Micelio
STP9989-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001023000020210074100 NÚMERO INTERNO 117729 TUTELA DE PRIMERA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9989-2021 Radicación #117729 Acta 171 Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ISABELA CAÑAS ESTRADA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 19 de abril de 2021 ISABELA CAÑAS ESTRADA radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Sin embargo, pese a que han transcurrido más de dos (2) meses, no ha obtenido información respecto de su trámite.

Por tal razón, perdió la oportunidad de graduarse prontamente. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, trabajo y libre escogencia y desarrollo de la profesión. Por tanto, se ordene a la entidad accionada adelantar y culminar el trámite de reconocimiento de su judicatura. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto de 24 de junio de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 28 de junio siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a la autoridad demandada.

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, señaló que mediante Resolución 3639 del 29 de junio de 2021, reconoció la práctica jurídica a nombre de ISABELA CAÑAS ESTRADA. Indicó, además, que a través del oficio 3639 de esa fecha le notificó a la accionante el aludido acto administrativo, por medio de comunicación remitida al correo electrónico isabelacaestra18@gmail.com.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En curso del presente trámite se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y notificó a ISABELA CAÑAS ESTRADA la Resolución 3639 de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar por el título de abogada, realizada en el cargo de Asistente Jurídico Ad-Honorem de un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela presentada por ISABELA CAÑAS ESTRADA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2