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T 0044-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2001

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 S.F.T.B. Exp. 0044 - 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil uno (2001). Ref: Expediente No. 0044 - 01 Decide la Corte la solicitud de desistimiento presentada por el accionante José Milciades Mera Fajardo, de la impugnación presentada contra el fallo de tutela de 8 de junio de 2001, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil - Laboral, que negó la tutela interpuesta contra el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

CONSIDERACIONES 1. - Obra en el expediente que el 8 de junio de 2001 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Civil - Laboral, negó las pretensiones incoadas relacionadas con la presunta vulneración del derecho al debido proceso, de la accionante enunciada (folios 91 - 95). 2. - El interesado inconforme con la decisión del Tribunal impugnó la misma, la que fue concedida en auto de 19 de junio de 2001 (folio 111). 3. - Visible a folio 7 del cuaderno de la Corte se aprecia memorial dirigido a esta Corporación en donde la parte demandante manifiesta expresamente que desiste de la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Superior de Popayán, Sala Civil - Laboral. 4. - Como el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 establece para el recurrente la facultad de desistir, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada por el accionante José Milciades Mera Fajardo contra la sentencia de 8 de junio de 2001 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Superior de Popayán, Sala Civil - Laboral, en la acción de tutela impetrada contra el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca.

Notifíquese al interesado, y en oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Líbrese el oficio correspondiente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO