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STP9837-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 74.619 Sebastián Vélez Arroyave CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP9837-2014 Radicación: 74.619 Acta No.234 Bogotá. D.C., veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por SEBASTIÁN VÉLEZ ARROYAVE, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fue vinculado el JUZGADO TRECE PENAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

ANTECEDENTES Acude SEBASTIÁN VÉLEZ ARROYAVE a la extraordinaria vía constitucional, indicando que elevó una petición al Tribunal Superior de Medellín, para obtener información sobre el estado del recurso de apelación que interpuso frente a la decisión condenatoria impuesta en su contra, sin que a la fecha haya recibido respuesta a la misma.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Informó la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que el 29 de octubre de 2012 había dictado fallo de tutela amparando los derechos fundamentales de VÉLEZ ARROYAVE y en tal razón, declaró la nulidad del trámite de notificación de la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Trece Penal del Circuito de esa ciudad y le ordenó al citado funcionario rehacer la actuación, garantizando al procesado el ejercicio de los derechos de defensa y debido proceso.

Precisó frente a la presunta falta de respuesta a la petición que elevó ante esa Corporación, que el proceso no había arribado posteriormente al Tribunal, como lo constató de la revisión del sistema de gestión judicial y desconoce donde radicó la solicitud, «por cuanto carece del correspondiente sello de recibido y se desconoce quién pudo haber suscrito la misma en señal de recibido».

Por su parte, el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín, informó que en efecto acató el fallo de tutela dictado por el Tribunal de esa ciudad, por lo cual, el 19 de noviembre de 2012 dictó nuevamente la sentencia condenatoria, contra la cual el defensor del procesado interpuso el recurso de apelación, pero como no lo sustento dentro del término legal, mediante auto del 15 de enero de 2013, lo declaró desierto y remitió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas.

CONSIDERACIONES Ha sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: …quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Sentencia CC T-835/00).

Para el caso concreto, debe acotar la Sala que SEBASTIÁN VÉLEZ ARROYAVE no cumplió con el deber probatorio que le corresponde, pues si bien aportó al presente trámite una comunicación dirigida al Tribunal accionado en la que solicitó se le enterara de lo siguiente: El presente escrito lo hago con el fin de solicitarle se me comunique en que estado se encuentra una apelación de la sentencia condenatoria, en mi contra, la cual ya lleva más del año. El radicado es el # 2012-28824.

Ésta no tiene sello de recibido de la Corporación accionada o algún elemento que acredite que allí se radicó efectivamente, además, recuérdese que el Juez Colegiado informó en su respuesta, que al verificar el sistema de gestión judicial, observó que no había sido remitido el expediente a esa Colegiatura para desatar el recurso de apelación que formuló VÉLEZ ARROYAVE contra la sentencia dictada por el Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín. Ahora bien, informó el Juez Colegiado que el 29 de octubre de 2012, dictó fallo de tutela amparando los derechos fundamentales del ahora accionante, en el que nulitó lo actuado a partir del trámite de notificación de la sentencia condenatoria impuesta a SEBASTIÁN y ordenó al Juzgado Trece Penal del Circuito de Medellín, rehacer dicha actuación, respetando los derechos de defensa y debido proceso del libelista.

Informó el Juzgado Trece Penal del Circuito, que había dado cumplimiento ya a ese fallo constitucional y en tal sentido rehízo el trámite de notificación de la sentencia, frente a la cual, el defensor de VÉLEZ ARROYAVE impetró el recurso de apelación, que posteriormente y ante la falta de sustentación, fue declarado desierto y remitido el expediente a los jueces de ejecución de penas.

Esa cuestión, valida y explica el por qué no figura el expediente en el sistema de gestión del Tribunal Superior de Medellín y ratifica la ausencia de vulneración de las garantías del demandante, razón que hace imperioso negar el amparo constitucional invocado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS NO. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo constitucional invocado.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 12 del cuaderno de la Corte. 1 7 _1139985127.doc