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STP9983-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 74889 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente STP9983-2014 Radicación N° 74889 Aprobado acta N° 244 Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano URBANO PIMIENTA AGUDELO, en procura de amparo para los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior – Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz – Grupo Satélite de Investigaciones de Bucaramanga, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga y la Defensoría del Pueblo de Barrancabermeja (Santander).

I.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano URBANO PIMIENTA AGUDELO promueve mecanismo de amparo, en busca de protección para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa que estima conculcados por la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior – Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz – Grupo Satélite de Investigaciones de Bucaramanga, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de esa misma ciudad y la Defensoría del Pueblo de Barrancabermeja (Santander).

En sustento del amparo invocado, aduce el actor que el ente investigador ha faltado a su deber de información sobre la versión libre rendida por los postulados de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el marco jurídico e histórico del reconocimiento de la verdad en relación con los hechos que tuvieron lugar el 10 de agosto de 1997 en el corregimiento de San Cayetano jurisdicción del municipio de “ Regidor” (Bolívar), en los que se dio muerte a su hermano SENEN PIMIENTA AGUDELO.

En tal sentido, precisa que no se le ha permitido saber si tiene derecho a recibir la indemnización a cargo del Estado Colombiano, toda vez que hasta ahora apenas se le han enviado dos comunicaciones procedentes de las Fiscalías 16 y 51 Delegadas ante el Tribunal de Medellín y Bucaramanga, respectivamente, habiendo intentado comunicarse con ésta última con resultados infructuosos, sin que le sea posible trasladarse hasta la ciudad de Bucaramanga por razones de salud y carecer de recursos económicos.

De otra parte, indica que la Defensoría del Pueblo no está cumpliendo con la misión encomendada en la Constitución Política dada la connotación y naturaleza de los hechos investigados, habida cuenta que no se le ha asignado un abogado que lo represente en las diligencias judiciales que se surten dentro de la actuación reseñada. Solicita entonces, que se ordene a la Fiscalía General de la Nación mantenerlo al tanto de la actuación que se adelanta por la muerte de su hermano. De igual modo, peticiona que se ordene al tribunal accionado informar si los postulados de las Autodefensas Unidas de Colombia rindieron versiones y reconocieron la autoría en los hechos registrados.

Por último, pretende que se ordene a la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado que lo asista en las diligencias. II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Sala asumió el conocimiento del asunto mediante auto del 21 de julio de 2014 y dispuso la notificación de las autoridades accionadas, así como ordenó la vinculación de la Fiscalía 16 Delegada ante la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Medellín. Posteriormente, en virtud de la información obtenida de la Fiscalía 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín – Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional, se dispuso la vinculación de la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

La Fiscal 42 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín - Unidad de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional acude al trámite, informando que inicialmente la Fiscalía 16 Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad tuvo a cargo el formato con registro SIJYP No. 41317, el cual posteriormente le fuera asignado a ese despacho.

Afirma, que mediante Resolución No. 156 de mayo 4 de 2011, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz dispuso que la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga documentara los hechos ocurridos en el sur del departamento de Bolívar, por lo que a través de oficio No. 0172 del 23 de junio de 2011, se le remitió la carpeta correspondiente al registro SIJYP No. 41317.

De conformidad con lo expuesto, precisa que será la Fiscalía 41 con sede en la ciudad de Bucaramanga, la que puede informar al accionante sobre el estado del caso. A su turno, la Magistrada del Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala de Justicia y Paz indica que hasta el momento el señor URBANO PIMIENTA AGUDELO no ha solicitado información alguna ante esa Corporación, razón por la cual no puede atribuírsele la violación de derechos fundamentales.

De otra parte, destaca que según se pudo constatar con la Secretaría del Tribunal, el hecho a que alude el accionante en la demanda no ha sido confesado por los postulados en justicia y paz, de tal manera que la fiscalía no ha solicitado imputación alguna ante esa Sala Especializada. La Fiscal 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga - Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional advierte que revisado el Sistema de información de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional (SIJYP), se encontró registro de hechos atribuidos a grupos organizados al margen de la ley (No. 41317), reportado por el señor URBANO PIMIENTA AGUDELO el día 16 de marzo de 2007 en el municipio de Regidor, departamento de Bolívar, por el delito de homicidio, siendo víctima directa su hermano SENEN PIMIENTA AGUDELO, por hechos sucedidos el 10 de agosto de 1997 en el corregimiento de San Cayetano, carpeta que fue asignada inicialmente a la Fiscalía 16 de Justicia Transicional y, posteriormente, mediante oficio del 20 de enero de 2011, se remitió a la Fiscalía 42 de Justicia Transicional.

