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Sentencia C – SC - 037 MAYO 26 de 1923Corte Suprema de Justicia · Sala Civil1923

Sentencia C – SC - 037 de 1923 DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN REFERENCIA: GACETA JUDICIAL Nº 1549 TRIBUNAL: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA PETICIONARIO: Apolinar Bonilla S. y Miguel Bonilla González Corte Suprema de Justicia— Sala de Casación Bogotá, mayo veintiséis de mil novecientos veintitrés Vistos: En el juicio promovido por Apolinar Bonilla S. contra Miguel Bonilla González por la reivindicación de un inmueble, el Juzgado Primero del Circuito de Chiquinquirá resolvió con fecha cinco de diciembre de 1917 a favor del actor, fallo que fue reformado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en virtud de apelación del demandado, con fecha 13 de julio de 1920, en esta forma: “Primero. Decláranse de propiedad de Apolinar Bonilla Salazar la casa de habitación de rafa y teja, palos y paja, con su sitio y solar, ubicados en el sitio de La Raya, partido de Molinos del municipio de Saboya, y el terreno ubicado en el propio sitio de La Raya, de acuerdo con los linderos que se enumeran en el libelo de demanda y en la hijuela correspondiente a Miguel Bonilla González, expedida como resultado de la partición judicial de los bienes pertenecientes a la sucesión de la señora Clara Salazar.

“Segundo. No hay lugar a hacer igual declaración respecto de los bienes a que se refiere el punto b) de la demanda. “Tercero. No hay lugar a condenar al demandado en las costas de la primera instancia, ni en las de la segunda. “Cuarto. Ofíciese al Registrador de Instrumentos Públicos de Saboya para que proceda a cancelar la inscripción relativa a la demanda.

“Queda en esos términos reformada la sentencia del Juez a quo”. Tanto el demandado como el demandante alegaron casación. Sólo ante esta superioridad fundó el primero el recurso; el otro, o sea el actor, manifestó lo siguiente, al contestar el traslado: “He hallado el fallo recurrido en casación ajustado a derecho, y por esto y porque mi parte sólo me autorizó para defender la sentencia en estudio, no es el caso de fundar, en lo que respecta al demandante, el recurso interpuesto sólo como medida de prudencia, sometido a una revisión o estudio posterior.” No habiendo, por lo expuesto, materia para el correspondiente estudio, es el caso de declarar, como se declara, desierto el recurso de casación propuesto por el demandante, lo que hace la Corte Suprema, Sala de Casación, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

Sin cosas, por ser ambas partes recurrentes. Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y vuelva para resolver el otro recurso. JULIO LUZARDO FORTOUL – José Miguel Arango – Dionisio Arango – Juan N. Méndez – Tancredo Nannetti – Marceliano Pulido R. – Teófilo Noriega, Secretario en propiedad.