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T 0500022130002007-00281-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2591 de 1991Decreto 3982 de 2006Ley 1274 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil siete (2007). REF.- Exp. T. No. 05000 22 13 000 2007 00281 -01 Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 26 de septiembre de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil –Familia –Agraria, negó la acción de tutela promovida por Israel Torreglosa Peña contra el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior “ICFES” y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC-.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. El accionante demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al principio de “la confianza legítima”, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas, dentro de las convocatorias Nos. 04 a 52 de 2006 para el concurso de méritos de docentes y directivos docentes. 2.

Expuso la peticionaria como fundamento de su reclamo constitucional, en síntesis, que por cumplir con los requisitos de la citada convocatoria, se inscribió al concurso para optar a un cargo vacante de docente en la ciudad de Turbo (Antioquia), para lo cual presentó el examen respectivo el 14 de enero de 2007, consistente en prueba escrita de aptitud verbal, matemática y psicotécnica, “ estando de acuerdo en que por economía, agilidad y organización del concurso, se presentaran dos pruebas escritas ”, según lo dispuesto por el Decreto reglamentario 3982 de 2006. 3.

Que el ICFES publicó el 7 de febrero de 2007 la primera lista de elegibles en la cual se encontraba incluido, y luego de resolver las reclamaciones presentadas por él y varios aspirantes mas, expidió la resolución No. 000089 de 20 de marzo del año en curso, mediante a cual resolvió “ terminar la actuación administrativa especial ”, ordenó publicar los nuevos cronogramas y dispuso que la CNSC “ ajustara un nuevo cronograma ”, entidad que dio cumplimiento por medio de resolución No. 088 de 23 de marzo de la presente anualidad. 4.

Que el 26 de marzo de 2007, el ICFES publicó la nueva lista de elegibles y le informó que salió del concurso por no haber superado la prueba psicotécnica, “ sin tener presente que lo obtenido en esta prueba se debía promediar con la entrevista y valoración de antecedentes”. 5. Solicitó que se ordenara a las entidades accionadas que “ dispongan lo pertinente para que se de validez a los resultados favorables de las pruebas de aptitudes y competencias básicas, y como consecuencia de ello se cite a entrevista y valoración de antecedentes ” tal como lo contempla la norma de mayor jerarquía Decreto –Ley 1274 de 2002, y no como lo dispone el Decreto Reglamentario 3982 de 2006.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo constitucional solicitado por improcedente, con sustento en que las normas que regulan el proceso de selección de docentes y directivos docentes (Decretos 1278 de 2002 y 3982 de 2006), tienen carácter “ general, impersonal y abstracto, amparados por la presunción de legalidad, que deben ser demandadas ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”.

Añadió que el accionante podía solicitar ante dicha jurisdicción, la medida cautelar de suspensión provisional, siempre y cuando se cumplieran los requisitos establecidos en los artículos 152 y ss. del Código Contencioso Administrativo. LA IMPUGNACIÓN El peticionario manifestó que debía tenerse en cuenta el primer resultado publicado por el ICFES, según el cual él obtuvo el resultado requerido para continuar en el concurso.

CONSIDERACIONES En el presente asunto, advierte la Sala que el amparo constitucional solicitado resulta improcedente, pues, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte, las controversias en torno de la legalidad de los actos administrativos, como lo es el Decreto 3982 de 2006 que sirvió de fundamento a las convocatorias para el concurso de docentes Nos. 04 a 52 de 2006, debe discutirse ante la jurisdicción correspondiente y, sin que sea viable pretender sustituirlos por este mecanismo especial de protección de los derechos constitucionales En estas condiciones, se debe confirmar el fallo objeto de la impugnación, habida cuenta que por tratare de un acto general impersonal y abstracto concurre la causal de improcedencia prevista en el numeral 5º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 y, por tanto se imponía el fracaso de la acción de tutela, como así lo resolvió el juzgador constitucional de primer grado, dada la existencia de otros mecanismos de defensa judicial.

Por lo demás, el accionante dispone de las acciones contencioso administrativas para atacar los referidos actos administrativos y dentro de ellas puede solicitar que se suspendan transitoriamente sus efectos mientras se tramita el correspondiente proceso, circunstancia que adicionalmente torna improcedente la acción impetrada (artículo 6º, numeral 1º, del citado decreto).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, contenido y procedencia puntualizados en la motivación que antecede. Comuníquese telegráficamente lo resuelto en esta providencia a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAN NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 POMC.

Exp. T. No. 2007 – 00281 -01