Agrega, que al realizar labores de verificación sobre la ubicación actual de la carpeta correspondiente a la víctima indirecta, señor URBANO PIMIENTA AGUDELO, se informó por parte del Fiscal 108 de Apoyo a la Fiscalía 41 Delegada ante la Unidad Especializada de Justicia Transicional, que la misma fue remitida a la Fiscalía 34 de la Unidad Especializada de Justicia Transicional con sede en la ciudad de Bucaramanga, según oficio del 13 de marzo de 2013.

Indica, que en efecto se constató con la Fiscalía 34 referida que la carpeta se encuentra en ese despacho, habiéndose solicitado información sobre las actuaciones realizadas con relación al hecho reportado por la víctima, de lo cual se obtuvo copia así como se aclaró que no obra petición alguna elevada por el señor URBANO PIMIENTA AGUDELO.

Además, destaca que se informó por parte de los funcionarios del despacho en mención, que los hechos reportados serán documentados e investigados por georeferenciación y fecha del hecho, por la Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, con sede en la ciudad de Bogotá, a donde se remitirá la carpeta por parte de la Fiscalía 34 de Justicia Transicional, despacho que dará respuesta a la petición contenida en el escrito de tutela, respecto a si los postulados que tuvieron ingerencia para la fecha de los hechos denunciados, han confesado su participación en el homicidio del que fue víctima el señor SENEN PIMIENTA AGUDELO.

Por último, señala que mediante oficio No. 981 del 24 de julio de la presente anualidad, se le informó al peticionario sobre el trámite dado al hecho registrado ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, así como el derecho a estar representado judicialmente dentro del proceso contemplado en la Ley 975 de 2005. Igualmente, se libró oficio No. 982 en la misma fecha, solicitando a la Defensoría Pública de Barrancabermeja la designación de un apoderado judicial que asista a la víctima indirecta.

La Defensora Regional Magdalena Medio luego de referirse al papel que juega la entidad en el marco de la Ley 975 de 2005, manifiesta que el accionante debió acercarse a las instalaciones de la Personería Muncipal de Regidor (Bolívar), en orden a que se cumplan los trámites necesarios para que se le designe un defensor público. Por lo anterior, solicita se le desvincule del presente trámite en virtud de la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Adjunta a la respuesta, oficio de fecha 23 de julio de 2014 dirigido al Personero Municipal de Regidor (Bolívar), a través del cual solicita su colaboración para hacer comparecer al actor y recepcionar el poder, ficha socioeconómica, solicitud de servicios y llevar a cabo los demás trámites para la designación de un defensor público que lo represente judicial y extrajudicialmente en su condición de víctima.

La Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, expone que ese despacho documenta hechos delictivos del Frente “ Fidel Castaño” que hizo presencia en el municipio de Barrancabermeja, Frente “ Walter Sánchez ” que hizo presencia en el municipio de Sabana de Torres y Puerto Wilches, y Frente “Isidro Carreño” que hizo presencia en los municipios de La Aguada, Landázuri, Simacota, Santa Helena del Opón, Contratación, La Paz y Guacamayo (Santander), por lo que no es posible suministrar información en relación con los hechos objeto de la demanda.

III. PARA RESOLVER SE CONSIDERA De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º, numeral 2º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente la Sala para decidir esta acción, por cuanto la demanda de amparo involucra la actuación de la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior – Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz – Grupo Satélite de Investigaciones Bucaramanga, entre otras autoridades.

Es evidente que el fundamento de la demanda de tutela presentada por el ciudadano URBANO PIMIENTA AGUDELO se contrae a la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, denunciada a partir de la presunta falta de información y acompañamiento en su condición de víctima indirecta de los hechos reportados ante la Fiscalía Especializada de Justicia Transicional, los cuales hacen referencia al homicidio de su hermano SENEN PIMIENTA AGUDELO en medio del conflicto armado interno. Al respecto, pronto se advierte que las pretensiones formuladas en la demanda no tienen vocación de éxito siendo que, para acceder al amparo se requiere la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la acción u omisión que afecta los derechos que se quieren proteger.

