OCR Document República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D., C., treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008). Ref: Exp. N° 05000-22-13-000-2008-00070-01 Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta por Rubén Rodrigo Muñoz Rave contra el fallo de 3 de abril de 2008, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil-Familia, si no fuese porque se advierte que esta Corporación no tiene competencia para conocer de ella, y, en consecuencia, se debe declarar la nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse: Si bien la queja se dirige únicamente contra el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, de toda la actuación cumplida, surge con caracteres incontestables que el Tribunal, en su condición de superior jerárquico, conoció igualmente del aludido rito en sede de apelación, encontrando que confirmó la sentencia de primera instancia, a través de providencia en la que emitió pronunciamiento puntual sobre el tema de las costas procesales, el cual es el centro de atención de la presente acción pública.
Subsecuentemente, la tutela de que aquí se trata, alcanza a comprender a la autoridad atrás mencionada, por haberse pronunciado en la forma indicada, y, en esas condiciones, no era competente para conocer en primera grado sobre el amparo instaurado y, por supuesto, esta Corte tampoco lo es para la impugnación. La actuación cumplida hasta acá será anulada, y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de éste órgano Supremo para el reparto correspondiente, ya que es la entidad competente para conocer en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000 por ser el superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil-Familia, a quien se hace extensiva la tutela.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto que ordenó su trámite, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del C. de P. Civil. 2. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la queja constitucional, con sujeción a las reglas correspondientes.
Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DIAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R. Exp. 05000-22-13-000-2008-00070-01