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STP9820-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela Impugnación: 92.022 LISIMACO OCAMPO LOAIZA. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP9820-2017 Radicación n. º 92.022 Acta 215 Bogotá, D. C., seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Lisimaco Ocampo Loaiza, frente a la decisión proferida el 25 de abril de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. El presente trámite se hizo extensivo a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia y la Dirección de Gestión Internacional del ente investigador.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Relata el accionante, que mediante memorial enviado a través de la empresa SERVIENTREGA, a la Fiscalía General de la Nación, recibido en esa entidad el 8 de noviembre de 2016, solicitó la exhumación del cadáver de su tío Gerardo Ocampo Toro y así determinar las causas de su deceso, según él, relacionadas con la manera en cómo fue custodiado por las personas que lo tenían a su cargo en Colombia, señalando además que su familiar antes residió en Estados Unidos, lugar del cual también era ciudadano. Dice tener la necesidad de ser escuchado en entrevista por esa entidad nacional bajo estricta reserva, o bien, por la Fiscalía General de Bogotá (sic) a donde debería direccionarse el proceso que por la muerte de su pariente se adelanta en la Fiscalía Seccional de Sonsón, por razón de la seguridad de su familia y la propia.

Al hilo de lo expuesto, señala que debido a la desatención de sus peticiones por parte de las autoridades Colombianas, debe solicitarse a la Corte de New Haven —Tribunal Testamentario, dé a conocer el testamento de su tío fallecido, documento oculto por personas con interés ilícito en él. Por lo anterior, reclama a través de este mecanismo que se ordene a la Fiscalía General de la Nación proveer seguridad, por haberse minado la reserva que merecía su derecho de petición enviado en la fecha ya referida.

Así mismo, se decrete a la misma entidad adelantar las gestiones necesarias ante el Instituto de Medicina Legal y la Fiscalía principal de Bogotá para exhumar el cadáver de su tío Gerardo Ocampo Toro y así determinar la génesis de su muerte. Adicionalmente, el accionante pide ser escuchado en entrevista ante la Fiscalía delegada para esclarecer los hechos que pretende sean investigados; se ordene a la Corte de New Haven -Tribunal Testamentario suministrar el testamento dejado por el señor Ocampo Toro; se traslade el proceso relacionado con el tema, radicado en la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón, a la ciudad de Bogotá. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo al considerar que las autoridades demandadas no incurrieron en omisión alguna frente a las múltiples solicitudes elevadas por el quejoso, pues todas fueron atendidas de acuerdo a sus competencias.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de Lisimaco Ocampo Loaiza, quien insistió en los mismos argumentos esgrimidos en el libelo. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron algún derecho fundamental en cabeza del tutelante frente a las peticiones que elevó en aras de esclarecer la muerte de su tío Gerardo Ocampo Toro.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto no se evidencia ninguna vulneración al derecho reclamado por el actor. Las razones son las siguientes: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual los ciudadanos pueden reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es que no se trata de un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): (…) es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.

Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte que las partes demandadas hayan vulnerado concretamente algún derecho fundamental en cabeza del tutelante, por cuanto lo que se observa es la inconformidad de Lisimaco Ocampo Loaiza frente a las respuestas que ha recibido por parte de las entidades accionadas en relación a sus peticiones de exhumación del cadáver de su tío, de ser escuchado en el desarrollo del proceso penal y que la investigación que se adelanta por la muerte de su familiar sea trasladada de Sonsón a Bogotá. De las pruebas que acompañan el expediente se evidencia en primer lugar, que el quejoso ha contado con la atención de la Fiscalía para resolver sus interrogantes relacionados con la muerte de su tío, tanto así que sus peticiones han sido objeto de pronunciamiento por parte de distintas delegadas.

En cuanto a la solicitud de exhumación del cadáver de quien en vida se identificara con el nombre de Gerardo Ocampo Toro mediante oficio del 3 de marzo de 2017, el Director Seccional de Fiscalías de Antioquia le indicó lo siguiente: (…) Por último, y ante su solicitud de carácter especial, se le informa que solo procede la exhumación de un cadáver cuando haya de por medio una investigación penal por muerte violenta y esto a través de la Fiscalía General de la Nación y de sus órganos investigadores, en consecuencia, no es procedente su particular petición. Así mismo, el mismo funcionario frente a la petición de trasladar la investigación que se adelanta por la muerte de su tío del municipio de Sonsón a Bogotá, el 17 de noviembre le informó la imposibilidad de lo anterior en los siguientes términos: (…) con relación a la solicitud de variación de asignación del caso identificado con el SPOA 050016000206201318589, donde funge usted como víctima, esta Dirección realizó comité técnico jurídico con presencia del Fiscal a cargo de la investigación, con el fin de verificar los avances y dificultades que se hayan podido presentar en desarrollo de los actos de investigación. Es así que verificado el contenido de la indagación se rindió concepto por parte de esta Dirección Seccional y atendiendo los criterios de la resolución 0-0689 de 2012, para el caso en examen no se cumplen los requisitos allí determinados para solicitar ante el Fiscal General de la Nación la variación de la asignación del caso." Así las cosas, es claro que el actor acude a este mecanismo constitucional con el propósito de insistir en un asunto que ya fue objeto de estudio por parte de las autoridades accionadas. 3.

Finalmente, en relación a la pretensión del interesado de que ordene a la Fiscalía General de la Nación gestionar con una Corte Norteamericana la remisión del testamento de su tío fallecido, la Sala estima que tal requerimiento resulta improcedente, que ya es un asunto que debe ser ventilado al interior de la investigación que se adelanta por el muerte de su familiar y no a través de este mecanismo de amparo ya que desconocería el principio de subsidiariedad que lo caracteriza.

En vista que, no se observa omisión alguna por parte de las autoridades demandadas frente a las peticiones del actor el fallo será ratificado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8