CUI 50001220400020240023601 Impugnación tutela Rad. 138673 ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA Tutela I Instancia FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente STP9984-2024 Radicación nº 138673 Acta n°. 176 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, en calidad de agente oficiosa de su hijo John William Balaguera Botello contra el fallo de tutela emitido el 19 de junio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual declaró improcedente el amparo de tutela reclamado contra el Ministerio de Defensa, el Comando Aéreo de Transporte Militar De Bogotá – CATAM, y la Dirección de Combustibles de Aviación de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, al interior del proceso penal No. 11001-60-00-000-2020-01772-00 adelantando en contra de John William Balaguera Botello.
II.
ANTECEDENTES 2. Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: « La señora ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA manifiesta que actúa en la presente acción constitucional en calidad de agente oficioso de su hijo Jhon (sic) William Balaguera Botello, persona declarada interdicto judicial por discapacidad mental.
Que el 4 de diciembre de 2023 radicó escrito dirigido al Director de Dicoa – Combustibles de Aviación de la Fuerza Aeroespacial; al supervisor de los contratos entre de combustibles entre el Ministerio de Defensa de Colombia y la empresa surtidora de combustible JET-A1/Hernández & Hernández, a través del cual solicitaba información y documentación relacionada con contratos del 2009 al 2011, que requiere como prueba dentro del proceso penal que cursa contra de su hijo en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio por falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con el delito de peculado por apropiación. En respuesta, recibió los siguientes oficios: 25 de enero de 2024 oficio No. No FAC-S-2024-002227-CE / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFACACOM-4; 19 de diciembre de 2023 oficio No FAC-S-2023-037803-CE / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA CACOM-4 y el 10 de mayo de 2024 oficio No FAC-S-2024-015376-CE / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFACACOM-4, los cual trasgreden su derecho fundamental de petición pues no le otorgan una respuesta de fondo y satisfactoria, ya que omitieron pronunciarse frente a lo solicitado en los numerales 1 al 12; no existe congruencia entre lo solicitado y lo pedido; le omiten y niegan entregar los documentos que requiere para construir la verdad.
Advierte que la Fiscalía General de la Nación dentro de la noticia criminal 1100160004920130277500 cuenta con toda la información en reserva, pero lo único que utiliza es la información que le sirve a su teoría del caso, para así condenar a su hijo que es interdicto judicial. Omite aceptar y anexar como prueba la inimputabilidad de su hijo.
Por su parte, el defensor público asignado a su hijo dentro de la misma causa, a quien la Fiscalía le efectuó descubrimiento probatorio, omite y niega entregar las pruebas documentales para demostrar su inocencia. Solicita se amparen sus derechos fundamentales, en consecuencia, se ordene lo siguiente: «SEGÚNDA (sic) PRETENSION (sic): de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, de ORDENAR a la parte accionada, de ENTREGAR -"vía expedita-rápido y oportuno”, PRIMERA PETICION (sic) De manera respetuosa y de manera oportuna solicito al señor INSPECTOR FUERZA AEROESPACIAL COLOMBIANA, de ORDENAR a quien corresponda de AUTORIZAR Y ENTREGAR: "vía expeditarápido y oportuno la información junto con su soporte técnico y soporte fotográfico: a. La fecha de inicio construcción del complejo combustible JET-A1; por fuera del punto de tanqueo del equipo F.A.R.E de la FAC en el (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META - COLOMBIA; paralelo a la pista por fuera del AERÓDROMO a unos 800 metros aproximadamente. b. La fecha del primer retiro del tanque almacenamiento de combustible JETA1 de 10.000 galones, del punto de tanqueo del equipo F.A.R.E de la FAC en el (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META - COLOMBIA; trasportado hacia la empresa surtidora de combustible JET-A1 / Hernández & Hernández, paralelo a la pista por fuera del AERÓDROMO a unos 800 metros aproximadamente. c. La fecha del segundo retiro del tanque almacenamiento de combustible JET-A1 de 10.000 galones, del punto de tanqueo del equipo F.A.R.E de la FAC en el (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META - COLOMBIA; trasportado hacia la empresa surtidora de combustible JET-A1 / Hernández & Hernández, paralelo a la pista por fuera del AERÓDROMO a unos 800 metros aproximadamente. d. La fecha del tercero retiro del tanque almacenamiento de combustible JETA1 de 10.000 galones, del punto de tanqueo del equipo F.A.R.E de la FAC en el (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META - COLOMBIA; trasportado hacia la empresa surtidora de combustible JET-A1 / Hernández & Hernández, paralelo a la pista por fuera del AERÓDROMO a unos 800 metros aproximadamente. e. La fecha del cuarto retiro del tanque almacenamiento de combustible JETA1 de 10.000 galones, del punto de tanqueo del equipo F.A.R.E de la FAC en el (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META - COLOMBIA; trasportado hacia la empresa surtidora de combustible JET-A1 / Hernández & Hernández, paralelo a la pista por fuera del AERÓDROMO a unos 800 metros aproximadamente. f. La fecha que inicio a funcionar la empresa surtidora de combustible JET-A1 / Hernández & Hernández, por fuera del (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META - COLOMBIA DIRECCIONADO al Defensor Público [T.P. No. 271.898 CSJ] señor doctor JUAN CARLOS FAJARDO ALVAREZ (sic) [C.C. No. 17.344.567] NOTIFICACIONES: [correo jfajardo@defensoria.edu.co.];
Celular: 322 2484069. TERCERA PRETENSION (sic): de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, de ORDENAR a la parte accionada, de ENTREGAR -"vía expedita-rápido y oportuno”, la copia virtual completa y certificada del-LIBRO MINUTA DE SERVICIO CONTROL combustible de aviación JET A1-equipo F.A.R.E la macarena;
RESPONSABLE del EQUIPO FARE, señor SR T4 LOPEZ (sic) PEREZ (sic) OSCAR MAURICIO era el encargado de actualizar y consignar (PASO A PASO) las novedades diarias en el libro minuta servicios de control COMBUSTIBLE- equipo “ FARE”- (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META -COLOMBIA. de fecha 04 de junio hasta el día 16 de junio del 2010 del EQUIPO FARE.
DIRECCIONADO al Defensor Público. CUARTA PRETENSION (sic): de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, de ORDENAR a la parte accionada, de ENTREGAR -"vía expedita-rápido y oportuno”, la copia virtual completa y certificada del libro de minuta de los servicios del oficial de enlace fuerza aérea colombiana asignado para la fuerza de Tarea Conjunta Omega [encargada de las operaciones que adelanta en el teatro de operaciones del oriente y sur del país].
Basado, en el punto de tanqueo (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIOSKNA /META -COLOMBIA; para la fecha 04 de junio hasta el día 16 de junio del 2010 del EQUIPO F.A.R.E de la FAC. DIRECCIONADO al Defensor Público QUINTA PRETENSION (sic): de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, de ORDENAR a la parte accionada, de ENTREGAR -"vía expedita-rápido y oportuno”, el nombre, numero de cedula de ciudadanía, numero del código militar, la dirección del domicilio actualizada, dirección laboral actualizada, correo electrónico actualizada, del oficial de enlace fuerza aérea colombiana asignado para la fuerza de Tarea Conjunta Omega[encargada de las operaciones que adelanta en el teatro de operaciones del oriente y sur del país];para la fecha 04 de junio hasta el día 16 de junio del 2010 del EQUIPO F.A.R.E de la FAC. con el fin de realizar la entrevista por investigador de la defensoría pública con el acompañamiento del Defensor Público.
SEXTA PRETENSION (sic): de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, de ORDENAR a la parte accionada, de ENTREGAR -"vía expedita rápido y oportuno”, LA INFORMACION (sic): 1. Cuál era la capacidad total real de almacenamiento del punto de tanqueo del equipo F.A.R.E de la FAC en el (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META – COLOMBIA. para la fecha 04 de junio hasta el día 16 de junio del 2010 del EQUIPO F.A.R.E de la FAC. 2.
