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T 0500022100002004-00010-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil cuatro (2004). Ref: Exp. No. 0500022100002004-00010-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 11 de marzo de 2004, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por Beatriz Elena Arango Acevedo contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES I. La accionante, quien solicita el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad y el de petición, así como “a conocer, actualizar y rectificar datos”, en el trámite de expedición de su cédula de ciudadanía, pide que se ordene a la accionada que proceda a expedir su documento de identidad. II. La petición de amparo constitucional puede resumirse en los siguientes hechos: Que en el año 2000 inició ante la Registraduría de Angelópolis (Antioquia) el trámite de expedición de su cédula de ciudadanía, la que hasta la fecha no le ha sido entregada, siendo éste el único documento válido para ejercer plenamente sus derechos fundamentales.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA La entidad demandada solicitó que se denegara la acción de tutela, toda vez que en ningún momento omitió efectuar el trámite para la expedición de la cédula de ciudadanía de la accionante, a quien además, no ha vulnerado ningún derecho fundamental. Precisó que la actora efectuó trámite para la expedición de su documento de identidad, y una vez preparado el material fue remitido al centro de acopio de Itaguí y de allí a la dirección nacional de identificación en Bogotá en donde fue expedida y enviada a la interesada la cédula de ciudadanía, quien la retornó por encontrar un error en el mes de nacimiento, razón por la cual el documento fue devuelto para la corrección correspondiente.

Agregó que como para efectuar alguna modificación de un registro en la cédula de ciudadanía es indispensable volver a grabar y digitalizar tanto la información como las imágenes, para que una vez sea recibida en las oficinas de Bogotá, “procederá a procesarlo con carácter de prelación y después de expedido el documento se enviará lo más pronto posible al lugar de origen de la solicitud para su entrega personal”.

(Folio 12). De otro lado, la accionante no ha sido desprotegida por esa entidad durante el tiempo de espera de su documento, puesto que le fue expedida una contraseña cuya función es servir temporalmente de documento de identificación, mientras la entidad le hace entrega del definitivo “por lo que no se vulnera en forma alguna el derecho de petición de ningún ciudadano".

(Folio 12). LA SENTENCIA IMPUGNADA En ella se negó el amparo deprecado, después de considerar que no encontró conculcación a los derechos reclamados por la accionante; precisó que en cuanto al derecho de petición, no se encuentra acreditado en el expediente que la actora haya elevado alguna petición formal a la entidad demandada o a sus delegados, con el fin de requerir la entrega de su documento de identidad o que se le explicaran las razones de esta tardanza, por lo que resulta entendible que ésta no se encuentre enterada de la situación, precisando entonces, que la accionante debe dirigirse a la demandada para que le explique en el término legal las razones por las cuales aún no se le ha expedido su cédula de ciudadanía. Agregó que si bien la cédula de ciudadanía es el documento de identificación válidamente aceptado, “la contraseña cumple con tal función mientras aquel documento le llega, salvo para ejercer el derecho al sufragio, pero en este momento no implica vulneración a este derecho, debido a que no hay programadas elecciones a la vista”.

(Folio 19). LA IMPUGNACION La accionante impugna la decisión, arguyendo que si bien es cierto la contraseña que le fue entregada le sirve para identificase, sus derechos le están siendo vulnerados toda vez que la EPS en la que se encuentra afiliada le ha puesto tropiezos requiriéndola para que aporte el documento de identidad, y además no le es posible realizar ningún tipo de transacción bancaria o adquirir prestamos por la falta de este documento.

Que su derecho a la vida está amenazado puesto que se desplaza dos veces por semana de la ciudad de Medellín a Angelópolis y viajar sin cédula de ciudadanía es un peligro “pues si algún actor armado realiza un retén ilegal y me solicita mi documento de identidad no tengo que presentar” (folio 26). CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En el presente asunto, en el que pretende la accionante que se amparen sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad y que se ordene la entrega de su cédula de ciudadanía con la corrección solicitada referente al mes de nacimiento de la misma toda vez que solicitó este documento hace cuatro años; cabe anotar, en primer término, que es posición reiterada de la Corte señalar que para que tenga operancia la protección de un derecho fundamental, no basta con la simple enunciación de su violación, pues se hace necesario que mediante pruebas concretas se demuestre que ésta fue producto de la acción u omisión de las autoridades o entidades accionadas. 2.

Comparte la Sala los argumentos en que el tribunal fundó la negativa de amparo, puesto que no reposa constancia de la accionante de que haya formulado una petición formal a la accionada en la que le haya expuesto la misma inconformidad señalada en la tutela, por lo que el núcleo esencial del derecho de petición no se observa afectado; de otra parte, de acuerdo con la comunicación visible a folios 11 a 13, la accionada ha adelantado los trámites necesarios para la rectificación de la misma, y ha manifestado que “procederá a procesarlo con carácter de prelación” una vez recibido el material necesario, respuesta que descarta una actitud omisiva en el cumplimiento de sus funciones.

Cabe agregar a lo anterior, que a la actora se le entregó un documento provisional en la que consta que le cédula se encuentra en trámite con lo que puede decirse que la pretensión original se encuentra satisfecha con lo que pierde sentido un pronunciamiento adicional. 3. Además, y a propósito de la vulneración del derecho a la igualdad, no puede el juez constitucional proferir la orden que pretende la accionante, pues como en ocasión anterior se dijo: “conminar a la accionada a entregarle la cédula de ciudadanía dentro de un término perentorio, generaría, per se, la vulneración del derecho fundamental de la igualdad de las demás personas que están en situación semejante, y que han esperado el turno correspondiente”.

(Sentencia de tutela de febrero 21 de 2002, exp. 00339-01). 4. Puestas así las cosas, y sin desconocer la trascendencia que tiene la cédula de ciudadanía y el derecho que le asiste a los ciudadanos para solicitarla y que le sea entregada, por las razones expuestas, el fallo impugnado debe recibir confirmación. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes; y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 8 S.F.T.B. Exp. 0500022100002004-00010-01