Sentencia C – SC - 040 de 1922 RECURSO DE CASACIÓN/ La cuantía mínima debe ser de dos mil pesos. REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1509 PETICIONARIO: Eduardo Latorre Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, mayo dos de mil novecientos veintidós Vistos: Fue interpuesto por la parte demandada el recurso de casación el catorce de marzo de mil novecientos veintiuno y concedido el treinta del mismo mes cuando había entrado en vigor la ley 90 de 1920.
Requiere esta ley que la cuantía del pleito monte a los menos a dos mil pesos para que pueda otorgarse este recurso y que cuando no se ha demandado cantidad determinada ni de autos parece comprobado el valor real de la que se demanda, es preciso fijar por peritaje la cuantía del pleito para los efectos de la casación. En el presente juicio se demanda la nulidad de un laudo relativo a la liquidación de una compañía de hecho y en el libelo se fijo la cuantía de mil quinientos pesos.
La naturaleza de la acción entablada y de su objeto no daba ocasión para que se allegasen al proceso pruebas sobre el valor efectivo de la cosa demandada, por consiguiente es el caso aplicar la disposición del artículo 7 de la ley citada. La Corte dispone que se devuelva el expediente al Tribunal de origen para que de cumplimiento a esta disposición. Hágase saber Cópiese, notifíquese y publíquese DIONISIO ARANGO - Tancredo Nannetti – José Miguel Arango – Juan N. Méndez – Marceliano Pulido R. – Juan C. Trujillo Arroyo – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.