Rad No 00013 Habeas Corpus 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 00013 Magistrado: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009). HABEAS CORPUS Conforme a lo previsto por los numerales 1 y 2 del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, se procede por el suscrito magistrado, con carácter de juez de segunda instancia, individual, a decidir la impugnación interpuesta por el ciudadano MARCELO ANDRÉS SANTOS JIMÉNEZ, en contra de la providencia proferida el 5 de marzo de 2009 por la magistrada del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, Dra. Ana Celmira Trujillo Tarazona, con la cual se decidió no acceder a la petición de habeas corpus promovida por el recurrente.
ANTECEDENTES El señor MARCELO ANDRÉS SANTOS JIMÉNEZ, detenido en la cárcel San Isidro de Popayán, en virtud de investigación que se sigue por el presunto delito de tráfico o porte de estupefacientes agravado, en concurso con el de peculado por apropiación y prevaricato por omisión agravado Proceso radicado bajo el número 7600001-6000-00193-2008-03024, estima estar privado ilegalmente de la libertad porque desde el 1° de agosto de 2008, cuando la Fiscalía presentó escrito de acusación, hasta la fecha de la petición de habeas corpus, han transcurrido más de 90 días calendario, sin que se haya realizado la audiencia del juicio oral.
Señala que su defensor presentó solicitud de audiencia preliminar para efectos de reclamar su libertad provisional por dicha circunstancia, pero que le fue negada por la señora Juez Primero Penal Municipal con función de control de garantías, al estimar que la contabilización de términos en esta materia se hace en días hábiles, con lo cual se aparta de jurisprudencia reciente que sostiene lo contrario.
La señora magistrada de primera instancia estimó que la solicitud del detenido es improcedente, en síntesis, por tener que resolverse tal asunto dentro el mismo proceso; postura que resulta conforme a derecho, por lo cual habrá de confirmarse, como pasa explicarse. CONSIDERACIONES La finalidad de la acción constitucional de habeas corpus — derecho fundamental, por demás - no es otra que la tutela de la libertad personal, procedente cuando alguien es privado de la misma con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.
Es de señalar que en virtud de los principios de autonomía e independencia judicial, la acción de habeas corpus no ha sido concebida como un mecanismo alternativo o sustitutivo del proceso judicial penal, por lo que el juez constitucional que de ella conoce debe ser cuidadoso en no desbordar los linderos dentro armoniza los instrumentos de protección constitucional y procesal del derecho fundamental a la libertad, haciéndolos coexistir dentro de su respectivo ámbito de aplicación, sino que, al contrario, entrega prelación a uno, subordinando el otro a extremo que de aceptarse terminaría en su extinción al convertir lo extraordinario en corriente, que a su vez es su propia negación" (subrayas fuera de texto).
Acá, es de recordar, fa negativa de la señora juez a quien se solicitó la libertad provisional, fue objeto de impugnación ordinaria intraprocesal, lo cual consolida la improcedencia de la solicitud. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. de los cuales le está permitido desplazarse en el trámite de la misma.
Así, al juez de habeas corpus, ha entendido la jurisprudencia, no le es dado inmiscuirse en los extremos que son esenciales del proceso penal; no le es posible por ello cuestionar los elementos del delito ni la responsabilidad del procesado, ni la validez o valor de persuasión de las pruebas, ni la labor que en tal sentido despliegue el funcionario judicial.
Aquélla ha también subrayado que el ejercicio de esta acción solo habilita para el examen de los elementos extrínsecos de la medida que afecta la libertad, no el de los intrínsecos ya que éstos son del ámbito propio y exclusivo del juez natural. Por ello, como se dijo, se prohíjan las razones expuestas por la magistrada de primera instancia, atrás resumidas y, ha de recordarse, que las solicitudes de libertad invocadas por motivos dispuestos en la ley, han de ser tramitadas y decididas al interior del respectivo proceso judicial cuando en este último se ha dispuesto la privación de la libertad, a través de los mecanismos previstos para ello.
Este precisamente ha sido el entendimiento dado a la figura por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al indicar que "a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado, deben elevarse al interior del proceso penal, no a través del mecanismo constitucional de Habeas Corpus, pues esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario" 2 Lo anterior se sustenta en la necesidad de reconocer que dentro de los trámites judiciales los sujetos procesales cuentan con mecanismos tales como los recursos ordinarios, a través de los cuales pueden abogar por la protección de sus derechos. 2 Auto Habeas Corpus de 25 de enero de 2007.
Rad.- 26810 Al respecto dijo la Sala Penal de la Corte en sentencias del 2 de mayo y del 10 de junio de 2003, radicación 14752 y 17576, respectivamente: "La acción de Habeas Corpus únicamente puede prosperar cuando la violación de esas garantías provengan de una actuación ilegal extraprocesal, pues en tanto se controvierta el derecho a la libertad de alguien que esté privado de ella legalmente, tal discusión debe darse dentro del proceso ( )".
"Y no puede aseverarse, so pena de desquiciar el ordenamiento jurídico, que como la autoridad judicial puede incurrir en ilegalidades, tales deberían ser abordadas por el Juez de Habeas Corpus, en tanto una postura de tal tenor pone en riesgo un sistema penal que está sustentado en la protección de la libertad personal a través de los recursos ordinarios que pueden impetrarse dentro de la actuación, y las acciones que como el control de legalidad se promueven ante órgano diferente del investigador y acusador".
"En ese orden de ideas result a extremadamente nocivo para el desarrollo sistémico del proceso penal un entendimiento que no RESUELVE CONFIRMAR, por los motivos expuestos, la decisión impugnada por medio de la cual se denegó el amparo de habeas corpus impetrado por el señor MARCELO ANDRÉS SANTOS JIMÉNEZ. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Magistrado MARIA ISMENIA GA RCÍA MENDOZA Secr et aria