CUI 11001023000020210083400 N.I. 117929 Tutela A/ Fabio Alberto Cáceres Duarte GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente STP9961-2021 Radicación n° 117929 Acta No. 179 Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de Fabio Alberto Cáceres Duarte, contra el Consejo Superior de La Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de educación, dignidad humana, debido proceso, igualdad y buena fe.
Al presente trámite fue vinculado el Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga. LA DEMANDA [footnoteRef:1] [1: Inicialmente, la demanda de tutela fue presentada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 25 de junio de 2021, instancia que, en virtud del Decreto 333 de 2021, remitió el expediente a esta Corporación mediante auto de 28 de junio de 2021, remisión que procedió a hacer el día 29 mediante correo electrónico; por lo que, al día inmediatamente posterior, se sometió a reparto la acción por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, dependencia que remitió a este despacho el diligenciamiento, el 2 de julio de 2021.] Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos: Fabio Alberto Cáceres Duarte, manifestó que, mediante correo electrónico de 2 de marzo de 2021 dirigido al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia - regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co -, radicó, junto con la documentación necesaria para ello, solicitud a efectos de que se emitiera en su favor la tarjeta profesional de abogado.
La referida Unidad acusó recibido de la solicitud el 30 de abril del año que cursa, y le informó que la remitiría a la persona encargada de atender su requerimiento. No obstante, a la fecha de la demanda -25 de junio de 2021-, no ha obtenido respuesta de fondo a su pedimento ni se ha expedido el referido documento público en su favor. Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición de su tarjeta profesional de abogado.
RESPUESTAS 1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su Directora, solicitó que la demanda de amparo sea negada en la medida que operó un hecho superado, por cuanto, esa entidad realizó el estudio relativo a la expedición del documento referido por el accionante en consideración la documentación allegada por este.
Refirió, que se le asignó al peticionario tarjeta profesional mediante Acta N° 9887 de 2021, la que fue remitida al contratista correspondiente para la elaboración del plástico que, una vez fabricada, será remitida por correo certificado al domicilio del abogado Cáceres Duarte. Trámite respecto del cual, el demandante fue informado mediante oficio, cuya copia allega a este trámite de primera instancia, al igual que del acta correspondiente de asignación del documento.
Agregó, igualmente, que el actor o cualquier otro ciudadano, tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de su tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada utilizando la opción “Certificado de Vigencia”, en el portal web de la Rama Judicial. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° numeral 8° del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura. 2.
Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio. 3.
En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la accionada vulneró los derechos fundamentales del actor por la alegada mora en resolver su solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado. 4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a negar la acción de tutela por carencia actual de objeto.
Las razones son las siguientes: 4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 2 de marzo de 2021, el accionante en tutela presentó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de la tarjeta profesional. Petición respecto de la cual, la referida Unidad acusó su recepción desde 30 de abril del año que avanza, indicándole que la misma sería remitida al personal encargado para surtir su gestión. 4.2.
Ahora, en el trámite de primera instancia, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura, informó que brindó respuesta al promotor mediante comunicación de 9 de julio de 2021, que allegó a esta actuación y, en la cual, se le informa a Fabio Alberto Cáceres Duarte[footnoteRef:2]: [2: Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, como “Respuesta Dr. FABIO ALBERTO CACERES DUARTE”.] «En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 361.612, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted. De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
No obstante, lo anterior, si usted cambio de residencia deberá ingresar su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar domicilio profesional” y modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia.» 4.3. De igual manera, allegó la referida autoridad el Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 9887, en la que, se indica que: «Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: FABIO ALBERTO CÁCERES DUARTE Identificada (a) con la cédula No. 1098728400 Titulo (sic) obtenido por la CORP.
U. DE CIENCIA Y DESARROLLO B/MANGA Según acta de grado de fecha 27 de febrero del 2021 Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No.361612, con fecha de expedición el 9 de julio del 2021.» [footnoteRef:3] [3: Anexo identificado como “Acta No. 9887 de 2021”, ídem. ] 4.4. Y, por último, adjuntó fotografía del envío del mensaje electrónico del día 9 de julio del año cursante, por medio de un correo institucional de la Unidad - ycespedn@consejosuperior.ramajudicial.gov.co- a la dirección falcaduabogados@gmail.com, en donde se observan adjuntos dos archivos en formato PDF, de la respuesta de igual fecha y del acta referidas[footnoteRef:4]. [4: Anexo conocido como “NOTIFICACION TRAMITE T.P. DR FABIO”, ídem. ] Dirección electrónica que corresponde a la que fue utilizada por el demandante para remitir las solicitudes aquí referidas, de acuerdo con el escrito de la demanda de tutela[footnoteRef:5]. [5: Cfr. folios 4 y ss.] 5.
Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, la autoridad accionada suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por Fabio Alberto Cáceres Duarte el 2 de marzo de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose e inscribiéndose la tarjeta profesional de abogado, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por el referido ciudadano deviene en improcedente, por carencia actual de objeto.
Lo anterior, no solo en relación con la solicitud misma y la expedición del documento indicado sino, además, en lo que tiene que ver al derecho al trabajo, comoquiera que, tal como lo alegó la autoridad accionada, el demandante puede presentar la certificación de vigencia de su tarjeta profesional, descargándola a través de la página web de la Rama Judicial para ejercer la abogacía con virtud en la misma. 6.
Por lo hasta aquí explicado, se negará el amparo por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la tutela instaurada por Fabio Alberto Cáceres Duarte.
SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11