Micelio
T -64418 (24-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 2591 de 1991

Tutela Impugnación: 64.418 CARLOS MARIO OCHOA VALENCIA Y OTROS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ PROBADO ACTA No. 013- Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por los accionantes Tania Valencia Hernández, Carlos Mario Ochoa Valencia y David Ochoa Valencia, a través de apoderado, contra el fallo del 30 de octubre de 2012, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, extensiva a las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos: “ Se plantea en el escrito de tutela, que del matrimonio de Aura Inés Hernández de Valencia y Medardo Valencia nacieron dos hijos, Tania y Hugo Hernán Valencia Hernández; que fallecida la progenitora, los hijos de Hugo Hernán Valencia Hernández, vale decir, Briana, Hugo Hernán y Ana Carolina Valencia Hernández, presentaron denuncia contra los tutelantes en su calidad de tía y primos, porque abusando de las condiciones de inferioridad de su abuela paterna, en razón a la edad y deterioro de salud, titularon los inmuebles que pertenecían a ésta, a nombre de ellos.

Señalaron que el 30 de marzo de 2011, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali los condenó a la pena principal de setenta y dos meses de prisión y 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por los punibles de fraude procesal, obtención de documento público falso y abuso de condiciones de inferioridad, y accesoriamente a inhabilidad de 60 meses.

Agregaron que con esa sentencia el despacho de conocimiento les vulneró el derecho fundamental al debido proceso, porque para concluir que la señora Aura Inés Hernández padecía un trastorno mental, no contó con una prueba científica que diera cuenta de ello y se abstuvo de valorar las pruebas que les resultaban favorables. Que la Sala penal del Tribunal Superior de Cali, al decidir la alzada, el 24 de octubre de 2011, confirmó la sentencia de instancia; que contra esa decisión interpusieron recurso de casación, pero fue inadmitido por la Sala de Casación Penal, mediante providencia del 13 de marzo de 2012, argumentando fallas técnicas en la elaboración de la demanda y sin que se efectuara pronunciamiento de fondo sobre la problemática planteada en el recurso.

Que el pasado 14 de septiembre presentaron otra acción de esta misma naturaleza, reclamando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal vulnerados por los accionados, pero ésta fue desestimada e inadmitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Los actores se duelen porque sus sentenciadores no atendieron el mandato dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, relacionado con la garantía de presunción de inocencia, que implica la necesidad de probar la responsabilidad del sindicado en grado de certeza, pues de haber sido así, el resultado lógico hubiese sido sus absoluciones.

Que las sentencias acusadas tienen como fundamento elucubraciones subjetivas elaboradas por los funcionarios judiciales, para efectos de justificar la condena impuesta, pero no se probaron elementos como “el abuso del trastorno mental”. Reiteraron que las pruebas aportadas no fueron valoradas apropiadamente y se les otorgó un valor inadecuado; que igualmente se omitió analizar las pruebas de descargo.

En consecuencia, acuden al presente mecanismo de amparo constitucional a efecto de que se les protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal y dignidad humana, y solicitan que se revoque la sentencia condenatoria y se deje sin valor ni efecto toda actuación anterior, concomitante, relacionada y posterior a aquella y se ordene su libertad inmediata e irrevocable. ” LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo al considerar que: “En este orden de ideas, pronto se advierte que el amparo suplicado es improcedente, toda vez que los actores no agotaron los mecanismos ordinarios de defensa, pues aunque recurrieron en casación la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, lo cierto es que la Sala de Casación Penal de esta Corporación por providencia del 13 de marzo de 2012, inadmitió la demanda, porque encontró que, “el recurrente presentó una alegación producto de su propia percepción del derecho, los hechos y las pruebas contra lo afirmado por los funcionarios judiciales, sin ninguna prevalencia de la lógica jurídica requerida para sustentar la censura, con lo cual sus pretensiones se alejan de la filosofía que irradia el instituto casacional”.

Por manera que esta acción preferente y residual no puede utilizarse en reemplazo del recurso del que no se hizo un adecuado uso, pues un proceder en tal sentido contradice lo previsto en el numeral 1. del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.” LA IMPUGNACIÓN A cargo de los actores, quienes a través de su apoderado, indicaron que no es cierto que no hayan agotado todos los medios de defensa judicial, pues tal y como se probó en el proceso, tanto el recurso de apelación frente al fallo de primer grado como el de casación fueron interpuestos oportunamente, que si bien es cierto fueron resueltos de manera desfavorable, eso no significa que se hubiesen dejado de agotar.

Anotan que el recurso extraordinario de casación fue presentado en término y adecuadamente sustentado, señalándose con claridad las causales y los cargos, y haciendo un especial énfasis en la violación del debido proceso de los accionantes dentro del proceso penal adelantado en su contra. Destacan, que se hace necesario que el juez de tutela se pronuncie frente a los cargos formulados contra los fallos de instancia proferidos por las autoridades penales que finalizaron con una sentencia condenatoria, claramente atentatoria de las garantías constitucionales de los condenados.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales que reclaman los actores al interior del proceso penal por el cual resultaron condenados por los delitos de fraude procesal, obtención de documento público y abuso de condiciones de inferioridad. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado porque las decisiones cuestionadas son razonables y no se tornan arbitrarias.

Los argumentos expuestos por los jueces de instancia para encontrar responsables penalmente a los quejosos por los delitos antes referidos se encuentran debidamente soportados y fundados en los medios de prueba obrantes en la actuación, en la normatividad aplicable al caso y en la jurisprudencia dominante del máximo Tribunal Penal, pues la razón que llevó a condenar a Tanía Valencia Hernández y a sus hijos David Fernando y Carlos Mario Ochoa Valencia, radicó en que se aprovecharon de la discapacidad mental (demencia senil) de la señora Aura Inés Hernández madre y abuela respectivamente, para traspasar los bienes de ella a su nombre.

Al interior del proceso, como se advierte, se logró demostrar que la señora Aura Inés Hernández, al momento de celebrar las escrituras públicas de sus bienes inmuebles, presentaba una estructura personal, intelectual y psíquica no apta para adelantar gestiones y/o transacciones comerciales, lasque requerían por lo menos entender con suficiencia las consecuencias de esos actos.

Prueba de ello, es el resultado del TAC practicado a la fallecida donde el médico radiólogo dictaminó “hay calcificaciones en paredes arteriales a nivel parasellar por ARTERIOESCLEROSIS”; igualmente que “hay pequeñas áreas de encefalomacia pariféricas pots en ambos hemisferios cerebelosos por pequeños infartos en esa áreas”. Por lo anterior, es claro que los quejosos buscan cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas.

Frente a tal cometido la tutela no es el medio apropiado, pues precisamente para satisfacer tal pretensión se establecieron una serie de mecanismos que ya se ejercitaron al interior del proceso, como correspondía, entre ellos el recurso extraordinario de casación, razón adicional para verificar que en este evento siempre estuvo garantizado el debido proceso y el acceso a la justicia. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento, se convertiría prácticamente en una cuarta instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Aceptar lo pregonado por los actores, iría en contravía de la seguridad jurídica de las decisiones judiciales proferidas al amparo de la ley. Acorde con lo anterior, el fallo impugnado será ratificado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Conviene precisar que la acción fue resuelta en primera instancia por la Sala de Casación Laboral por reparto de la Sala Plena en virtud de estar comprometida las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación. PAGE 2