Tutela de 1ª Instancia n.° 103970 Yonny Ávila Ramírez Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP9958-2019 Radicación n. ° 103970 (Aprobado Acta n.° 172) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Una vez subsanada la nulidad decretada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación mediante auto CSJ ATC945-2019, 25 jun. 2019, rad. 11001020400020190059801, se resuelve la acción de tutela presentada por Yonny Ávila Ramírez en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 40 Penal del Circuito con función de conocimiento, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Al presente trámite fueron vinculados Jorge Hermes Alvarado Redondo, Jairo Valderrama Castro, Germán Rubiano Carranza, y las partes e intervinientes del proceso penal que se adelanta dentro del radicado 11001600000020160208501.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción. Del escrito de tutela se extracta que contra el accionante cursa un proceso penal por los delitos de falsedad en documento público, en concurso heterogéneo con fraude procesal y estafa, que conoce el Juzgado 40 Penal del Circuito con función de conocimiento de la capital. Informó que desde el 2 de noviembre de 2016 hasta el 21 de enero de 2017, asumió su defensa el abogado Germán Rubiano Carranza, adscrito a la Defensoría del Pueblo, ya que no contaba con los recursos económicos para poder asumir el costo de uno de confianza.
A partir de esta última fecha, designó al profesional del derecho Jairo Valderrama Castro, quien renunció el 3 de abril de 2018, motivo por el que el día 5 de ese mes y año, el despacho de conocimiento le envió un comunicado a fin de que postulara un representante. El 16 de mayo de siguiente le confirió poder a Jorge Hermes Alvarado Redondo, y al día siguiente, se citó para audiencia preparatoria a German Rubiano Carranza, la que se reprogamó para el 24 de mayo de esa anualidad, fecha en la que se llevó a cabo la diligencia. El juicio oral inició el 17 de agosto de 2018, y en la sesión del 22 de octubre de ese año, el defensor de Yonny Ávila Ramírez solicitó la nulidad por la presunta vulneración al debido proceso y la defensa técnica, petición que fue negada por el Juzgado 40 Penal del Circuito con función de conocimiento.
Dicha determinación fue apelada por la parte interesada y el 15 de febrero de 2019, fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. Inconforme con lo anterior, el interesado interpuso acción de tutela en contra de las autoridades referidas, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Adujo que pese a haber nombrado un apoderado de confianza, el despacho de conocimiento citó a un defensor público para que lo representara en la audiencia preparatoria, diligencia esencial para fijar la litis y establecer una estrategia de defensa, en la que no fue representado adecuadamente. 2. Las respuestas 2.1. Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá El Ponente indicó que conoció del recurso de apelación que interpuso el defensor de confianza del actor en contra de la decisión del 22 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado 40 Penal del Circuito con función de conocimiento, mediante la cual negó la solicitud de nulidad del juicio oral.
Señaló que dicha determinación se confirmó el 15 de febrero de 2019, entre otras cosas, porque « tras verificar que la irregularidad que el censor fundó en la ausencia de defensa técnica, es contraria a la realidad, por cuanto, se observó un actuar por parte del defensor de turno». 2.2. Juzgado 40 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá La Secretaria informó que el despacho conoce del proceso que se adelanta contra el demandante por los delitos de estafa agravada, fraude procesal y falsedad material en documento público agravada por su uso.
Señaló que el 24 de enero de 2017 se llevó a cabo la audiencia preparatoria en la que fungió como defensor Germán Rubiano Carranza. El 3 de abril posterior asumió como representante de confianza Jaime Valderrama Castro, quien renunció el 4 de abril de 2018. El día 5 de ese mes y año, se requirió a Yonny Ávila Ramírez para que postulara otro apoderado dentro de los 5 días siguientes al recibo de la comunicación, de lo contrario se ofició a la Defensoría del Pueblo.
