Tutela de 2ª instancia nº 105591 Hernán Alonso Ospina Rubiano JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP9874-2019 Radicación n° 105591 Acta 178. Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019). I. VISTOS Decide la Sala la impugnación presentada por Hernán Alonso Ospina Rubiano, contra el fallo proferido el 7 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó la acción de tutela interpuesta en protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de esa ciudad.
II.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la forma como sigue[footnoteRef:1]: [1: Folio 65, cuaderno primera instancia ] Señala el accionante que presentó petición al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín donde solicita pronunciamiento respecto del doble juzgamiento del que ha sido víctima, sin que haya obtenido una respuesta conforme a la Ley.
Anexo a la petición, aportó una serie de pruebas que dan cuenta del posible doble juzgamiento y que no fueron tenidas en cuenta en la respuesta, dada, en la cual se limitó a manifestarle el Juez que había perdido competencia. Agrega que el día 9 de mayo anterior, su padre, el señor Marco Tulio Ospina Vargas presentó nuevamente la solicitud, sin embargo, no le fue recibida por el Juzgado accionado, negándosele así el trámite.
Resaltando que en anteriores oportunidades ha presentado peticiones y la respuesta obtenida es que se le siguió el debido proceso. Por ello, peticiona para que sea amparado su derecho de petición y se dé respuesta de fondo conforme a la ley. III. INTERVENCIONES Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín. El titular informó que mediante oficio 1675 de 23 de abril del año en curso contestó a Hernán Alonso Ospina Rubiano la petición fundamento de la tutela, en el sentido que, ese Despacho «perdió toda competencia frente a las solicitudes que se llegaren a hacer frente al proceso» y le sugirió «consulte con los abogados que lo asistieron y que lo representan actualmente», ello en la medida que el proceso culminó el 1 de diciembre de 2011 con la expedición de sentencia condenatoria, la decisión que fue confirmada por ese Tribunal Superior el 23 de mayo de 2012 y el recurso extraordinario interpuesto contra éste último fue inadmitido por la Sala de Casación Penal.
Expuso que, en efecto, con posterioridad a esa respuesta, se acercó al despacho una persona que dijo ser el progenitor del mencionado ciudadano, con el fin de aportar documentos que anexaba a la petición inicial, a quien se le informó que ello en nada cambiaría la respuesta, a lo que decidió «voluntariamente NO radicar documento alguno»[footnoteRef:2]. [2: Folio 34 reverso, cuaderno tutela primera instancia] Afirmó que el actor ha presentado varias acciones de tutela por los mismos hechos, que no han prosperado.
IV. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en primer lugar, desvirtuó la existencia de temeridad, por cuanto, si bien Ospina Rubiano registra en el sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial, como promotor de varias acciones de tutela, sólo la actual fue presentada en el 2019, de lo que concluye, es la única interpuesta por la presunta falta de contestación a la petición del 23 de abril del año en curso.
Puntualizó que la garantía fundamental a analizar es el de petición. Sobre esa base, consideró que la respuesta ofrecida por el Juzgado accionado fue «oportuna, de fondo, clara y precisa», pues, al tratarse de un asunto finalizado con sentencia condenatoria que ya no se encuentra a su cargo, ninguna contestación diferente podía darle. En relación con la presunta omisión el Despacho demandando en recibir los documentos que el progenitor del actor pretendió allegarle, se señaló que durante el trámite intentó comunicarse con aquél para que le informara sobre el particular, sin resultados positivos, que aunado a la manifestación del Juzgado de que de manera voluntaria decidió no radicarlos, lo llevaron a concluir que no existió vulneración de garantías.
V. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el Hernán Alonso Ospina Rubiano, quien refiere que el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín no resolvió la cuestión que le planteó en su petición, esto es, su doble juzgamiento y estimó que esa autoridad sí tiene competencia para pronunciarse, pues fue quien emitió el fallo condenatorio en primera instancia. Señaló que junto a la demanda de tutela, anexó «las pruebas» que demuestran que fue procesado dos veces mismos hechos.
Sin embargo, en el fallo de tutela, ningún pronunciamiento se hizo sobre el particular. VI. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, cuyo superior jeráquico es esta Corporación. 2.
En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por Hernán Alonso Ospina Rubiano contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital de Antioquia, que negó la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta ausencia de contestación a la petición que le elevó el 23 de abril 2019, mediante la cual discute que fue condenado dos veces por los mismos hechos y solicita un pronunciamiento de fondo sobre ese particular. 3.
Se partirá por precisar que a diferencia de lo afirmado por el A-quo, en el presente asunto, debe entenderse que la garantía fundamental analizar es el debido proceso, pues independientemente de que dentro del asunto penal que se siguió contra el accionante se haya emitido sentencia condenatoria, actualmente en firme, lo cierto es que ese ciudadano ostenta la condición de condenado y, por tanto, las solicitudes que versen sobre la actuación penal, independientemente de su procedencia, deben entenderse como de postulación, en su manifestación del derecho al debido proceso (CSJ STP5421-2017, CSJ STP22053-2017, CSJ STP11213-2018). 4.
Hecha esta aclaración se estudiará si con la respuesta ofrecida por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín, consistente en que ese Despacho «perdió toda competencia» por tratarse de un asunto donde ya existe sentencia en firme y sugerírsele «consultar con su abogado», puede entenderse satisfecha la citada garantía fundamental.
De acuerdo con los documentos allegados durante el trámite de primera instancia, se conoce que el Despacho accionado adelantó proceso penal contra Hernán Alonso Ospina Rubiano, por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y cohecho por dar u ofrecer, que culminó con sentencia condenatoria, actualmente en firme[footnoteRef:3]; de ahí que, de acuerdo con la información consultada en la página web de la Rama Judicial[footnoteRef:4], hoy, se encuentra a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. [3: El Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Medellín, mediante decisión de 1 de diciembre de 2011 emitió sentencia condenatoria; determinación que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó. Contra ésta última se interpuso recurso extraordinario, cuya demanda fue inadmitida por la Sala de Casación Penal.] [4: Folios 3 a 6, cuaderno de la Corte ] Lo anterior, permite concluir que la respuesta suministrada al actor por el Despacho accionado se ajusta a la realidad procesal, pues al encontrarse el expediente en la fase de ejecución de la pena, no tenía competencia para pronunciarse de fondo sobre un presunto «doble juzgamiento».
Como tampoco lo estaba habilitado el Juez de tutela de primera instancia, en la medida que, en estricto sentido, la demanda de tutela se dirigió únicamente a cuestionar la contestación que el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín dio al accionante y la presunta omisión en recibir los documentos que pretendió aportar su progenitor -aspecto último sobre el cual no se hace ningún cuestionamiento en la impugnación-. 5.
En el anterior contexto, se confirmará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8