Micelio
T 0234-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2001

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 S.F.T.B. Exp. 0234 -

01. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil uno (2001). Ref.: Expediente No. 0234 - 01 En acatamiento de las normas que regulan la acción de tutela, y la remisión a las contenidas en el estatuto procesal civil, observa la Corte que el Tribunal Superior de Bogotá no adelantó en debida forma al tramite incidental del desacato, tal y como lo consagra el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 y en consecuencia no dio oportunidad a la demandada (Cajanal Cundinamarca), por conducto de su Directora, destinataria de la orden de tutela, para que manifestara los motivos de su incumplimiento y allegara los documentos y pruebas que considerara necesarios, proceder con el cual se incurrió en la causal de nulidad señalada en el numeral 8 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se declarará nulo lo actuado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y en tal virtud se dejará sin efecto el auto dictado el 7 de septiembre último, a fin de que previamente se abra el incidente de desacato y se ordene la citación de la nombrada directora, y, una vez concluido el trámite se vuelva a proferir la decisión que corresponda.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar nulo lo actuado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y dejar sin efecto el auto dictado el 7 de septiembre último, a fin de que previamente se abra el incidente de desacato, se ordene la citación de la Directora de Cajanal Cundinamarca, y concluido el trámite se vuelva a proferir la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Disponer que por Secretaría, se devuelva el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que reponga la actuación anulada. Ofíciese. Comuníquese a las partes lo aquí resuelto mediante telegrama.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO