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STP9956-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 1098 de 2006

Tutela 92740 SERGIO BECERRA VARGAS SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9956-2017 Radicación 92740 (Aprobado Acta No.220) Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por SERGIO BECERRA VARGAS, contra la sentencia de tutela proferida el 6 de junio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 17 Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se indicó en la demanda, SERGIO BECERRA VARGAS solicitó al Juzgado de Ejecución mencionado la libertad condicional, la cual fue negada en primera y segunda instancia el 1º de noviembre y 20 de febrero de 2017, respectivamente. Las decisiones tuvieron por fundamento el incumplimiento del requisito objetivo, por cuanto no había descontado las tres quintas partes de la pena y la exclusión de beneficios consagrada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, dado que el ciudadano en mención fue condenado por un delito sexual contra un menor de edad.

En criterio del actor, dicha prohibición no era aplicable porque la conducta punible por la cual fue objeto de condena se realizó antes de la entrada en vigor de dicha codificación. En consecuencia, solicitó dejar sin efecto aquellas determinaciones. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 24 de mayo de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a las autoridades accionadas.

Al trámite fueron vinculados los Centros de Servicios Administrativos y Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y del Sistema Penal Acusatorio, el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano – La Picota, todos de Bogotá y las partes e intervinientes en la actuación penal referida en la demanda. Los Juzgados 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento relataron el trascurso de la actuación y defendieron la legalidad de las decisiones adoptadas.

El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Coordinador del Grupo Jurídico del Complejo Penitenciario y Carcelario – La Picota, solicitaron su desvinculación del trámite constitucional al no haber trasgredido derecho fundamental alguno del solicitante. Por su parte, la Fiscalía 268 Seccional del Centro de Atención Integral a las Víctimas, indicó que le correspondió realizar el programa metodológico dentro de la causa seguida contra SERGIO BECERRA VARGAS, pero el proceso fue redistribuido a la Fiscalía 232 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual.

Esta última autoridad, manifestó que adelantó la investigación 2007 06527 seguida contra el accionante por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, la cual culminó con sentencia condenatoria emitida el 29 de septiembre de 2013. El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Encontró que las providencias criticadas estuvieron debidamente sustentadas y abordaron el asunto a la luz de la normativa aplicable, cuyo análisis reveló la imposibilidad de acceder a la pretensión del actor.

SERGIO BECERRA VARGAS impugnó el fallo. Insistió en la presunta vulneración de sus garantías de orden superior, en términos similares a los expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial.

La acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan, o resultan desfavorables al interesado. Como fue señalado por la primera instancia, las decisiones judiciales objeto de reproche estuvieron precedidas del análisis serio y ponderado de los argumentos expuestos por el solicitante, cuyo contraste solamente permite al juez constitucional arribar a la misma conclusión. En efecto, las autoridades accionadas señalaron que SERGIO BECERRA VARGAS no colmaba las exigencias contempladas para otorgar a su favor la libertad condicional, por expresa prohibición legal contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Lo anterior, como quiera que fue condenado por un delito sexual contra un menor de edad por hechos sucedidos en múltiples ocasiones, siendo la última el 15 de junio de 2007 como quedó consignado en la sentencia condenatoria y en la entrevista judicial rendida en ese entonces por la víctima, época para la cual se encontraba vigente la norma referida.

En ese orden de ideas, razón le asistió a los Juzgados demandados al referir que la prohibición contenida en el Código de la Infancia y la Adolescencia era aplicable, pues el inciso 2º del artículo 216 estableció que lo previsto en el canon 199 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos, entraría en vigencia a partir de la promulgación de la ley, lo que tuvo lugar el 8 de noviembre de 2006.

Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de la interpretación de la legislación pertinente.

En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 6 de junio de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales a SERGIO BECERRA VARGAS. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 2