CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008) Discutido y aprobado en Sala realizada el 13 – 02 – 2008 Ref: Exp. No. T. 05000-22-13-000-2007-00466-01 Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2007, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, dentro del proceso de tutela promovido por ELÍAS ENRIQUE ALBOR NAVARRO, contra el EJÉRCITO NACIONAL –Dispensario BR17-.
ANTECEDENTES 1. El señor Albor Navarro deprecó el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida en condiciones dignas, presuntamente conculcados por el accionado. Por tal tazón acude a la presente acción, para que por su intermedio se ordene al organismo sufragarle los gastos de desplazamiento a él y a su acompañante al lugar donde le deben realizar un tratamiento ortopédico. 2.
Fundamenta el actor su queja en que, siendo soldado profesional, el 26 de julio de 2004 fue herido en una confrontación con el enemigo. Desde entonces ha recibido atención médica, sin embargo, el 27 de agosto de 2007 el ortopedista de la Clínica de Urabá, en vista de no contar con el material necesario, lo remitió a Medellín para una revisión de tercer nivel en ortopedia.
El Dispensario del Ejército aunque le otorgó la cita requerida le informó que los gastos de traslado y viáticos tanto de él como de su acompañante corrían por su cuenta. Según el gestor, no puede laborar y la demora en las autorizaciones aludidas ha empeorado su salud dado que su diagnostico es crónico y sus secuelas son irreparables. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo deprecado por tratarse de un hecho superado, toda vez que al actor ya se le pagaron los viáticos y pasajes para desplazarse a la ciudad de Medellín; en ese orden de ideas en la actualidad la petición se presenta improcedente.
LA IMPUGNACIÓN Con argumentos similares a los iniciales, el señor Elías Enrique Albor Navarro impugnó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES 1. Pretende el actor que por este medio se le ordene al Ejército Nacional –Dispensario BR-17- que “ se me autorice el traslado a tercer nivel de Ortopedia y los gastos de desplazamiento mío y de un acompañante”.
Sin embargo, del examen realizado al material probatorio adosado, la Corte considera que en este asunto está ante un hecho superado, como acertadamente lo expuso el a quo, frente al cual no puede impartir ninguna orden; según el acervo probatorio se designó una partida presupuestal de $ 184.000.oo para los viáticos del señor Albor Navarro y su acompañante Ana Milena Bolívar con el fin de que él asista a una cita médica en la ciudad de Medellín. 2.
De modo que, como la situación que dio origen a la solicitud de amparo, ya fue superada, procede dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que prevé la cesación de la actuación impugnada. 3. Por las razones expuestas se confirmará el fallo de primera instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotada.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 JAAP T No. 05000-22-13-000-2007-00466-01