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T -68735(05-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela impugnación: 68.735 JUAN CARLOS FONSECA RIVERA. Tutela impugnación: 68.735 JUAN CARLOS FONSECA RIVERA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 293- Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Juan Carlos Fonseca Rivera, en su condición de representante legal del sindicato SINTRATEXTIL, frente a la decisión proferida el 30 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la empresa FIBREXA S.A. A la presente acción fue vinculado el Ministerio del Trabajo.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “El señor Carlos Fonseca Rivera en calidad de representante legal del Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil de Colombia “SINTRATEXTIL” seccional Bogotá, en el libelo de la acción puso de presente que la empresa FIBREXA S.A.S., mediante oficios de 29 y 30 de abril del año en curso, informó a varios de sus trabajadores, afiliados y directivos de la organización sindical en cita, sobre la suspensión de sus contratos de trabajo desde dicha fecha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 53 del Código Sustantivo del Trabajo.

Informa que varios de los empleados a los cuales les fue suspendido su contrato laboral, además de hacer parte del sindicato al que representa, padecen de enfermedades profesionales en proceso de calificación y además gozan de un fuero circunstancial. De esta manera señala que la empresa accionada vulneró principalmente los derechos fundamentales a la asociación sindical, al trabajo y al debido proceso de sus representados, toda vez que de conformidad con lo establecido en las normas en referencia la demandada, antes de proceder a suspender sus contratos de trabajo, debió obtener por parte del Ministerio del Trabajo la respectiva autorización, sin que en efecto así haya procedido, pues no obstante haber solicitado el permiso para el cierre parcial de las empresa FIBREXA S.A.S., a la fecha el mismo no le ha sido concedido.

Por las anteriores razones y con base en varias citas jurisprudenciales de la Corte Constitucional, requiere que le sean amparados los derechos invocados como presuntamente vulnerados que le asisten a los trabajadores que está representando y por ende se ordene a la empresa FIBREXA S.A.S., que reintegre a sus puestos de trabajo a los empleados a los cuales le fue suspendido su contrato de trabajo y, así mismo, sean canceladas las acreencias laborales dejadas de percibir y el monto de $20.000.000 de pesos a cada uno de ellos por concepto de daños y perjuicios.”.

TRAMITE DE LA ACCIÓN Inicialmente, la solicitud de amparo le correspondió resolverla al Juzgado 24 Penal Municipal de esta ciudad, autoridad que en fallo del 23 de mayo de los corrientes, tuteló transitoriamente los derechos fundamentales deprecados por el accionante. No obstante, la sociedad accionada apeló el fallo de tutela, impugnación que fue desatada el 8 de julio siguiente por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que se abstuvo de conocer la alzada y decretó la nulidad de todo lo actuado, por cuanto a la actuación no fue vinculado el Ministerio del Trabajo.

Una vez subsanado lo anterior, la solicitud de amparo fue repartida en primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad por estar comprometida una autoridad del orden nacional. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la negó por improcedente, al considerar que el actor debe plantear sus pretensiones al interior de la jurisdicción laboral.

Sumado a ello, no se alegó, como tampoco advirtió la Sala, la existencia de perjuicios irremediables que hicieran necesaria la intervención excepcional del juez de tutela; el accionante no aportó ni siquiera de forma sumaria prueba de ello y sí, por el contrario, el tribunal destacó que la empresa FIBREXA S.A.S., mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2013, le informó al quejoso que se realizará el pago de los salarios causados durante los meses de junio y julio del año que avanza al personal por el representado.

IMPUGNACIÓN A cargo del accionante quien insiste que la mayoría de los empleados padecen de enfermedades laborales y están en debilidad manifiesta, situación que fue amparada en un comienzo por el Juzgado 24 Penal Municipal de Bogotá. Agregó, que la empresa accionada desconoció el debido proceso, toda vez que debía haber solicitado a la justicia ordinaria laboral, la suspensión de los contratos de trabajo de los accionantes quienes están amparados por el fuero sindical.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la acción de tutela resulta procedente para ordenar a las partes accionadas reintegrar a sus puestos de trabajo a los empleados que les fue suspendido su contrato laboral. CONSIDERACIONES La Sala comparte los motivos expuestos por el a-quo para negar la tutela, por lo que ratificará la sentencia impugnada. 1.

En efecto, el Constituyente ató la procedencia de la acción de tutela al hecho de que en el ordenamiento jurídico no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se esté ante un perjuicio irremediable, evento en el cual procede como mecanismo transitorio. El amparo constitucional no tiene carácter alternativo. Por manera que no es viable cuando existen herramientas al alcance del interesado para lograr la protección que demanda, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. 2.

En el asunto que se examina, el actor pretende que el juez constitucional ordene al empleador reintegrarlo junto con los demás trabajadores pertenecientes al sindicato a los cargos que venían desempeñando en la sociedad FIBREXA S.A.S., teniendo en cuenta que la mayoría ostentan la calidad de aforados. En efecto, como lo advirtió el Tribunal, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar decisiones relacionadas con despidos injustos por parte del empleador, por cuanto es la jurisdicción ordinaria laboral el escenario para resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados.

Desatender la posibilidad procesal con que cuenta para obtener lo querido, riñe con el principio de subsidiaridad que rige la acción de tutela, el cual exige el agotamiento de todos los medios de defensa judicial al alcance del interesado. Son estas las razones por las cuales el fallo será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7