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T 0500022130002008-00117-01 (08-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil ocho (2008) Ref.: expediente No. 11001-02-04-000-2008-00117-01 Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 21 de mayo de 2008 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por Gloria Patricia Maya Toro contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ANTECEDENTES 1. La actora demandó protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la libre enseñanza y al trabajo presuntamente vulnerados por la entidad acusada. 2. La petición precedente la sustentó, en síntesis, así: (a). Expuso la gestora del amparo que el 14 de enero de 2007 se presentó para el concurso de meritos directivos y docentes mayoritarios, el cual aprobó con un puntaje de 67.98, siendo posteriormente anulado; y, que en el mes de enero de 2008 remitió una reclamación a la Comisión Nacional del Servicio Civil por haber sido excluida del concurso, la cual fue respondida bajo el argumento de no poseer idoneidad para desempeñarse en básica primaria.

(b). Señaló que no resulta lógico que para presentarse al concurso su documentación haya sido válida, y que al momento de valorar sus antecedentes no lo sea. (c). Con base en los anteriores hechos solicita que le sean tutelados los derechos anteriormente mencionados y en consecuencia se ordene a la entidad accionada revocar su decisión y se ordene a quien corresponda su ingreso inmediato al concurso. 3.

Mediante auto de 9 de mayo de 2008 el Tribunal admitió a trámite la acción, vinculó a los intervinientes en el proceso que originó la queja y libró las comunicaciones respectivas (fls. 31-33, cdno. 1). 4. La accionada se pronunció solicitando la improcedencia de la tutela, aduciendo que la determinación tomada por la entidad es un acto administrativo de carácter general, el cual conserva sus efectos puesto que no ha sido declarado nulo ni suspendido provisionalmente, por lo cual considera que el mecanismo adecuado para resolver las inconformidades plateadas por la promotora del amparo no es la acción de tutela sino la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por vía de acción de nulidad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal declaró la improcedencia de la solicitud tutelar, tras advertir que la inconformidad de la peticionaria está dirigida contra decisiones de carácter administrativo atinentes al concurso de selección de docentes de básica primaria, secundaria, media y directivos de docentes estatales, adujo que tales decisiones están amparadas por la presunción de legalidad que pueden ser demandadas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo posible además, solicitarse la medida cautelar de suspensión provisional, siempre que se satisfagan los requisitos de ley, amén que al juez constitucional le está vedado invadir el ámbito de las funciones propias de otros jueces en los casos en que la competencia les está a ellos atribuida (fls 63 y 64, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN La actora impugnó el fallo del a quo sin exponer motivo de inconformidad alguno. CONSIDERACIONES En casos que guardan simetría al planteado en esta instancia, la Sala ha destacado que el amparo constitucional deviene improcedente “(…) toda vez que la protesta formulada hace relación a actos administrativos, cuyo debate acerca de su legalidad cumple suscitarlo ante los jueces especializados competentes, a través de las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo, como son las de ‘nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho’, para generar las determinaciones con las cuales se obtendría el propósito que por este medio persigue, es decir, que se revoque una decisión de la administración, y como consecuencia, se convoque al actor a las etapas siguientes del concurso docente.

“Es, entonces, en el escenario de la respectiva acción contencioso que el peticionario puede invocar las razones e inconformidades aquí planteadas, con miras a que el juez natural de la controversia tome la decisión que en derecho corresponda, amén de que en esa instancia también puede solicitar la suspensión provisional, medida cautelar prevista por la citada normatividad contra los actos administrativos de contenido general o particular, siempre que se cumplan ciertos requisitos (arts. 152 y ss., y que de hallarse fundada es suficiente para frenar (mientras se decide el asunto) una eventual ilegalidad manifiesta de la administración, lo cual descarta la posibilidad de conceder el amparo solicitado” (Exp. 2008-00075-01).

Luego, ante la existencia de otra acción jurisdiccional, idónea y efectiva para proteger los derechos que la accionante estima vulnerados, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ En permiso JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En comisión de servicio RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 36 5 Exp.

No. 2008-00117-01