CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia Radicación 105809 Alfonso José Castillo González PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP9914-2019 Radicación N°. 105809 Acta 179 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ALFONSO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO y el JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados el EPMSC SINCELEJO, la COLONIA AGRÍCOLA DE ACACIAS, el JUZGADO 2° PROMISCUO DEL CIRCUITO DE COROZAL, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD SINCELEJO, los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACIAS y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES de esos despachos.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS ALFONSO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ indicó que se encuentra recluido en la Colonia Agrícola de Acacias (Meta) procedente de la Cárcel La Vega de Sincelejo. Señaló que el 6 de mayo de 2019[footnoteRef:1] elevó petición ante el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo con el fin de que el expediente identificado con radicación 700013187002201700214 fuera remitido por competencia al distrito judicial de Acacias. [1: Ver folio 12 de la actuación.] Agregó que cumple los requisitos para solicitar la prisión domiciliaria por lo que requiere que dicho envío se haga de manera rápida.
De otro lado, señaló que ante la decisión del 15 de marzo del año en curso proferida por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo, mediante la cual se negó el permiso de 72 horas presentó “petición de apelación[footnoteRef:2]”, sin que a la fecha se le hubiese dado respuesta. [2: Ver folios 4 a 11 ibídem.] Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, y en consecuencia se ordene al Tribunal Superior de Sincelejo responder su petición y al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, remitir su proceso al distrito de Acacias (Meta).
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1. El Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Corozal (Sucre) indicó que mediante sentencia del 14 de febrero de 2017, CASTILLO GONZÁLEZ fue condenado a la pena de prisión de 56 meses y multa de 1.75 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del proceso identificado con radicación 2014-00178 al ser hallado penalmente responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Ante lo anterior, el 31 de julio de 2017 remitió el expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Sincelejo –reparto-. 2. El Asesor Jurídico (e) del EPMSC SINCELEJO manifestó que el traslado del interno ALFONSO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ obedeció a razones de descongestión, lo cual es procedente conforme a lo dispuesto en la Ley 65 de 1993.
En lo que respecta al traslado del expediente, señaló que ese centro penitenciario en su momento informó a las diferentes autoridades para lo de su competencia. 3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo manifestó que, el 31 de mayo del presente año, resolvió confirmar la decisión emitida por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad de no conceder el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas a CASTILLO GONZÁLEZ, dentro de la actuación radicada 700013187002201700214.
Agregó que esa decisión fue notificada en estrados el 7 de junio de 2019, pero ante la no comparecencia del accionante se ordenó su notificación personal para lo cual se remitió copia de la providencia al Director del establecimiento penitenciario y carcelario “La Vega”. Sin embargo, al percatarse de que el condenado se encontraba recluido en otro lugar, el 19 de julio pasado, solicitó al Director del CAMIS de Acacias le comunicara a CASTILLO GONZÁLEZ lo resuelto.
Por lo anterior, pidió se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. 4. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo señaló que vigiló la pena de prisión impuesta a ALFONSO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ por el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Corozal. Añadió que, en providencia del 15 de marzo de 2019 decidió no aprobar la concesión del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, por cuanto existe expresa prohibición para quienes hayan sido condenados por los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, determinación que fue objeto de apelación por parte de CASTILLO GONZÁLEZ, por lo que remitió el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo.
Respecto a la petición presentada por CASTILLO GONZÁLEZ de enviar su expediente a los juzgados de ejecución de Acacias (Meta), señaló que una vez regresó la actuación del Tribunal confirmándose la decisión recurrida, se ordenó la remisión del mismo a los juzgados antes mencionados, mediante auto del 27 de junio de 2019, lo cual se cumplió el 2 de julio siguiente.
Por lo anterior, pidió se desestimen las pretensiones de quien acciona, por carencia actual de objeto. 5. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) informó que al revisar los archivos y bases de datos no encontró que ese despacho haya tenido conocimiento de alguna causa seguida contra CASTILLO GONZÁLEZ, por lo que solicitó su desvinculación. 6.
El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) manifestó que a través del acta de reparto del 18 de julio de la presente anualidad, fue asignada la actuación que se adelanta contra ALFONSO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ a su homologo tercero, por lo tanto, pidió se le desvincule de este trámite. 7. Los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:3], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ALFONSO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ, que se dirige entre otras contra el Tribunal Superior de Sincelejo. [3: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.] 2.
El demandante presentó acción de tutela, luego de indicar que mediante escrito del 6 de mayo de 2019 solicitó al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo que remitiera su expediente a los juzgados de ejecución de Acacias (Meta), puesto que fue trasladado del EPMSC SINCELEJO a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad —CAMIS— de esa ciudad, siendo entonces ellos los competentes para vigilar su pena.
Además, indicó que desconoce el resultado del recurso de apelación que instauró contra la providencia del 15 de marzo del presente año, en la que ese despacho resolvió no aprobar la concesión del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas. Pues bien, de las respuestas aportadas por las autoridades vinculadas al contradictorio se descarta, en la actualidad, alguna lesión de los derechos fundamentales del actor que habilite la procedencia del amparo.
En efecto, se constata que el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo mediante oficio del 2 de julio del año que avanza, remitió a los despachos de ejecución de penas de Acacias (Meta), el expediente de CASTILLO GONZÁLEZ, con el fin de que se continúe con la vigilancia de la pena, por cuanto el condenado se encuentra a disposición del CAMIS de esa municipalidad.
Aunado a lo anterior, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en su respuesta señaló que la causa adelantada contra el accionante fue repartida a su homólogo tercero mediante acta del 18 de julio de 2019. De otro lado, ya la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo desató la alzada. De hecho, el 31 de mayo del presente año confirmó la decisión del juzgado atinente a la negativa en la concesión del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, y remitió la actuación al juzgado de origen.
Es necesario precisar, que lo resuelto el 31 de mayo pasado por la Corporación accionada se encuentra en trámite de notificación, pues ésta al percatarse de que CASTILLO GONZÁLEZ se encontraba recluido en el CAMIS de Acacias, el 19 de julio del corriente, dispuso oficiar al Director de ese establecimiento con el fin de que le comunicara lo resuelto al condenado, para lo cual anexó copia de la providencia. Resulta claro que durante el trámite las autoridades involucradas hicieron cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
En ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo por hecho superado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 10