Cuantos tanques de combustible JET-A1 de 10.000 galones había en el (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META – COLOMBIA. 3. Cual fue el reporte del parte diario de combustible JET-A1del OFICIAL DE LA FUERZA AEREA (sic) COLOMBIANA, oficial de enlace fuerza aérea colombiana asignado para la fuerza de Tarea Conjunta Omega[encargada de las operaciones que adelanta en el teatro de operaciones del oriente y sur del país];Quien autorizaba, supervisaba y controlaba la entrega de combustible a las aeronaves militares y aeronaves civiles AUTORIZADAS; quien TENIA (sic) EL CONOCIMIENTO DIRRECTO de las cantidades de combustible recibidas por el contratista- PROVEEDOR; las cantidades de combustible existentes en los depósitos de (saldo combustible) de almacenamiento del (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIOSKNA /META -COLOMBIA; quien REPORTABA E/Y INFORMABA A LOS SUPERIORES INMEDIATOS DE LAS FUERZAS MILITARES INTEREZADOS/COMPETENTES y COMANDANTE FAC el saldo diario de combustible JET-A1 en el (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META -COLOMBIA; para fecha 04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15 y 16 de junio del 2010 del EQUIPO F.A.R.E de la FAC. 4.
VERIFICAR Y ENTREGAR la información, constancia y certificación de la hora que aterrizaron y la hora que despegaron las aeronaves que TANQUEARON combustible JET-A1 por parte del equipo F.A.R.E de la fuerza área colombiana en el (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META – COLOMBIA, para la fecha 04 de junio hasta el día 16 de junio del 2010; 5.
ENTREGAR: "vía expedita,” la información, constancia y certificación sobre las aeronaves que suministraron combustible JET-A1 y abastecieron con 12.000 galones al equipo F.A.R.E de la fuerza área colombiana en el (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META – COLOMBIA, para la fecha 04 de junio hasta el día 16 de junio del 2010; por parte del suministro combustible de la empresa Transporte Hernández Hernández. clase de aeronave, numero de matrícula, la hora que aterrizo la aeronave en el (AERÓDROMO) LA MACARENA, la hora de despego la aeronave del (AERÓDROMO) LA MACARENA, la clase de misión de la aeronave para aterrizar en el (AERÓDROMO) LA MACARENA;
SEPTIMA PRETENSION (sic): de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, de ORDENAR a la parte accionada, de ENTREGAR -"vía expedita-rápido y oportuno” la información: El nombre del tripulante; el grado, el número de cedula de ciudadanía, numero del código militar, la dirección del domicilio actualizada, dirección laboral actualizada, correo electrónico actualizada; quien firmo a SATIFACION (sic) [piloto, copiloto, técnico de vuelo y/o personal de tierra] el vale de combustible JET-A1;TIQUETE DE SALIDA # 82;83;84;85;86;87;88;89;90;91;92;93;94;95;96;97;98;99;100;101;102;103;104;105; 106;107;108;109;110;112;113;114;115;116;117 y 118, las aeronaves que TANQUEARON combustible JET-A1;
SUMINISTRADOS por parte del equipo F.A.R.E de la fuerza área colombiana en el (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META – COLOMBIA, para la fecha 04 de junio hasta el día 16 de junio del 2010; con el fin de realizar EL COTEJO DE SU FIRMA y realizar la entrevista por investigador de la defensoría pública con el acompañamiento del Defensor Público[T.P. No. 271.898 CSJ] señor doctor JUAN CARLOS FAJARDO ALVAREZ (sic) [C.C. No. 17.344.567 ] NOTIFICACIONES: [correo jfajardo@defensoria.edu.co.];
Celular: 322 2484069. DIRECCIONADO al Defensor Público [T.P. No. 271.898 CSJ] señor doctor JUAN CARLOS FAJARDO ALVAREZ (sic) [C.C. No. 17.344.567] NOTIFICACIONES: [correo jfajardo@defensoria.edu.co.]; Celular: 322 2484069. OCTAVA PRETENSION (sic): de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, de ORDENAR a la parte accionada, de ENTREGAR -"vía expedita-rápido y oportuno” la información y explicación técnica de cómo era el SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE entre la empresa surtidora de combustible JET-A1 / Hernández & Hernández y la FUERZA AEREA (sic) COLOMBIANA-equipo F.A.R.E en el (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META – COLOMBIA, en el segundo semestre del año 2010; con el conocimiento de la AERONAUTICA (sic) CIVIL COLOMBIANA; junto con su soporte técnico y soporte fotográfico.
