CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de tutela Radicación N.˚ 105803 Eusebio Quevedo Corpas PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP9923-2019 Radicación N.° 105803 Acta 179 Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por EUSEBIO QUEVEDO CORPAS, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y los JUZGADOS PENAL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ y PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE TIQUISIO (Bolívar), ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes en el proceso penal que se adelanta contra el accionante.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Por la posible comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso con el de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, se adelanta proceso penal contra EUSEBIO QUEVEDO CORPAS. El 13 de octubre de 2018 se llevaron a cabo audiencias concentradas de legalización de la captura y formulación de imputación por tales injustos; además, se le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario.
QUEVEDO CORPAS se allanó a los cargos que le endilgó la Fiscalía. El 7 de noviembre de ese año se radicó el escrito de acusación con allanamiento a cargos. Aquél asunto correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Magangué. En el traslado previsto en el art. 338 de la Ley 906 de 2004, el defensor del procesado pidió la nulidad del trámite desde la audiencia de imputación, por violación de las garantías fundamentales de su prohijado en el acto de admisión de responsabilidad.
En providencia del 10 de diciembre de la misma anualidad el juzgado de conocimiento no accedió a nulitar la actuación. Esa decisión fue objeto del recurso de apelación y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que mediante auto del 14 de mayo de 2019, la confirmó integralmente. Acude ahora EUSEBIO QUEVEDO CORPAS a la extraordinaria vía de tutela.
Luego de referirse al trámite del proceso, expone que se suscitaron vicios del consentimiento cuando aceptó los cargos que le atribuyó la Fiscalía, porque no se le informaron debidamente las consecuencias del allanamiento al punto que, de haber sido adecuadamente enterado, habría optado por llevar el proceso hasta sus últimas consecuencias.
Todo se debió, afirma, a la deficiente asesoría del abogado que representó sus intereses y a que el juez de control de garantías no indagó si, realmente, entendió las consecuencias jurídicas del allanamiento. Tras citar abundante jurisprudencia de la Sala de Casación Penal sobre las condiciones para verificar el acto de aceptación de responsabilidad y referirse a sus condiciones de indefensión e ignorancia en temas legales, pide al juez de amparo que disponga la nulidad del trámite desde la audiencia de formulación de imputación. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS 1.
El Tribunal Superior de Cartagena hizo un recuento de la actuación procesal y señaló que su decisión fue debidamente motivada y está amparada en la autonomía judicial; además advirtió, que la tutela no es una instancia adicional para revivir debates agotados ante los jueces ordinarios y pidió, por ende, que se niegue el amparo invocado al no existir alguna vía de hecho. 2.
El Juzgado Penal del Circuito de Magangué reclamó que se declare improcedente la tutela al no haber vulnerado los derechos del actor. Ello porque, como constató al decidir la petición de nulidad, en sede de control de garantías se le explicó debidamente a QUEVEDO CORPAS qué sucedería al admitir su responsabilidad, en un lenguaje comprensible y ajeno a la lesión de sus garantías. 3.
La Procuraduría 212 Judicial I Penal de Magangué expuso que el demandante siempre estuvo acompañado por un defensor y fue debidamente asesorado sobre las consecuencias de la aceptación de cargos, sin que avizorara alguna irregularidad en tal diligencia, por lo que la tutela no está llamada a prosperar. 4. El actual apoderado de EUSEBIO QUEVEDO CORPAS indicó que su prohijado había mostrado inconformidad al comprender que había admitido su responsabilidad y que por esa razón fue que le sustituyó el poder al primer defensor que lo asesoró. 5.
El Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Tiquisio, indicó que la tutela se funda en un supuesto equivocado, porque veló siempre porque el ahora demandante comprendiera las consecuencias de la admisión de responsabilidad, como consta en los registros audiovisuales. Pidió, por ello, que se niegue el amparo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela propuesta por EUSEBIO QUEVEDO CORPAS, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. [1: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.] 2.
El demandante se queja de las decisiones en las que el Juzgado Penal del Circuito de Magangué y la Sala Penal del Tribunal de Cartagena negaron la nulidad del proceso seguido en su contra en razón a que, en su criterio, incurrieron en vía de hecho al no admitir su petición. Básicamente porque, dice el accionante, no fue debidamente enterado por su defensor, la fiscalía y el juez de control de garantías, de las consecuencias jurídicas y punitivas derivadas de su allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación. Sin embargo, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar, porque en ese aspecto la tutela no satisface la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia. Ello, porque la actuación que pretende controvertir QUEVEDO CORPAS se encuentra en curso y dentro del trámite ordinario tiene la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
En efecto, las alegadas irregularidades de la garantía del debido proceso que le asiste deben ser zanjadas a través de los cauces ordinarios del proceso penal, bien en la audiencia de individualización de pena y sentencia, ora a través del recurso de apelación al que puede acudir contra la decisión de primer nivel, e inclusive, a través del extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante.
Por esa razón, frente a los reclamos que en la vía de amparo formula EUSEBIO QUEVEDO CORPAS no puede prosperar la petición de tutela, lo que impone negar el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo invocado.
INCORPÓRESE copia de este fallo al proceso penal que cursa contra EUSEBIO QUEVEDO CORPAS. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 19. 1 7