El 24 de mayo siguiente se continuó con la audiencia preparatoria con la asistencia de Germán Rubiano Carranza, ya que el actor no atendió el requerimiento, y el 17 de agosto posterior inició el juicio oral con el defensor de confianza Jorge Hermes Alvarado, quien, el 22 de octubre de esa anualidad, solicitó la nulidad por falta de defensa técnica, petición que fue negada.
El 15 de febrero de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la determinación, y se programó la continuación del proceso para el 27 de mayo de este año. 2.3. Jairo Valderrama Castro Expuso que asistió al demandante dentro del proceso penal que se adelanta en contra de aquel; sin embargo, por múltiples diferencias, renunció al poder 3 días antes a la celebración de la diligencia preparatoria, recabando en que no ha tenido conocimiento de las actuaciones que se han adelantado con posterioridad.
CONSIDERACIONES 1. El precepto 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover postulación ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 2.
Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales [CC C-590- 2005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049], porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la cuestión debatida. 3.
En el asunto bajo estudio, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si las autoridades accionadas vulneraron las garantías fundamentales a la defensa y al debido proceso de Yonny Ávila Ramírez, en el proceso penal dentro del radicado 110016000000201602085, que se sigue en su contra por los delitos de estafa agravada, fraude procesal y falsedad material en documento público agravada por su uso, por el presunto desconocimiento de su derecho postulación, en la medida que se adelantó la audiencia preparatoria en presencia de un defensor público, sin tener en cuenta que para la fecha había designado uno de confianza. 5.
Desde ya se advierte que la Sala negará el amparo, dado que la actuación que se cuestiona, en este momento está en trámite, en etapa de juzgamiento. Por lo cual, es en ese escenario donde el interesado puede ejercer sus derechos; hasta el punto que si los resultados no son de su agrado, tiene la oportunidad de interponer los recursos respectivos como el de apelación contra una eventual sentencia condenatoria; o, también, la formulación de una demanda de Casación con la exposición de los argumentos que expone en la demanda constitucional. 6.
Recuérdese que las especiales características de este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan que se acuda a él para obtener una intervención indebida en procesos en curso, toda vez que tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción tuitiva, como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no para su declaración. 7.
Lo dicho, en concordancia con lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia CC T-396-2014, indicó: […] La Corte Constitucional ha señalado que el requisito de subsidiariedad cuando se atacan decisiones judiciales, se puede presentar en dos escenarios: (i) cuando el proceso ha concluido; o (ii) se encuentra en curso.
En el segundo de los escenarios, la intervención del juez constitucional está vedada en principio, toda vez que la acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario. […] En tal sentido, la Corte ha sido enfática al considerar que la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo en la resolución de conflictos, por lo que no es dable la intromisión de la jurisdicción constitucional en la órbita propia de la justicia ordinaria sino cuando se presentan unas especialísimas circunstancias que hacen procedente el amparo.
Es así como esta Corporación ha precisado algunas razones que resaltan la importancia del estudio del requisito de subsidiariedad a fin de determinar la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, dentro de las que se destaca el respeto por el debido proceso propio de cada actuación judicial. En concreto se indicó: “Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso, son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso.
Es en este sentido que la sentencia C-543/92 puntualiza que: ‘tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial por excelencia es el proceso, tal como lo acreditan sus remotos orígenes’. Por tanto, no es admisible que el afectado alegue la vulneración o amenaza de un derecho fundamental cuando no ha solicitado el amparo de sus derechos dentro del proceso, pues, en principio, el ordenamiento jurídico le ha dotado de todas las herramientas necesarias para corregir durante su trámite las irregularidades procesales que puedan afectarle.” Teniendo en cuenta que la subsidiariedad se deriva del carácter excepcional, preferente y sumario que tiene la acción de tutela, el cual le impone al ciudadano la obligación de acudir a los otros mecanismos antes de invocar la protección de los derechos fundamentales a través del amparo constitucional, la Corte ha indicado que los conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser en principio resueltos por las vías ordinarias y solo en casos excepcionales a través de la acción de tutela. 8.
En este orden de ideas, la Sala declarará improcedente el amparo solicitado, por las motivaciones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por Yonny Ávila Ramírez.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2