Así, los elementos de prueba allegados a este trámite permiten constatar que en efecto el conocimiento de los hechos reportados por URBANO PIMIENTA AGUDELO en marzo de 2007, inicialmente estuvo a cargo de la Fiscalía 16 de la Unidad Especialidad de Justicia Transicional con sede en la ciudad de Medellín, habiéndose remitido en enero de 2011 a la Fiscalía 42 de esa misma especialidad y ciudad y, posteriormente, en junio de 2011, a la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga.

También se pudo verificar que de la Fiscalía 41 en mención, las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía 34 de la Unidad Especializada de Justicia Transicional con sede en la ciudad de Bucaramanga, de donde se remitirá a la Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá- Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional. Al respecto, se tiene que desde el momento en que el accionante reportó los hechos ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, se le ha informado en dos oportunidades sobre el estado de la actuación por parte de algunos de los despachos fiscales que la han tenido a cargo, conforme así se extrae del contenido de los oficios del 14 de noviembre de 2007 y 15 de septiembre de 2008, suscritos por el Fiscal 16 Delegado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Medellín y el Fiscal 51 Delegado de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz – Grupo Satélite de Investigaciones de Bucaramanga, en su orden, sin que obre petición alguna elevada por el actor requiriendo información sobre las diligencias, por lo que la Sala no cuenta con elemento de juicio alguno que ofrezca certeza sobre omisión en ese sentido, constitutiva de vulneración del debido proceso que asiste al accionante, por parte de las autoridades judiciales accionadas y vinculadas Y es que según lo advirtiera la Magistrada de la Sala de Justicia y Paz – Tribunal Superior de Bucaramanga, los hechos reportados por el señor URBANO PIMIENTA AGUDELO hasta ahora no han sido objeto de confesión por parte de los postulados en justicia y paz, razón por la cual la fiscalía no ha solicitado imputación alguna ante esa Corporación, de donde surge que no se ha producido tal actuación trascedente que imponga el deber de información y acompañamiento que reclama el actor.

A similar conclusión se arriba frente a la omisión que atribuye el accionante a la Defensoría del Pueblo, en la designación de un abogado que lo asista en las diligencias dada su condición de víctima indirecta en el marco de la Ley 975 de 2005. Lo anterior, porque si bien en las dos comunicaciones que le fueron enviadas al señor PIMIENTA AGUDELO por parte de la fiscalía, a las cuales se hizo referencia previamente, se le indicó claramente que en el evento de no contar con los recursos económicos para contratar los servicios de un abogado, la Defensoría del Pueblo le designaría un profesional del derecho que lo represente judicialmente en el procedimiento especial de justicia y paz, efecto para el cual debía hacérselo saber al despacho fiscal que se encargaría de dicho trámite ante la mencionada entidad, lo cierto es que no se tiene conocimiento de solicitud o requerimiento del interesado sobre el particular, según lo corroboró la propia Defensoría Regional Magdalena Medio en oficio de fecha 23 de julio de 2014.

Por lo demás, adviértase que con ocasión de la presente actuación y en aras de satisfacer las pretensiones del actor, la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga – Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional le remitió al peticionario oficio el 24 de julio de 2014, a través del cual le informó el trámite que hasta ahora se le ha impartido al reporte del homicidio realizado en marzo de 2007.

Asimismo, mediante oficio de la misma fecha requirió a la Defensoría Pública de Barrancabermeja a fin de que inicie la gestión requerida para la designación de un defensor público que represente al señor PIMIENTA AGUDELO, en su condición de víctima indirecta de los hechos denunciados. Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para concluir que la petición de amparo propuesta por el ciudadano URBANO PIMIENTA AGUDELO con fundamento en la inconformidad frente al trámite reseñado, no está llamada a prosperar.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1.- NEGAR las pretensiones de la demanda de tutela promovida por el ciudadano URBANO PIMIENTA AGUDELO, por las razones expuestas en la anterior motivación. 2.- NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se encuentre en firme el fallo.

Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 15