Sentencia C – SC - 059 de 1922 DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE/ Necesidad de practicar el avalúo correspondiente por parte de los peritos. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1510 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ MAGISTRADO PONENTE: JUAN N. MÉNDEZ Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, junio veinticuatro de mil novecientos veintidós Vistos: Dos de los demandados, por medio de su apoderado, solicitan que la Corte devuelva al Tribunal Superior de origen el proceso referente al juicio promovido por Rufina y Betsabé Quintero, sobre nulidad del testamento otorgado por Heliodoro Quintero Rojas, por hallarse en el caso previsto por el artículo 4º de la ley 21 de 1920.
Consultado los antecedentes de un recurso de casación que se halla. La demanda que ha dado origen a este juicio no versa sobre cantidad determinada alguna que se persiga, sino sobre la nulidad de un testamento. El actor, para el efecto de fijar la jurisdicción de primera instancia, estimó la acción en más de 1000 pesos. La sentencia de segundo grado se dictó el 18 de octubre de 1921.
El recurso de casación fue interpuesto el nueve de noviembre de este mismo año, y fue concedido el 25 siguiente. Todos éstos se verificaron cuando ya estaba en vigor la ley 20 de 1920. El Tribunal no hizo practicar el avalúo pericial que ordena esta ley para los efectos del recurso de casación. Por tanto, la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, dispone que se vuelva el proceso al Tribunal Superior de Bogotá para que dentro del término de 20 días haga practicar esta diligencia. Notifíquese.
DIONISIO ARANGO - Tancredo Nannetti – José Miguel Arango – Juan N. Méndez – Marceliano Pulido R. – Juan C. Trujillo Arroyo – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.