DIRECCIONADO al Defensor Público [T.P. No. 271.898 CSJ] señor doctor JUAN CARLOS FAJARDO ALVAREZ (sic) [C.C. No. 17.344.567] NOTIFICACIONES: [correo jfajardo@defensoria.edu.co.]; Celular: 322 2484069. NOVENA PRETENSION (sic): de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, de ORDENAR a la parte accionada, de ENTREGAR -"vía expedita-rápido y oportuno” la información y explicación técnica de cómo era el SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE entre la empresa surtidora de combustible JET-A1 / Hernández & Hernández y la FUERZA AEREA (sic) COLOMBIANA-equipo F.A.R.E en el (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META – COLOMBIA, en el segundo semestre del año 2010; con el conocimiento de la AERONAUTICA (sic) CIVIL COLOMBIANA; junto con su soporte técnico y soporte fotográfico.
DIRECCIONADO al Defensor Público [T.P. No. 271.898 CSJ] señor doctor JUAN CARLOS FAJARDO ALVAREZ (sic) [C.C. No. 17.344.567] NOTIFICACIONES: [correo jfajardo@defensoria.edu.co.]; Celular: 322 2484069. DECIMA PRETENSION (sic): de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, de ORDENAR a la parte accionada, de ENTREGAR -"vía expedita-rápido y oportuno” la información y explicación técnica de cómo era el SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE entre la empresa surtidora de combustible JET-A1 / Hernández & Hernández y la FUERZA AEREA (sic) COLOMBIANA-equipo F.A.R.E en el (AERÓDROMO) LA MACARENA / EL REFUGIO-SKNA /META – COLOMBIA, en el primer semestre del año 2010;junto con su soporte técnico y soporte fotográfico.
DIRECCIONADO al Defensor Público [T.P. No. 271.898 CSJ] señor doctor JUAN CARLOS FAJARDO ALVAREZ (sic) [C.C. No. 17.344.567] NOTIFICACIONES: [correo jfajardo@defensoria.edu.co.]; Celular: 322 2484069. DECIMA PRIMERA PRETENSION (sic): de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, de ORDENAR a la parte accionada, de ENTREGAR -"vía expedita-rápido y oportuno” la información la explicación técnica de cómo era EL PROCEDIMIENTO DEL VALE DEL COMBUSTIBLE JET-A1 cuando este presentaba un TACHON-UN REPIZADO-UNA ADULTERACION-UNA MODIFICACION al llegar a la CUSTODIA DEL JEFE DE COMBUSTIBLE DEL CACOM4.
DIRECCIONADO al Defensor Público [T.P. No. 271.898 CSJ] señor doctor JUAN CARLOS FAJARDO ALVAREZ (sic) [C.C. No. 17.344.567] NOTIFICACIONES: [correo jfajardo@defensoria.edu.co.]; Celular: 322 2484069. DECIMA SEGÚNDA PRETENSION (sic): de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, de ORDENAR a la parte accionada, de ENTREGAR -"vía expedita-rápido y oportuno” la información la explicación técnica de cómo era EL PROCEDIMIENTO DE LA CUSTODIA DEL VALE DEL COMBUSTIBLE JET-A1 desde su creación hasta llegar AL ARCHIVO DOCUMENTAL DE VALES DE COMBUSTIBLE DEL CACOM4.
