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STP9964-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela Impugnación: 92.548 MARIA DOLORES TORRES. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP9964-2017 Radicación n.° 92.548 Acta 218 Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se decide la impugnación formulada por María Dolores Torres, a través de apoderado judicial frente a la decisión proferida el 19 de mayo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital.

Al presente trámite fue vinculada María Odilia Montoya Ospina.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Narra que su poderdante convivió con el señor Julio César Jaramillo Aguilar desde el 29 de junio de 1972 hasta su deceso ocurrido el 23 de octubre de 2016. De esa unión procrearon cuatro hijos, ninguno de ellos es discapacitado ni dependía de su padre al momento del fallecimiento, pues todos tienen hogares conformados, pero sin empleo fijo.

En el año 1983, es decir en vigencia de la unión marital de hecho, el señor Julio César contrajo matrimonio católico con la señora María Odilia Montoya Ospina, teniendo convivencia simultánea. Además, continuaba suministrando a la tutelante el dinero necesario para los gastos del hogar. Como consecuencia de la muerte de su compañero sentimental, solicitó pensión de sobrevivientes a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, siendo negada mediante oficios recibos el 25 de enero y 7 de febrero de 2017, argumentando que por medio de Resolución No. 9043 del 30 de noviembre de 2016 ésta fue reconocida a la señora María Odilia Montoya Ospina.

Indica que la señora María Dolores Torres es adulta mayor, desempleada, vive de la caridad de sus vecinos e hijos sin que estos últimos tenga una actividad económica, así que se encuentra en indefensión y desprotección. Cita además sentencia proferida por la Corte Constitucional que reconoció derecho pensional vía tutela ante situación, según él, similar a la vivida por la demandante.

Pretende entonces que se amparen los derechos fundamentales invocados y se ordene el reconocimiento de pensión de sobrevivientes en un 70%, así como la vinculación al sistema de salud de la Policía Nacional. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, negó la petición de amparo luego de indicar que la acción de tutela no es el escenario para solicitar el reconocimiento de derechos pensionales, toda vez que el legislador estableció otros mecanismos judiciales.

Agregó que acceder a las pretensiones de la demanda seria desconocer la decisión donde la parte accionada reconoció a la señora María Odilia Montoya Ospina como beneficiaria de sustitución de asignación de retiro que en vida devengaba Julio Cesar Jaramillo Aguilar. LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado judicial de María Dolores Torres quien manifestó que si bien es cierto que existen otros medios de defensa judicial en los cuales puede acudir su representada, también lo es que en esta oportunidad estamos frente a un inminente peligro debido a que la quejosa es una persona de la tercera edad y se encuentra desamparada en su seguridad social.

Aclaró que su pretensión es el reconocimiento de la mesada pensional igual al 50% para cada una de las interesadas de manera provisional. Señalo que la María Odilia Montoya Ospina tiene capacidad económica y cuenta con el apoyo de sus hijos, situación no que tiene su protegida, ya que el causante le dejó a la primera una herencia considerable, por lo que en nada le afectaría en el evento de acceder a lo solicitado.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad accionada desconoció derecho fundamental alguno por no reconocer a la accionante la pensión de sobreviviente. CONSIDERACIONES La Sala comparte los motivos expuestos por el A quo para negar la tutela, en razón a la tutela no es el escenario para reconocer derechos pensionales.

Las siguientes son las razones: 1. En efecto, el Constituyente ató la procedencia de la solicitud de amparo al hecho de que en el ordenamiento jurídico no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se esté ante un perjuicio irremediable, evento en el cual procede como mecanismo transitorio. El amparo constitucional no tiene carácter alternativo.

Por manera que no es viable cuando dentro del proceso existen herramientas al alcance del interesado para lograr la protección que demanda, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. 2. En el asunto que se examina, la actora pretende que el juez constitucional ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que le reconozca la pensión de sobreviviente causada por Julio Cesar Jaramillo Aguilar en un 50%.

En efecto, como lo señaló el Tribunal, la tutela no es el escenario propicio para ordenar tal pretensión por cuanto el legislador diseño un conjunto de instrumentos procesales para que al interior del proceso debido se discutan y definan las controversias que puedan surgir. Bajo este entendido, es la jurisdicción ordinaria laboral el escenario idóneo para resolver esta clase de litigios, pues cuenta con la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados.

Desatender la posibilidad procesal con que cuenta para obtener lo querido, riñe con el principio de subsidiaridad que rige la acción de tutela, el cual exige el agotamiento de todos los medios de defensa judicial al alcance del interesado. 4. Finalmente, en relación al perjuicio irremediable ocasionado con la situación que plantea la actora, la Sala observa no cumplió con la carga de aportar de manera sumaria prueba de ello, lo cual se traduce en meras afirmaciones carentes de demostración. Al respecto, el máximo juez constitucional ha dicho CC T-1270/01: (…) Los hechos afirmados en la acción de tutela deben ser probados siquiera sumariamente para que el juzgador tenga la plena certeza sobre los mismos.

No es posible sin ninguna prueba acceder a la tutela. La valoración de la prueba se hace según la sana crítica pero es indispensable que obren en el proceso medios probatorios que permitan inferir la verdad de los hechos”. Las precedentes consideraciones conducen a ratificar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7