términos mencionados, y además versar una de las pretensiones de la queja constitucional sobre “que se declare que se está desacatando lo ordenado en la sentencia de tutela emitida por la Corte Suprema de Justicia el 22 de junio de 2007”, (folio 22), en la que apareció como destinataria de la orden la citada Corporación. En esas condiciones el Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción pública instaurada y, por supuesto, esta Corte tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, a quien se hace extensiva la tutela.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto y se tramite y decida la tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.
Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 3 Exp. 2008-00142-01