DIRECCIONADO al Defensor Público [T.P. No. 271.898 CSJ] señor doctor JUAN CARLOS FAJARDO ALVAREZ [C.C. No. 17.344.567] NOTIFICACIONES: [correo jfajardo@defensoria.edu.co.]; Celular: 322 2484069. DECIMA TERCERA PRETENSION (sic): de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, de ORDENAR a la parte accionada, de ENTREGAR -"vía expedita-rápido y oportuno” de ENTREGAR UNA EXPLICACION TECNICA: 1. cuál era el procedimiento técnico [paso a paso]según la Dirección de combustible DICOA del manejo del vale de suministro de combustible para los años, 2010. ⮚ en el momento de ser creado el vale y convertirse en un documento público. que debe tener en advertencia el piloto, copiloto, técnico de vuelo, personal de tierra en el momento de firmar? ⮚ En el momento que entra en custodia. ⮚ En el momento que llega y sigue en custodia por el almacenista de combustible ⮚ En el momento que llega al informe de juntas y control de combustible ⮚ En el momento que llega al Kardex donde se registra el descargue y el balance. ⮚ En el momento que entra al archivo y/o registro histórico de combustible. 2. cuál era el procedimiento técnico [paso a paso] según Dirección de combustible DICOA del manejo del vale de suministro de combustible, cuando presenta TACHONES;
ENMENDADURAS; REPISONES; ADULTERACIONES; de MALA FE; donde se sospecha de adulteración de los vales de tanqueo, en los que plasmaban más galones de los suministrados a las aeronaves; que debe hacer el piloto, copiloto, técnico de vuelo, personal de tierra. ⮚ en el momento de ser creado. que debe tener en advertencia el piloto, copiloto, técnico de vuelo, personal de tierra en el momento de firmar? ⮚ En el momento que entra en custodia. que debe tener en advertencia el responsable de la dependencia. ⮚ En el momento que llega y sigue en custodia por el almacenista de combustible; que debe tener en advertencia el responsable de la dependencia. ⮚ 10.En el momento que llega al informe de juntas y control de combustible; que debe tener en advertencia el responsable de la dependencia. ⮚ En el momento que llega al Kardex donde se registra el descargue y el balance, que debe tener en advertencia el responsable de la dependencia. ⮚ En el momento que entra al archivo y/o registro histórico de combustible. que debe tener en advertencia el responsable de la dependencia. DIRECCIONADO al Defensor Público [T.P. No. 271.898 CSJ] señor doctor JUAN CARLOS FAJARDO ALVAREZ (sic) [C.C. No. 17.344.567] NOTIFICACIONES: [correo jfajardo@defensoria.edu.co.];
Celular: 3222484069. DECIMA CUARTA PRETENSION (sic): de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, de ORDENAR a la parte accionada, de ENTREGAR - "vía expedita-rápido y oportuno” de DAR una respuesta oportuna [peticiones 1;2;3;4,5,6;7;8;9;10;11 y 12];
DAR una respuesta satisfactoria, con una notificación eficaz. Como lo consagra la corte constitucional en la Sentencia T-146/2012. [Sentencia1160A/01] [ Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994.”] [En la sentencia T1006 de 2001] [. LEY 1755 DE 2015]. Posteriormente, con escrito del 29 de de mayo de 2024 la accionante pone de presente que la Fiscalía la buscó en Cúcuta y la notificó de la audiencia de «acusación», entregándole una citación para su hijo y otra para ella, para el 17 de noviembre de 2021 ante el Juez 61 Penal Municipal con función de Control de Garantías.
Esta fue realizada declarando en contumacia a su hijo y formuló en su contra imputación como autor de los delitos de Peculado por apropiación. El Juez fue claro que ella no era parte del proceso y la Fiscal 218 no pudo explicar técnicamente el motivo de citarla a la diligencia. Dicha actuación es de conocimiento del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio dentro del proceso 110016000000202001772.
Considera que omitieron notificar a la guardadora de su hijo Margarita Guarín Díaz sobre las audiencias de formulación imputación y acusación, y por tanto solicita la nulidad de lo actuado dentro el proceso a ante la posible vulneración al debido proceso; además, advierte que perdió todo contacto con la familia de su hijo desde la pandemia.» III.
EL FALLO IMPUGNADO 3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante fallo del 19 de junio de 2024, adoptó las siguientes determinaciones: 3.1. Se abstuvo de pronunciarse sobre el actuar de la Fiscal 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio dentro del proceso penal No. 11001-60-00-000-2020-01772-00, dado que, ese Tribunal conoció una demanda de tutela con iguales pretensiones dentro del radicado No. 50001-22-04-000-2024-00237-00. 3.2.
