Micelio
T 00090-01.docCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2003

Magistrado ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno

Decreto 01 de 1984

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil tres (2003). Referencia: Acción de tutela N° 00090-01 1. En ocasiones anteriores la Corte Constitucional ha pedido, respecto de diferentes expedientes contentivos de acciones de tutela, el envío de los mismos a fin de efectuar la revisión de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia en las cuales, sin definir de fondo la queja constitucional, por auto ha decidido no admitir a trámite la acción de tutela contra actuaciones y fallos proferidas por ella, como órgano límite, fincado en principios constitucionales indiscutibles justificados plenamente en esa especie de providencia. La respuesta a dicha petición se ha dado negativamente, por las razones expuestas en auto dictado el día 20 de agosto de 2003 que no han perdido vigencia. 2.

Ahora, so pretexto de un trámite administrativo iniciado en la Corte Constitucional, a instancia de parte interesada, mediante comunicación de 23 de octubre de 2003, solicita el envío de copias de un expediente de una acción de tutela en la que se procedió del modo atrás indicado, o sea respecto de la cual se dispuso por auto no abrirla a trámite, con la finalidad expresamente anunciada de que se requieren para efectuar la eventual revisión, como si se tratara de un fallo de tutela, sin serlo. 3.

Dicha petición de copias debe responderse igualmente en forma negativa: a) Porque en el fondo tal petición fue respondida desde cuando se dieron las razones por las cuales no era dable remitir el expediente en original, en tanto que la expedición de copias se solicita también con el fin de efectuar una revisión no consagrada constitucional ni legalmente; en verdad, dicha petición envuelve un modo evidentemente elusivo del pronunciamiento negativo emanado de esta Corporación sobre la remisión del expediente original que, por serlo, resulta a todas luces inadmisible.

Tanto vale, pues, negar la remisión física del expediente como la de expedición de copias del mismo, si el fin perseguido es idéntico. b) Porque tal petición es fruto de una actuación administrativa derivada del ejercicio del derecho de petición de un ciudadano que, como ha referido la misma Corte Constitucional, es inadmisible respecto de actuaciones procesales, pues “debe distinguirse con claridad entre aquellos actos de carácter estrictamente judicial y los administrativos que pueda tener a su cargo el juez.

Respecto de éstos últimos son aplicables las normas que rigen la actividad de la administración pública, es decir, en la materia bajo análisis, las establecidas en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ‘En cambio, las actuaciones del juez dentro del proceso están gobernadas por la normatividad correspondiente, por lo cual las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél en asuntos relacionados con la litis tienen un trámite en el que prevalecen las reglas del proceso”.

(Sentencia C - T- 334 de 1995). 3. En consecuencia, se deniega la solicitud de expedición de copias emanada de la Corte Constitucional a que se alude en la parte motiva de este auto. Comuníquese esta determinación a dicha Corporación, enviándole copia completa del auto dictado el 29 de agosto de 2003. MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ (En Comisión Especial) SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 2 S.F.T.B. Exp. 00090-01