CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil cuatro (2004) Ref: Exp No. 050002210000200400006-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación formulada por el promotor del amparo contra el fallo que dictó la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 12 de marzo de 2004, si no fuera porque se advierte la configuración de una nulidad que vicia todo lo actuado hasta ahora.
En efecto, los diferentes elementos de juicio que obran en el expediente, permiten colegir que los hechos en que se funda la acción de tutela promovida por Bernardo Elejalde Toro, fueron materia de pronunciamiento por parte de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, cuando por auto de 4 de diciembre de 2003 conoció del recurso de queja interpuesto por al actor contra el auto proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Frontino (Ant) que negó la apelación del proveído de 7 de octubre de 2003.
Por consiguiente, dada la integralidad de las materias a decidir y su conocimiento previo tanto por el Juzgado Civil del Circuito de Frontino (Ant.) como por la Sala de Familia del Tribunal, encuentra el despacho que no se atendió la regla de competencia prevista en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, por cuanto esta última tramitó en primera instancia una acción de tutela que versó sobre aspectos que había abordado con anterioridad, sin percatarse de esa circunstancia. Por consiguiente, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto mediante el cual se avocó el trámite de la presente acción y se enviará el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que efectúe el reparto correspondiente, ya que esta Corporación es la competente para conocer de la solicitud de amparo en primera instancia, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000, por ser el superior funcional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín Sala de familia, a quien se hace extensiva la tutela conforme a lo ya discurrido.
DECISIÓN Con fundamento en lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto de admisión de la presente acción de tutela, inclusive. 2. Remítase el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto correspondiente y se tramite y decida la presente acción de tutela, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.
Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 3