En lo relacionado con la indebida notificación de las audiencias de formulación de imputación y acusación celebradas dentro del citado proceso penal, declaró que tal pretensión no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, pues, dichas irregularidades se deben plantear al interior de aquel. 3.3. Frente a la petición radicada el 4 de diciembre de 2023 ante el Director de Combustibles de Aviación de la Fuerza Aeroespacial - DICOA, indicó que existe una conducta temeraria por parte de la accionante, pues en ultimas la inconformidad de esta gravita en la respuesta otorgada por el Comando Aéreo de Combate No. 4 de la Fuerza Aérea de Colombia del 19 de diciembre de 2023, misma que ya fue objeto de estudio por el Juez 55° Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, en el radicado No. 11001-31-09-055-2024-00064-01, por lo que declaró improcedente el amparo.
IV. LA IMPUGNACIÓN 4. Fue presentada por ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, quien solicitó la revocatoria del fallo de primera instancia, con fundamento en que la respuesta que se dio a la petición que radicó el 4 de diciembre de 2023, es «evasiva». Agregó que no se presenta una temeridad por cuanto las demás acciones de tutela presentadas se dirigen en contra de diferentes accionados.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5. Competencia 5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 6.
Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 7.
En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. 8.
De la indebida notificación de las audiencias de formulación de imputación y acusación dentro del proceso penal No. 11001-60-00-000-2020-01772-00 8.1. Sea lo primer advertir, que tal como lo indicó la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, las inconformidades relacionadas con la ausencia de notificación de las citaciones para acudir a las audiencias del proceso penal, deben elevarlas dentro de la actuación y en la oportunidad procesal correspondiente. 8.2.
Acudir a la acción de tutela para reclamar tales pretensiones, desconoce su carácter residual, pues, este mecanismo constitucional no constituye una instancia paralela al proceso penal, si no por el contrario, tal como se indicó en el numeral 6° de esta decisión, la misma solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo cual, no fue demostrado en el curso de este trámite. 8.3.
Así, lo determinó la Corte mediante providencia STP5288-2023, en los siguientes términos: «Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.» 8.4.
En ese orden de ideas, resulta improcedente acudir a la acción de tutela con el propósito de debatir una actuación procesal que se encuentra en curso y donde la accionante cuenta con recursos para solicitar una subsanación de las presuntas irregularidades que alega por vía constitucional. 9. De la temeridad
9.1. ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, en calidad de agente oficiosa de su hijo John William Balaguera Botello, alega que el 4° de diciembre de 2023, presentó petición ante el Director de Combustibles de Aviación de la Fuerza Aeroespacial - DICOA –, pero aún no ha recibido una respuesta de fondo y completa. 9.2. Al respecto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, determinó que frente a dicha pretensión se configura una temeridad, por cuanto en las acciones de tutela identificadas con los radicados 11001-31-09-055-2024-00064-00 y 50001-33-33-006-2024-00090-00, se conocieron las mismas situaciones fácticas. 9.3.
Sin embargo, para esta Sala tal situación no se presentó, ya que al revisar los radicados mencionados, se evidenció que no existe identidad de partes, pues dentro de la acción de tutela conocida bajo el CUI 11001-31-09-055-2024-00064-00, se tiene como demandada a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, y, por el contrario, en el radicado 50001-33-33-006-2024-00090-00, se encontró como accionado, al Comandante de la Estación de Policía de La Macarena. 9.4.
De esta manera, se incumple con lo contemplado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1], razón por la cual, esta Sala entrará a analizar de fondo lo pretendido por la parte actora. [1:
ARTICULO 38. ACTUACION TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años.
En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. ] 10. Del derecho de petición 10.1. La Corte Constitucional en sentencia T-051 de 2023, recordó sobre el derecho de petición, lo siguiente: «13. En el marco del ejercicio de ese derecho fundamental, la autoridad encargada de responder la solicitud debe cumplir con ciertos requisitos: (i) La respuesta debe ser pronta y oportuna.
Según el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, toda petición deberá responderse dentro de los 15 días siguientes a su recepción. De no ser posible otorgar respuesta dentro de ese plazo, las entidades deben señalar los motivos que impiden contestar, al igual que el tiempo que emplearán para emitirla. (ii) Contenido de la respuesta.
Se ha establecido que debe ser: a) clara: que explique de manera comprensible el sentido y contenido de la respuesta; b) de fondo: que se pronuncie de manera completa y detallada sobre todos los asuntos indicados en la petición, excluyendo referencias evasivas o que no guardan relación con el tema planteado; c) suficiente: porque debe resolver materialmente la petición y satisfacer los requerimientos del solicitante, sin que por ello excluya la posibilidad de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario; d) efectiva, si soluciona el caso que se plantea; y e) congruente: si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido. 14.
