Micelio
T 00025 (05-08-2008)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

6 Habeas Corpus Rad. Proceso No. 00025 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Proceso No. 00025 MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LOPEZ VILLEGAS Bogotá D.C., cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008). VISTOS: En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 29 de julio del año en curso por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla denegó el amparo de Habeas Corpus formulado por el apoderado de RAMIRO DE JESUS ROMERO SALAZAR.

I.

ANTECEDENTES 1. El amparo de HABEAS CORPUS se interpuso por cuanto el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Barranquilla, "hasta este momento procesal no se le ha dado trámite a la solicitud de libertad condicional presentada el 10 de junio de 2008 ante el Juez Penal del Circuito de Sincelejo, Juzgado que lo condenó y por competencia se envía al Juez de Ejecución de Penas de Barranquilla" y agrega que dicha autoridad excedió el tope de los tres días que dispone el artículo 168 del C.P.P para resolver dicha petición. Alega que se han cumplido tanto los requisitos sustanciales como los procedimentales en su favor, de acuerdo con los fundamentos legales consagrados en los artículos 480 y 481 del C.P.P, el artículo 64 del C.P. y la Ley 1095 de 2006.

Por lo que solicita al juez de habeas corpus ordenar la libertad inmediata al señor RAMIRO DE JESUS ROMERO SALAZAR. 2. En las descritas condiciones el actor ejerció a favor suyo la acción de Habeas Corpus ante losMagistrados del Tribunal Superior de Barranquilla, en cuya jurisdicción el accionante se encuentra recluido. 3. Avocado el conocimiento de la anterior demanda por un Magistrado del citado Tribunal dictó éste, después de recaudar la documentación e información necesaria, falló el 29 de julio del presente año, denegando el amparo solicitado al considerar sobre la privación ilícita de la libertad que " mal puede predicarse que se ha prolongado ilícitamente la privación de su libertad, cuando quiera que esa privación de la libertad es el resultado del cumplimiento de la pena de 6 años de prisión que el Juez Penal del Circuito Especializado de Sincelejo- Sucre mediante sentencia de 12 de Septiembre de 2007 (fol.36 del expediente), al resolver el recurso de apelación dentro del proceso penal que en su contra se siguió y, que hasta la fecha aún no se ha cumplido la totalidad de la pena impuesta.

Es de recalcar que la expectativa de ser acreedor al beneficio de la libertad condicional no tiene relación causal de la legalidad de la privación de la libertad que se encuentra soportada como en este caso, en una sentencia de condena debidamente ejecutoriada y en firma, que aún no se ha cumplido íntegramente." 4. En forma oportuna el accionante impugnó el anterior fallo en procura de que sea revocado y en su lugar se conceda el amparo que demanda.

II.- CONSIDERACIONES.- El Habeas corpus es derecho y acción constitucional, instituida como garantía de la libertad personal y de los derechos fundamentales cuya efectividad se exponen cuando un ciudadano es privado de su libertad, y en lo que concierne al caso bajo examen, porque la privación de libertad de la persona a favor de quien se invoca, cumplida con el respeto de las formalidades legales, se está prolongando más allá de los términos previstos en la Carta Política.

El artículo 30 de la Constitución Política instituyó el Habeas Corpus como mecanismo de reestablecimiento inmediato de la libertad cuando esta ha sido afectada por un proceder o una omisión de la autoridad que no se ciñe a los procedimientos establecidos en la Constitución y en la Ley. Esta acción tiene por objeto, en esencia, examinar la conducta de un funcionario, para constatar si haactuado previo cumplimiento de los requisitos que son indispensables para privar a un ciudadano de la libertad, o si ello ya ha sucedido, si se ha resulto sobre el otorgamiento de la libertad dentro de los estrictos términos fijados para ello; unos y otros son circunstancias objetivas en las que se desenvuelve la decisión del juez, independientes de las motivaciones de la providencia que se acusa.

El Habeas Corpus no tiene por finalidad instaurar una justicia penal paralela, ni puede convertirse en una instancia permanente en lugar de la instituida dentro del orden jerárquico, para hacer control de las motivaciones de mérito de los jueces ordinarios; el juez constitucional de habeas corpus no puede sustituir al juez natural para en su lugar tomar determinaciones como, la pretendida por el accionante la cual es obtener su libertad, por vencimiento de términos. De esta manera, en el caso bajo estudio se ha de indicar que no procede el HABEAS CORPUS pretendido, pues como lo señaló el Tribunal mal puede invocar una prolongación indebida de la privación de la libertad cuando no ha cumplido el petente con fa totalidad de la pena impuesta.

Lo que aquí se pretende controvertir es un asunto del juez ordinario, el que si se cumple o no con los requisitos exigidos por los artículos 64 del Código Pena!, artículos 480 y 481 del Código de procedimiento Penal, para gozar del subrogado penal pretendido; pues no es un beneficio automático, sino que se concede previo examen por parte del juez natural.

NO basta advertir que la petición de libertad formulada sigue el trámite previsto para el efecto. Lo dicho es suficiente para confirmar la decisión del ad quem y por tanto concluir que no puede proceder el recurso de amparo. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

CONFIRMAR la decisión impugnada por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla denegó el amparo de Habeas corpus impetrado a favor de RAMIRO DE JESUS ROMERO SALAZAR Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. MARIA ISMENIA GAIICIA MENDOZA SECRETARIA