Se ha precisado que la satisfacción del derecho de petición no depende de la respuesta favorable a lo solicitado, por lo que hay contestación incluso si la respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que conducen a ello. De ahí que se diferencie el derecho de petición del “derecho a lo pedido”, que se usa para destacar que “el ámbito de protección constitucional de la petición se circunscribe al derecho a la solicitud y a tener una contestación para la misma, [y] en ningún caso implica otorgar la materia de la solicitud como tal”.» 11.
Análisis del caso concreto 11.1. El 4 de diciembre de 2023, ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA elevó petición ante el Director de Combustibles de aviación de la Fuerza Aeroespacial Colombiana -DICOA, mediante el cual solicitó la documentación que se relacionó en el acápite de antecedentes de la presente decisión. Ello, con el fin de obtener información relevante para ser llevada como material probatorio dentro de la investigación que se adelanta contra su hijo John William Balaguera Botello. 11.2.
El Director de Combustibles de aviación de la Fuerza Aeroespacial Colombiana el 7 de diciembre de 2023, remitió la petición por competencia al Comando Aéreo de Combate No 4. de la Fuerza Aérea de Colombia, quienes mediante radicado No FAC-S-2023- 037803-CE del 19 de diciembre del mismo año, contestaron lo siguiente: «Respetuosamente me permito solicitar a la señora ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA que en calidad de peticionaria amplié (sic) o complemente a este Despacho en un término no superior a un (1) mes los argumentos que en derecho le legitiman y el cual la facultan para realizar los requerimientos en nombre del señor TS (r) JOHN WILLIAM BALAGUERA BOTELLO (interdicto judicial por discapacidad absoluta según nota marginal N° 4 del registro civil de nacimiento) para ser presentados dentro del proceso penal radicado bajo el No 11001- 60-00-000-2020-01772-00 llevado en contra del señor suboficial toda vez que observando los documentos que anexa, la representación legal según Anotación en el Registro Civil de nacimiento la tiene la señora MARGARITA GUARIN (sic) DIAZ (sic) en calidad de (Cónyuge) y dentro del proceso penal llevado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio – Meta la ostenta el Doctor Juan Carlos Fajardo para defender los intereses de su hijo, por ello y poder dar alcance a su petitorio se solicita su esclarecimiento como se le ha indicado en otras oportunidades por este Comando.» 11.3.
A pesar de lo anterior, el Comando Aéreo de Combate No 4. de la Fuerza Aérea de Colombia, afirmó que ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, no ha probado su legitimidad para actuar en nombre de su hijo y poder acceder a la información que por estar relacionada con la defensa y seguridad de la nación tiene reserva. 11.4. De igual forma, dicha entidad recalcó que John William Balaguera Botello, está siendo asistido por un defensor de oficio dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, además, ha sido declarado interdicto judicial por discapacidad mental absoluta, según nota marginal No. 4 del Registro Civil de Nacimiento, en donde consta también que su guardadora es Margarita Guarín Díaz. 11.5.
Ahora bien, al revisar el correo de la respuesta suministrada por la accionada al a quo, en el que se adjuntó copia de la misiva a la accionante, se observa que la misma fue remitida el 19 de diciembre de 2023, al correo electrónico orfelina1950botello@gmail.com; mismo desde el que se enviaron la demanda y el escrito de impugnación. 12. En ese orden de ideas, queda claro que a ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA se le informó que, previo a la entrega de las copias de los documentos e información requerida, debía acreditar su legitimidad para actuar en nombre de su hijo John William Balaguera Botello, lo que es apenas lógico, por cuanto los datos requeridos se encuentran bajo reserva. 13.
Así las cosas, se entiende que el Comando Aéreo de Combate No 4. de la Fuerza Aérea de Colombia, atendió la petición elevada por ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, por lo que cumplió con los presupuestos del referido derecho fundamental, en consecuencia, se negará su amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VI.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el numeral primero del fallo impugnado, y en su lugar, NEGAR el amparo requerido, conforme a la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 21